Por: Arturo Ángel
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en la Ciudad de México admitió a trámite la demanda de amparo que solicitó la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en contra de la sentencia absolutoria emitida el año pasado por un juez y tres magistrados en favor de la exsecretaria de Estado, Rosario Robles, por el caso de la Estafa Maestra.
Sin embargo, de acuerdo con los registros judiciales publicados hoy, el tribunal rechazó la admisión de nuevas pruebas que pretendía incorporar en el caso el Director General Jurídico de la ASF, Heladio Ramírez Pineda, y aclaró que el análisis se realizará solo sobre lo que ya está asentado en las constancias del expediente.
“En términos del precepto 75 de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, por lo que no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada”, señala el acuerdo emitido por el referido tribunal.
Como se recordará, el año pasado un juez federal dictó sentencia absolutoria en favor de la extitular de la Sedesol y Sedatu, Rosario Robles, luego de que – siguiendo las directrices de otro amparo que gano la exfuncionaria – determinó que los cargos de supuestas omisiones que se le imputaban en el caso de la Estafa Maestra, y que derivaron en posibles desvíos de cinco mil millones de pesos, no eran un delito sino, en todo caso, una posible falta administrativa.
La Fiscalía General de la República (FGR) promovió entonces una apelación argumentando supuestos errores del juez, sin embargo, los tres magistrados del tribunal que revisaron el caso confirmaron el fallo absolutorio y el cierre del caso.
En un último intento por revertir estos hechos la ASF – en calidad de víctima o parte ofendida – ha tramitado un juicio de amparo alegando que el cierre de ese proceso penal es ilegal pues ha dejado a Estado sin la posibilidad de que se repare el daño.
En ese contexto el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal aceptó a trámite el caso y recordó que se concedió una suspensión de plano, aunque contrario a lo difundido en algunos espacios, su efecto no es suspender la sentencia absolutoria de Robles sino, en todo caso, que se preserven las cosas en el estado en que se encuentran mientras se resuelve de fondo el asunto.
Por su parte la defensa de Robles analiza la promoción de una queja en contra de la admisión de este amparo al considerar que la ASF carece de legitimidad para promover este recurso al no ser víctima dentro del extinto proceso penal. Con independencia de lo anterior aprobarán sus propios argumentos para qu el tribunal colegiado resuelva lo que corresponda.
Desde 2020 a la fecha la defensa de la exfuncionaria ha ganado por lo menos cinco juicios de amparo y ha conseguido anular tanto los procesos iniciados así como las medidas cautelares que se le impusieron, tras confirmarse múltiples violaciones a los derechos fundamentales.
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