Por Wilfredo Alfonso López Medina.
Twitter: @abgwil_lopez
En los últimos tiempos, un gran sector del gremio de Abogados; especialmente los que nos dedicamos al ejercicio del Derecho Penal, hemos visto con preocupación, como el ciudadano común, pasando por los llamados influencers e incluso, algunas de las máximas autoridades que representan diferentes organismos públicos que pertenecen al Sistema de Administración de Justicia Venezolano, han desnaturalizado el uso de las diferentes plataformas digitales de redes sociales y las utilizan para señalar, de manera inapropiada; despectiva, discriminatoria y hasta violenta, a determinadas personas que supuestamente han cometido un hecho punible, sin haber sido previamente juzgadas con todas las garantías de ley. Ocasionando con dicho actuar: etiquetamiento, predisposición jurisdiccional y condena social, lo cual se configura en un atentado en contra de la dignidad humana del señalado y su presunción de inocencia.
En ese sentido, debemos recordar, que el Derecho Penal, cumple con dos funciones principalmente: por una parte, debe garantizar la protección de los bienes jurídicos más importantes que tienen las personas que se desenvuelven en una sociedad, frente a los ataques de aquellos sujetos que no ven como una opción someterse a las prohibiciones que establecen las normas penales, y por otra parte, en la misma proporción de importancia, juega un papel de garantía para ese individuo que se pretende castigar. Sirviendo como una especie de muro de contención, a los fines de poner un freno al Estado, para que, en su afán de sancionar, no se exceda en sus funciones y termine vulnerando la dignidad humana de esa persona, así como otros principios y garantías de rango constitucional.
Lo anterior, impide que en un Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia, tal como se enarbola Venezuela constitucionalmente, y el cual tiene como fines esenciales (Art. 3, CRBV), entre otros, la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad humana; se aplique la fórmula maquiavélica el fin justifica los medios, y esto es así, sencillamente, porque encontrándose vigente un Sistema Penal Acusatorio, el mismo está investido de un conjunto de principios y garantías que merecen protección, como por ejemplo; el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.
En consonancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal (Art. 10), establece que, en el proceso penal, toda persona deberá ser juzgada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, debiendo protegerse y garantizarse los demás derechos [humanos] que de ella se derivan.
Ahora bien, ya sabemos que la Dignidad Humana desde la Constitución hacia abajo merece protección del Estado, pero ¿sabemos realmente qué es la dignidad humana?
La dignidad humana, es definida por la RAE como la cualidad propia de la condición humana de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad, que precisamente por ese fundamento son inviolables e inalienables.
En otras palabras, es el valor que tiene todo ser humano por el solo hecho de ser persona. No se necesita más; el hecho de existir es suficiente para que una persona detente dignidad. Es la esencia de todo individuo, es aquello que te hace único, especial, importante, y por ello te hace merecedor de ser tratado con amabilidad y respeto, sin discriminación alguna, por cada semejante, incluyendo al Estado.
En el mismo orden de ideas, es importante dejar claro, que la existencia del ser humano lo dota de dignidad; desde su llegada a este mundo y nunca, léase bien: ¡nunca!, por ninguna circunstancia, por muy vergonzosa que sea lo despojará de ella.
Por otro lado, y partiendo de que la presunción de inocencia es uno de los Derechos que emana de la propia dignidad del ser humano, es propicio hacer referencia al mismo.
Este Derecho, igualmente tiene rango constitucional; al establecer nuestra Carta Magna (Art. 49.2), que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. A su vez, el texto adjetivo penal venezolano (Art. 8), reitera que cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Apegándose así, nuestra normativa constitucional y adjetiva penal, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual señala (Art. 11.1), que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Así las cosas, del principio de presunción de inocencia surgen dos aspectos esenciales que deben ser garantizados al justiciable: 1. Debe dársele un trato real y efectivo (no simulado) de inocente, hasta tanto no se demuestre lo contrario, a través de un juicio oral y público, con todas las garantías que ofrece el debido proceso y 2. Es el Estado, quien toma la responsabilidad de la carga de la prueba y en ese sentido, está obligado a demostrar, a través de medios lícitos la culpabilidad del individuo.
