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INDICADORES PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA REINSERCIÓN

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Por Aarón Sánchez Castañeda

La estrategia de seguridad y construcción de la paz de la Ciudad de México consiste en cuatro ejes: 1) Atención a las Causas; 2) Modelo Policial Basado en la Investigación e Inteligencia; 3) Más y Mejor Policía, y 4) Coordinación Interinstitucional. En su implementación, de manera paralela a la atención de las causas que originan la violencia, se trabaja sistemáticamente en el combate a la corrupción y el reforzamiento de la seguridad a través de acciones institucionales de coordinación, desarrollo profesional, e inteligencia.

Bajo este planeamiento, cada una de las políticas públicas trazadas y los modelos adoptados, así como el proceso de toma de decisiones que, de paso a su implementación, ha puesto especial atención en el diseño de los indicadores que permitan comprobar y evaluar los resultados alcanzados y sus beneficios.

En materia de reinserción social, uno de los principales indicadores, que no el único, pero si uno de los más utilizados en prácticamente todos los países, es el de la medición de la reincidencia delictiva, con el objetivo de agregar un valor cuantitativo al proceso de evaluación del sistema de reinserción.

Entendiéndose, por “reincidencia” la posibilidad de que una persona que fue sujeto de la justicia penal, atraviese por la experiencia de una pena privativa de libertad, cometa un nuevo delito en el futuro y sea reingresado para cumplir con otra pena privativa de libertad.

Lo que nos lleva a cuantificar y tipificar estadísticamente como reincidencia, un nuevo registro de ingreso a prisión a partir de su fecha de libertad y la comisión de un nuevo delito, representándose como primo delincuente a partir de un ingreso, reincidente con dos y multi reincidente o habitual a partir de tres ingresos a prisión. (Con independencia para este caso del periodo en que sean cometidos los delitos).

Considerándose bajo este criterio, lo que algunos definen como “reincidencia criminológica” y no exclusivamente jurídica, de acuerdo con el artículo 20 del CPF, el cual establece la comisión de reincidencia delictiva, siempre y cuando “el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha trascurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena”.

En este plano, debemos de agregar al análisis, la posibilidad de que la persona privada de la libertad tenga acceso voluntariamente a las modalidades de intervención para la reinserción social, conforme al Art.18 Constitucional “sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción». Para lo cual, conforme a los Artículos 3º Fracción XX y 104 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, de manera participativa, se diseñará un Plan de Actividades acorde a las necesidades, preferencias y capacidades de la PPL ,en el que realizará sus actividades laborales, educativas, culturales, de protección a la salud, deportivas, personales y de justicia restaurativa.

Aspectos de entre los cuales, me referiré a dos áreas que intervienen en el desistimiento de la conducta delictiva: 1) el desarrollo de competencias laborales y los programas de fomento a la empleabilidad para la inclusión social (tanto en el interior de los centros penitenciarios como en la etapa de atención postpenitenciaria) y 2) el relativo al reforzamiento de los vínculos familiares y de pareja, por su puesto siempre limitado lo anterior, por la interacción del sujeto con sus circunstancias.

Destacando en este sentido, que los cambios en las circunstancias laborales, producto de la adquisición de nuevas aptitudes y competencias para fomentar su empleabilidad y el fortalecimiento de los vínculos familiares o de pareja, son dos de las condiciones que desde una perspectiva social actúan como factores de protección e inhiben las causas que incrementan el riesgo de reincidir.

Sin embargo, aunque es importante identificar que el desistimiento es menos probable cuando prevalecen las circunstancias sociales desfavorables, se requiere especificar la relación causal entre estos factores y la ausencia de una conducta delictiva, evidenciándose la necesidad de diseñar indicadores que permitan no solo evaluar, sino también visibilizar los resultados alcanzados.

En el Manual Introductorio Sobre Prevención de la Reincidencia y Reintegración Social de los Delincuentes de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. (UNODC 2019) encontramos amplias referencias a las modalidades de intervención durante la etapa de internamiento con el objetivo de reforzar los factores de protección que disminuyan sus condiciones de vulnerabilidad social, interpretando por desistimiento, el proceso por el cual, con intervención externa o no, se logra el abandono de la conducta delictiva, y agregaría «solo» a través de hacer coincidir la voluntad de cambio individual con una política que cree las circunstancias para ello.

En el plano normativo existen diversos instrumentos que deben considerarse para el establecimiento de buenas prácticas sobre reinserción y la disminución de la reincidencia delictiva, entre otras, lo estipulado en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas a partir de 2015 como Reglas Mandela, las cuales en la Regla número 4, párrafo 1, señala lo siguiente:

Regla 4 1. Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los exreclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo.

Por su parte, de la revisión de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes conocidas como “Reglas Bangkok” se desprende la exigencia y obligación para los Estados de incluir un enfoque diferencial de derechos en razón de las necesidades específicas de las mujeres durante su internamiento.

De la misma manera, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad “Reglas de Tokio” promueven la elaboración de alternativas a la pena privativa de la libertad, con el objetivo de pasar de una visión eminentemente coercitiva y de castigo por parte de los Estados, a una de justicia e inclusión social.

Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil “Directrices de Riad” y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores “Reglas de Beijing”, fomentan la consolidación de modelos de atención y desarrollo integral, privilegiando la construcción de entornos basados en la capilaridad social en condiciones de igualdad.

