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AUDIENCIA INICIAL Y ETAPA INTERMEDIA

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Por Francisco Mora Flores

AUDIENCIA INICIAL

La audiencia inicial empieza con el control de detención. Cuando es con detenido, la persona puede ser sorprendida en flagrancia o caso urgente. Cuando es sin detenido, la persona es conducida a la audiencia inicial, mediante citatorio, orden de comparecencia o de aprehensión, e inicia la audiencia con la formulación de imputación.

Una vez formulada la imputación, el imputado puede o no declarar y pedir que se resuelva su situación en el momento o solicitar el plazo constitucional, para aportar datos de prueba o medios de prueba (si solicita el plazo, el ministerio público, tendrá oportunidad de pedir se vincule a proceso al imputado y expondrá los datos de prueba con los que pretende que se vincule a proceso, sin embargo la jurisprudencia con número de registro 2015704, dice que lo anterior debe de ser antes de que el imputado decida si se acoge al plazo que alude el artículo 19 constitucional).

Después del debate de vinculación a proceso, si vinculan, se discuten medidas cautelares, (si el imputado solicito el plazo constitucional, será antes del debate de vinculación a proceso) y una vez concluido el debate de medidas cautelares y que se hayan fijado estas, se discute el tiempo de investigación complementaria y se fija esta.

EL CONTROL DE LA DETENCIÓN

Restricciones a la libertad deambulatoria:

1) Judiciales:
a) Orden de aprehensión
b) Orden de comparecencia

2) No judiciales:
a) Flagrancia, o
b) Caso Urgente

El marco constitucional del control de la detención es:
Artículo 16 constitucional
Supuestos:

a) En el momento en que se esté cometiendo un delito o
b) Inmediatamente después de cometerlo.

Detención en flagrancia:
¿Quién puede realizar la detención?

a) Cualquier particular o
b) La policía

En ambos casos se tiene la obligación de poner al detenido inmediatamente a disposición del Ministerio Público.
El Agente del Ministerio Público una vez recibido el detenido deberá:

a) Informa al detenido sus Derechos.
b) Calificar detención: Si la califica de legal, puede optar por una de dos hipótesis:

  1. Dejar en libertad al imputado cuando no pretenda pedir Prisión Preventiva (libertad en la investigación artículo 140 del CNPP).
  2. Acudir ante el Juez para que éste controle detención y formular imputación (dentro de las 48 hrs).

c) Si califica de ilegal la detención: Deja en inmediata libertad.

El rol del juez de control:

1.- Vigila respeto de derechos fundamentales (observando el cumplimiento de los mandatos constitucionales, tratados Internacionales de los que México sea parte y de leyes secundarias).
2.- Resuelve si se califica o no la detención tomando en consideración lo siguiente, previo a un debate donde las partes dan sus argumentos en cuanto si se debe calificar o no la detención:

• Lugar
• Hora
• Motivo de detención
• Quién la realizó
• Circunstancias de detención
• Lapso entre comisión-detención, hora en que fue puesto a disposición del ministerio público e
• Informe policial homologado de los primeros correspondientes.

El juez de control podrá entonces:

a) Calificar de legal la detención, lo que tendrá como consecuencia, que se formule imputación.
b) Calificar de ilegal la detención lo que tendrá como consecuencia que se deje en inmediata libertad al imputado.

Después del debate, si se califica de legal la detención se pasa a la formulación de imputación.

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

La formulación de imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado en presencia del Juez, acerca de que se desarrolla una investigación en su contra, respecto de uno o más hechos determinados.

¿En qué momento debe hacerse?

• Calificada de legal la detención.
• Ser citado para ese efecto.
• Cumplimentada orden de comparecencia o de aprehensión.

¿Que debe de contener la formulación de imputación?

• Hechos concretos.
• Clasificación Jurídica.
• Circunstancias de lugar, tiempo y ocasión.
• Grado de intervención.
• Nombre o nombres de quienes deponen en su contra.

Al formularse la imputación:

• Nace el derecho a declarar si es su deseo.
• Obligación del Ministerio Público a pedir vinculación a proceso.
• Derecho a que se resuelva su situación Jurídica en ese momento o pedir el plazo constitucional de 72 o 144 horas, para aportar datos o medios de prueba (si el imputado pide el plazo constitucional, las medidas cautelares se discuten antes de que se resuelva la vinculación proceso y el ministerio público solicita oportunidad para pedir se vincule a proceso, al imputado y expone los datos de prueba con los que pretende que se vincule a proceso a este último).

