
La trayectoria del derecho penitenciario y de ejecución penal en México no sería la misma sin la presencia de Emma Mendoza Bremauntz, quien dedicó su vida, incluso, en su faceta más personal al derecho penitenciario, generando aportaciones relevantes, no sólo en esa materia, sino también en la criminología y los derechos humanos.[1]
Emma Mendoza dedicó su vida a construir desarrollos teóricos de aplicación práctica, de los cuales queda registro en las decenas de artículos académicos, capítulos en libros y conferencias que realizó. Su forma de ver la justicia penal y la pena de prisión echaron raíces en las generaciones de licenciados en derecho y especialistas en derecho penal a quienes formó en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) durante 45 años y en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, principalmente.
Su convicción y pasión por la materia penal queda expuesta en su amplia trayectoria, la cual inició ni más ni menos que como una de las primeras mujeres Agentes del Ministerio Público en el otrora, Distrito Federal; a partir de ahí no se detuvo, siempre combinó la docencia universitaria, la investigación y el servicio público sobre la línea del derecho penal, especialmente del derecho penitenciario.
Si por algo recuerdan a Doña Emma Mendoza es como maestra, ya sea de las materias económicas o de las penales, siempre tuvo un especial amor por la enseñanza del derecho. Muestra de ello quedo en el archivo de su postulación como Maestra Emérita de la UNAM, donde constan múltiples cartas de sus exalumnos, todos penalistas de prestigio, manifestando como influyó positivamente en su formación profesional.
Como profesora universitaria, no se limitó a replicar lo que ya existía -de ella escuché por primera vez concepto de conocimiento de frontera-, en sus clases controvertía el status quo en el conocimiento jurídico y generaba propuestas, estaba al pendiente de las tendencias internacionales y de las teorías que sí tenían resultados en su aplicación.
La Doctora reivindicaba la relevancia de la historia para poder analizar correctamente el presente; no por ello relegando el análisis de lo vigente, de ahí que fuera pionera en investigar y generar obra escrita sobre derecho penal y globalización con su obra “Delincuencia global”.[2]
El conocimiento que generó, alcanzó cuando menos, a todos los profesionales de habla hispana interesados en el derecho penitenciario. Particularmente, gracias a su libro “Derecho penitenciario”[3], el cual siguió actualizando, aunque sea informalmente, es decir, sin editorial, compartiendo sus archivos con sus estudiantes e interesados cada semestre por correo o en su extinto sitio en internet “Vida en cautiverio”.
Su formación como docente universitaria le permitió darle estructura didáctica al estudio del derecho penitenciario, estructura que sigue siendo aprovechada por los programas de estudio de la materia a nivel licenciatura y a nivel posgrado de múltiples instituciones de educación superior.[4]
La doctora Mendoza Bremauntz, no únicamente aportó teoría, también sumó todo el conocimiento práctico de alguien que trabajó en las entrañas de la cárcel, escuchó y busco solucionar los problemas cotidianos de las personas privadas de la libertad, para quienes la prisión paso de ser una “sanción justa” a una “tortura”.
Sirva mi columna de esta ocasión para reconocer las aportaciones y trayectoria de la penitenciarista Emma Mendoza Bremauntz, en la víspera del que hubieran sido su cumpleaños número noventa y dos. Cerraré citando su histórica definición de derecho penitenciario, misma que siguió actualizando y compartiendo a sus estudiantes hasta su muerte:
“Derecho Penitenciario es la parte del Derecho Penal que estudia las normas que rigen los diferentes sistemas de penas y medidas, los procedimientos para su cumplimiento y el trato aplicado a los sentenciados para su educación y reinserción social; así como el estudio de la organización de los establecimientos e instituciones de encierro o los de apoyo y orientación a los sentenciados y liberados, de acuerdo con la doctrina y la ciencia penitenciaria.”[5]
Gracias por tomarse el tiempo de leer.
Alberto Francisco Garduño. Asociado del despacho Pagés Abogados y académico desde hace más de 10 años en la Facultad de Derecho de la UNAM. Líneas de investigación: derecho de ejecución penal, derecho penal antidiscriminatorio y derecho económico.
X: @albertofco9
Fuentes consultadas
[1] Se recomienda escuchar “La situación actual de las mujeres y los niños en las cárceles de México” entrevista donde participó la Dra. Emma Mendoza Bremauntz, [en línea] <<https://www.youtube.com/watch?v=zfP4ITVvzcY>>.
[2] Véase Mendoza Bremauntz, Emma, “Delincuencia global”, pról. Eugenio Raúl Zaffaroni, presentación Elías Carranza, 2006, Argentina, Mel Lerner.
[3] Véase Mendoza Bremauntz, Emma, “Derecho penitenciario”, pról. Sergio García Ramírez, presentación Luis Rodríguez Manzanera, México, McGrawHill, 1998. Se reimprimió hasta en ocho ocasiones.
[4] El ejemplo por excelencia es temario vigente de la materia “Derecho Penitenciario” en la Especialización en Derecho Penal de la Facultad de Derecho campus Ciudad Universitaria, [en línea] <<https://posgrado.derecho.unam.mx/especialidad/planes/P-Pen.pdf>>, pp. 20-25.
[5] Apuntes de la Dra. Emma Mendoza Bremauntz para la “Unidad 1. Derecho Penitenciario. Conceptos generales” compartidos a través del sitio “Vida en Cautiverio” << https://sites.google.com/a/derecho.unam.mx/vida-en-cautiverio/>> mismo que actualmente se encuentra deshabilitado, durante el semestre 2018-1, en la Facultad de Derecho de la UNAM.