Alberto Francisco Garduño
El ánimo reformista del legislador en materia penal en el año 2023, condujo a la publicación de cinco decretos de reforma[1] al Código Penal Federal. Los cambios trajeron como resultado la adición de dos artículos: 209 Quáter[2] y 266 Ter[3]; y la modificación de diez artículos, en el LIBRO PRIMERO únicamente el 107 Bis [4] y en el LIBRO SEGUNDO, nueve: 148[5], 205 Bis[6], 261[7], 266[8], 325[9], 400[10], 418[11], 419[12] y 423[13]; de los cuales, el 205 Bis fue reformado en dos ocasiones.
En cuanto a las adiciones, la incorporación del artículo 209 Quáter trajo aparejada la adición del Capítulo IX, compuesto sólo por dicho artículo; el nuevo Capítulo IX se sumó al “TÍTULO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD”, se denomina “Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo”; el nuevo tipo penal contempla como penas la prisión y la multa, así como una calificativa en el caso que la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
El otro artículo adicionado, el 266 Ter, prevé el carácter de imprescriptibles de las sanciones previstas para los tipos contenidos en los numerales 261 (abuso sexual en una persona menor de edad), 262 (estupro) y 266 (violación equiparada), todos del Capítulo I, “TÍTULO DECIMOQUINTO. Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual”.
Respecto a los artículos reformados se efectuaron los siguientes cambios: en el 107 Bis se modificaron sus párrafos primero y segundo para incorporar la nueva regla sobre la prescripción de los tipos penales contemplados en los artículos 261, 262 y 266; en el 148 del “CAPÍTULO II. Violación de inmunidad y de neutralidad” del “TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL”, se enmendó la fracción IV sancionando ahora “Todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o pabellones de otra Nación extranjera.”.
El artículo 205 Bis en materia de trata de personas menores de edad, se reformó en dos ocasiones, la primera, añadió en su primer párrafo, la mención al 209 Quáter para señalar la imprescriptibilidad de sus sanciones; la segunda de ellas, reincorporó a los supuestos en los que serán imprescriptibles las sanciones, los tipos previstos en los artículos 202 y 203[14], sumó los artículos 203 Bis y 209 Bis y suprimió el 209 Quáter[15], igualmente se añadió a la calificativa prevista en el tercer párrafo, la calidad de “ministra o ministro de culto religioso” para el sujeto activo.
En el artículo 261 se ajustó el primer párrafo para eliminar la precisión sobre que la víctima del abuso sexual será una “persona menor de quince años de edad” a fin de ampliar la protección, ahora indica simplemente que la víctima en este supuesto es la “persona menor de dieciocho años de edad”; en el sentido de la enmienda anterior, en el artículo 266, se sustituyó “persona menor de quince años de edad” por “persona menor de dieciocho años de edad” en las fracciones I y II.
El artículo 325 donde se prevé el Feminicidio fue ajustado prácticamente en todo su contenido y da pie a un análisis mayor acorde a su relevancia, por ahora solo anotaré que se exento de cambios a las fracciones I, II, VI, las penas y la punibilidad de la pena de prisión; también relacionado con el Feminicidio, en el artículo 400 se adicionó un tercer párrafo para precisar que las excusas absolutorias que operan en el encubrimiento “no serán aplicables cuando el infractor que se oculte sea responsable del delito de feminicidio u homicidio.”
Finalmente, en materia de tala ilegal se reformó el contenido de los artículos 418, 419 y 423.
Como se puede apreciar por este recorrido a las reformas al Código Penal de la Federación en 2023, el ánimo de protección a las mujeres, a las personas menores de edad, a las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, a las personas que no tienen capacidad para resistir el hecho y a la biodiversidad como bien jurídico tutelado, fue el eje rector de las enmiendas a lo largo del año.
Hasta aquí, ahora con la primera columna del 2024 en “Notitia Criminis, Portal especializado en derecho penal”; ¡gracias por tomarte el tiempo de leer!
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Sus líneas de investigación son: derecho penal sustantivo, derecho de ejecución penal, derecho económico y derecho antidiscriminatorio. X: @albertofco9
[1] Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF, en adelante) en las fechas 6 de enero, 25 de abril, 8 de mayo y 18 de octubre, todos de 2023. El 25 de abril se publicaron 2 decretos de reforma.
[2] DOF 25 de abril de 2023.
[3] DOF 18 de octubre de 2023.
[4] DOF 18 de octubre de 2023.
[5] DOF 6 de enero de 2023
[6] DOF 25 de abril de 2023 y DOF 18 de octubre de 2023.
[7] DOF 18 de octubre de 2023.
[8] DOF 18 de octubre de 2023.
[9] DOF 25 de abril de 2023.
[10] DOF 25 de abril de 2023.
[11] DOF 8 de mayo de 2023.
[12] DOF 8 de mayo de 2023.
[13] DOF 8 de mayo de 2023.
[14] Habían sido suprimidos por la reforma publicada en el DOF 14 de junio de 2012.
[15] Añadido por reforma publicada el DOF 25 de abril de 2023