VINCULACIÓN A PROCESO.

Fundamento Constitucional. Artículo 19.
Los requisitos son:

• Se exprese el delito que se imputa al acusado.
• Lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.
• Datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito.
• Que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

Los efectos de la vinculación son:

• Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal.
• Comenzará a correr el plazo para el cierre de la investigación.
• El Ministerio Público perderá la facultad de archivar temporalmente la investigación.

MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.

Existen dos tipos de medidas cautelares, las personales y las reales:

a) Personales: las que tienen por objeto asegurar la presencia del inculpado en todas las fases del proceso y singularmente, en la de juicio oral, así como en la eventual ejecución de la pena impuesta, lo que se logra mediante algunas restricciónes al imputado.

b) Reales: las que tienen por objeto conservar los objetos o instrumentos del delito.

Es importante saber distinguirlas, ya que cuando el imputado, pide en audiencia inicial el plazo constitucional de 72 o 144 horas, para que se resuelva su situación jurídica, con el fin de aportar datos o medios de prueba, estos últimos solo se podrán desahogar, cuando se trate de la medida cautelar de prisión preventiva o una medida cautelar personal, esto con fundamento en el artículo 314 del CNPP. A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

1.- La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.
2.- La exhibición de una garantía económica.
3.- El embargo de bienes (medida cautelar real).
4.- La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero (medida cautelar real).
5.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez (medida cautelar personal)
6.- El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada.
7.- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares (medida cautelar personal).
8.- La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa (medida cautelar personal).
9.- La separación inmediata del domicilio (medida cautelar personal).
10.- La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
11.- La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
12.- La colocación de localizadores electrónicos (medida cautelar personal).
13.- El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.
14.- La prisión preventiva.

El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención (por mínima intervención debemos entender que la última medida cautelar en aplicar, debe ser la prisión preventiva y esta solo se aplicará cuando ninguna de las demás medidas cautelares, garantice, la presencia del imputado en el procedimiento, la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo y que el imputado no obstaculizará el procedimiento), según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.

Para determinar la imposición de una medida cautelar:

  1. Idoneidad: Por idoneidad entendemos que es susceptible de conseguir el objetivo propuesto.
  2. Necesariedad: se considera necesaria una medida cautelar, cuando no hay una medida más eficaz de menor intervención.
  3. Proporcionalidad: Por proporcionalidad entendemos el equilibrio entre el interés general y los derechos en conflicto. Se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable. Las medidas cautelares se encuentran reguladas del artículo 153 al 175 del CNPP.

PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA

Posteriormente se discute el tiempo de investigación complementaria:

Hasta 2 meses pena si la pena es menor a 2 años.
y
Hasta 6 meses si la pena es mayor a 2 años.

ETAPA INTERMEDIA

Cuando se cierra la investigación complementaria, el ministerio público puede sobreseer, suspender o presentar acusación cuando ocurre esto último inicia la etapa intermedia, esta se divide en dos fases, fase escrita y fase oral:

FASE ESCRITA
Iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá, desde está acusación hasta la audiencia intermedia (en la audiencia Intermedia, iniciará la fase oral de la etapa Intermedia).

Del 335 al 341 del CNPP

Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación. Artículo 336 del CNPP.

Contenido de la Acusación. Artículo 335 del CNPP.

  1. Individualización de los imputados y de su defensor.
  2. Identificación de la víctima u ofendido y de su asesor jurídico.
  3. Relación de los hechos con claridad y precisión, en modo, tiempo y lugar; así como su calificación jurídica.
  4. Relación de las circunstancias calificativas de la responsabilidad penal.
  5. La autoría o participación que se atribuye al acusado.
  6. Los preceptos legales aplicables.
  7. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretende presentar y, en su caso, la prueba anticipada que se haya desahogado en la etapa de investigación.
  8. El monto de la reparación del daño.
  9. La pena o medida de seguridad que el Ministerio Público solicita.
    10.Los medios de prueba para la individualización de la pena.
    11.Solicitud de decomiso de bienes asegurados.
    12.Propuesta de acuerdos probatorios.
    13.En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

PARTICIPACIÓN DEL ASESOR EN LA FASE ESCRITA ARTÍCULO. 338 CNPP

Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:

I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso.
II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección.
III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público.
IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.