Si bien es cierto, que en la suma de las Directrices enunciadas está implícita, la exigencia de un abordaje integral para la prevención y atención de las causas de la violencia, más allá de un rediente razonamiento correccionalista, es necesario, sobre la base de la criminología crítica, dar paso a la construcción de un sistema de justicia con correspondencia entre las condiciones formales y la atención de las demandas materiales, sin perder en el camino el rigor metodológico que lo fundamente.

Ahora bien, sobre la base de los planteamientos anteriores, si examinamos el fenómeno de la reincidencia delictiva, considerando que el porcentaje de personas que estuvieron en prisión, obtuvieron su libertad, volvieron a la comunidad y reingresaron por la comisión de un nuevo delito, va en el orden del 40?% a nivel nacional según la más reciente Encuesta de Población Penitenciaria (ENPOL 2021), es decir que de cada 100 personas que obtuvieron su libertad 40 de ellos nuevamente ingresarán a prisión por un nuevo delito, lo anterior tiene graves implicaciones sobre los modelos técnicos de intervención y su efectividad, así como de forma preponderante en las repercusiones y consecuencias que genera en el ámbito de seguridad y prevención del delito.

En este sentido, una investigación realizada en prisiones de Estados Unidos en el año 2006 por Lavigne y Cowan denominada “Mapeo del Reingreso de Prisioneros: una guía de investigación para la acción” destaca el hecho de que una iniciativa sobre el mapeo del reingreso debería integrar una asociación de interesados locales que guie este proceso de difusión para crear mejores comunidades. El Mapeo del reingreso de los internos en la sociedad tiene el propósito de obtener, analizar y correlacionar los datos sobre el reingreso con el objetivo de proporcionar información a la sociedad, servidores públicos, los encargados de formular políticas de prevención del delito y seguridad, y otras personas sobre la dinámica local del reingreso. Estas partes interesadas pueden entonces aprovechar esta información para mejorar y depurar la política local, la prestación de servicios y las respuestas de la comunidad al reingreso. (N. G. La Vigne, J. Cowan y D. Brazzell, 2006).

Lograr establecer un elemento transversal de medición y evaluación de las diferentes etapas del sistema de justicia penal, en específico al de ejecución de la pena a través de los datos sobre el reingreso o reincidencia en los centros penitenciarios, contribuirá a ofrecer propuestas sobre las áreas en las cuales parece tener implicación, por ello frente a lo absoluto del 40 % de reincidencia a nivel nacional registrado en la ENPOL 2021, estamos trabajando en su segmentación, a partir de la integración de un modelo estadístico que identifique la correlación asociada a la selección de una muestra de las personas privadas de la libertad que participaron en los programas de capacitación e inclusión laboral en su proceso de reinserción, en donde se ha identificado una disminución representativa de la reincidencia ubicándose en el orden del 5 al 10 %.

En suma, los resultados del estudio sobre el desistimiento de la conducta delictiva y el quiebre de la espiral de la reincidencia permitirá, entre otros aspectos, visibilizar la conveniencia de desarrollar políticas públicas integrales que aborden una de las principales causas de la violencia producto de la exclusión social y la marginación económica y laboral de este sector vulnerado de la población.


Mtro. Aarón Sánchez Castañeda

Lic. en Administración Pública por la UNAM.
Mtro. en Prevención del Delito y Sistemas Penitenciarios.
Maestrante en Criminología.
Con especialidad en Administración de Prisiones en el International Correccional Management Training Center.
Integrante de la 5ta. Edición del Curso Internacional de Políticas Públicas en Derechos Humanos del IPPDH del MERCOSUR y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Primer Auditor Mexicano de la Asociación de Correccionales de América ACA.
En 2022 formó parte del grupo de expertos de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito para la elaboración del Informe sobre las mejores prácticas para disminuir la reincidencia delictiva, publicado en la XXXI Sesión del Comisión de Prevención del Delito de las Naciones Unidas.

Twitter: @AaronSanchez_C

Referencias bibliográficas.

? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Const] Art.18. 1917 (México). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
? Ley Nacional de Ejecución Penal de 2016. Artículos 3º Fracción XX y 104. DOF 16 junio 2016. (México)
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf
? ONU. (1985). Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (“Reglas de Beijing”) Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985. http://www.cidh.org/ninez/pdf%20files/Reglas%20de%20Beijing.pdf
? ONU. (1990). Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad). Adoptadas mediante resolución 45/112 de la Asamblea General de la ONU el 14 de diciembre de 1990, en su 68a sesión plenaria. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/united-nations-guidelines-prevention-juvenile-delinquency-riyadh
? ONU. (2010). Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas Bangkok). Resolución aprobada por la Asamblea General, en su 71ª sesión plenaria del 21 de diciembre de 2010. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/crimeprevention/65_229_Spanish.pdf
? ONU. (2015). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Asamblea General, resolución 70/175, anexo, aprobado el 17 de diciembre de 2015. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf
? ONU. (1990). Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio). Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/united-nations-standard-minimum-rules-non-custodial-measures
? Manual introductorio sobre prevención de la reincidencia y reintegración social de los delincuentes SERIE DE MANUALES DE JUSTICIA PENAL. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. UNODC. 2019.
? Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021, diciembre). Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2021/doc/enpol2021_presentacion_nacional.pdf
? N. G. La Vigne, J. Cowan y D. Brazzell, Mapping Prisoner Reentry: An Action Research Guidebook, 2a ed. (Washington, D.C., Urban Institute, Justice Policy Center, 2006).