En este punto, teniendo claro de qué va la dignidad humana y la presunción de inocencia, es oportuno preguntarse: ¿Se respetan estos derechos de los presuntos victimarios de delitos en las RRSS?
Lastimosamente debemos responder con un rotundo no, pues, cada día son más frecuentes los malos e irrespetuosos tratos que reciben estas personas, a través de plataformas digitales, incluso por personas que representan instituciones del Estado.
Teniendo que soportar:
Sus exposiciones a través de fotos, esposados y hasta golpeados, donde se observan claramente sus rostros, identificándolos además con nombres y apellidos.
La divulgación de videos o imágenes (incluyendo aquellos donde los involucrados son adolescentes, lo cual está prohibido y penado por ley), de donde presuntamente emana la comisión de un delito; en la mayoría de los casos, colgados parcialmente en las plataformas, lo que no permite tener una perspectiva completa de lo sucedido y sin ser previamente sometidos a las experticias de rigor que permitan determinar la integridad e inalterabilidad de los mismos.
Los señalamientos por parte del ciudadano común, de mal llamados influencers e incluso, de algunos representantes del Estado, que tildan a la persona de malandro, delincuente, estafador, extorsionador, asesino, aberrado, violador, depravado, enfermo, psicópata, pedófilo y de cualquier otro adjetivo calificativo que tenga como objetivo maltratar, descalificar, herir, menospreciar y humillar a la persona.
Cada una de estas acciones, expone al ciudadano, que cabe destacar aún no ha sido juzgado; al escarnio y odio público, afectándose su honor y consecuencialmente su dignidad.
Con dichas conductas: 1. Se crean prejuicios en contra del presunto victimario, lo cual se termina convirtiendo en discriminación y en una violación evidente de la dignidad humana, 2. Se predispone a los operadores de justicia encargados de adelantar la investigación y juzgamiento, revistiéndolos de un alto grado de subjetividad, donde la presión social e institucional mal canalizada, probablemente lo obligarán a perseguir una sanción a ultranza porque sencillamente el caso fue muy sonado, y 3. La persona será objeto de una condena social, sin juicio previo y por el solo hecho de haber sido denunciado mediáticamente. Una condena social que deberá llevar sobre su espalda por el resto de su vida, aunque sea absuelto en un futuro juicio.
Así, vemos como la actuación de realizar una publicación en redes sociales, que para algunos pueda resultar algo cotidiano e insignificante, para quien se encuentra inmerso en un proceso penal, puede representar una terrible afectación de sus más elementales Derechos.
Este pequeño aporte, que tan solo representa la punta del iceberg, fue redactado con la intención de que reflexionemos sobre nuestros sistemas penales, ¿En serio tenemos un sistema penal acusatorio que abandonó por completo los sinsabores del sistema inquisitivo?
Yo creo que no, yo creo que falta mucho por hacer, mucho por luchar, para que realmente demos vida a la esencia garantista de nuestros procesos penales, pues, pareciera que en la práctica el sistema es solo un caparazón que esconde una verdadera naturaleza inquisitiva, donde la persona que se ve involucrada en un proceso penal, aun circunstancialmente, es vista por la ciudadanía y por el Estado mismo como un enemigo, al cual hay que perseguir por el medio que fuere, someterlo y humillarlo, hasta conseguir una dulce venganza.
Debemos entender que nadie se encuentra exento de verse involucrado en un proceso penal; ¿Queremos este trato para nuestros amigos? ¿Para nuestros familiares? ¿Para nosotros mismos?
Solo si cada uno de los que intervenimos en el proceso penal (jueces, fiscales, abogados defensores) internalizamos esta realidad y levantamos nuestras voces en contra de estas prácticas retrogradas, podremos darle una nueva cara a nuestro sistema.
En fin, la premisa debe ser que prevalezca la justicia, pero nunca sacrificando los derechos del justiciable. Todo, dentro de los parámetros del debido proceso, fuera de él, nada.
Abg. Esp. Wilfredo Alfonso López Medina.
Abogado, especialista en Derecho Procesal Penal, egresado de la Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela.
Desempeñó los cargos de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público Venezolano, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Penal Ordinario y Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.
Actualmente es Titular del despacho, Wilfredo A. López, especializado en la atención de casos penales.
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