PARTICIPACIÓN DE LA DEFENSA EN LA FASE ESCRITA ARTÍCULO. 340 CNPP

Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:

I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante.
II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio.
III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones.
IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.

Por otro lado, las partes deberán realizar el descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia.

El Ministerio Público deberá cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 de este Código, así como permitir el acceso del imputado o su defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en el CNPP.

La víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público. Tratándose de la prueba pericial, se deberá entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes, salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia.

En caso de que el acusado o su defensor, requiera más tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podrá solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos. Lo anterior con fundamento en el artículo 337 del CNPP.

FASE ORAL

Dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.

Del 342 al 347 del CNPP

AUDIENCIA INTERMEDIA

  1. Presentación de la Audiencia por el
    auxiliar de sala.
  2. Apertura de la Audiencia por parte del Juez.
  3. Identificación de los comparecientes en la Audiencia.
  4. El juez pregunta si las partes llegaron a alguna salida alterna o si hubo propuesta de la terminación anticipada del proceso (procedimiento abreviado). En ocasiones cuando la defensa plantea el procedimiento abreviado en la audiencia intermedia, se difiere la misma, pero como solo se puede diferir por diez días y el ministerio público, para tener la autorización de su superior, para la celebración del procedimiento abreviado, tarda más de 10 días, el acusado renuncia a plazos, para que la representación social pueda tener la autorización de superior para el abreviado.
  5. Vicios Formales.

a) Fracción I, del artículo 335 del CNPP, la individualización del o los acusados y de su defensor:
b) Fracción II, del artículo 335 del CNPP, la identificación de la víctima u ofendidos y su asesor jurídico:
c) Fracción VIII, del artículo 335 del CNPP, el monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo.
d) Fracción IX, la pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos.
e) Fracción X, del artículo 335 del CNPP, los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma.
f) Fracción XII, del artículo 335 del CNPP, la propuesta de acuerdos probatorios.
g) Fracción XIII, del artículo 335 del CNPP, la solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso.

Lo anterior según el libro de Alamilla Villeda, Erasmo Palemón, Secuencia del Procedimiento Penal en el Código Nacional, 3ra. Edición, México, INACIPE, 2018.

  1. Exposición de la Acusación.
  2. Exposición de la Defensa en relación con la acusación.
  3. Incidencias (las partes pueden plantear las mismas).

Excepciones:
a) Incompetencia.
b) Litispendencia.
c) Cosa juzgada.
d) Extinción de la acción.

  1. Acuerdos Probatorios.
  2. El juez se cerciora del descubrimiento probatorio.
  3. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del MP.
  4. Debate de la defensa respecto de los medios de prueba ofrecidas por el MP.
  5. Resolución respecto de la admisión de los medios de prueba del MP.
  6. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del asesor jurídico.
  7. Debate respecto de admisión de los medios de prueba del asesor jurídico.
  8. Resolución respecto de la admisión de los medios de prueba del asesor jurídico.
  9. Ofrecimiento de medios de prueba por parte de la defensa.
  10. Debate del MP respecto de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.
  11. Resolución de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.

Las Medios de prueba ofrecidos por el ministerio público, asesor jurídico y defensa podrán ser excluidos:

I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios en virtud de ser:
a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones.
b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos.
c) Innecesarias:
I. Por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos.
II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales (prueba ilícita).
III. Por haber sido declaradas nulas.
IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo. Lo anterior con fundamento en el artículo 346 del CNPP.

  1. Debate de la forma de citación de las personas que deben comparecer al juicio oral.
  2. Dictado del auto de apertura a juicio.

AUTO DE APERTURA

El auto de apertura a juicio debe contener:

I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia.
II. La individualización de los acusados.
III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación.
IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes.
V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada.
VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño.
VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código.
VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.
IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.

  1. Últimas manifestaciones de las partes se declara cerrada la audiencia.

Francisco Mora Flores

Egresado de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, y Socio Fundador de Consultoría Jurídica Abogados Penalistas.