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ANÁLISIS DE LA TIPICIDAD PARA EL LIBRAMIENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN

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Por José Antonio Albuerne J.
Twitter: @j_albu1

En el actual sistema de justicia penal, se han establecido diversas formas de conducción al proceso, mismas que se encuentran establecidas en el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ello en el entendido que fueron creadas por el legislador para proteger al procedimiento, a las partes y sujetos procesales, denominado esto como necesidad de cautela.

El objeto de este planteamiento será hacer notar la importancia de la dogmática penal para la liberación de la orden de aprehensión conducente.

El Artículo 141, Fracción lll establece la orden de aprehensión como la forma más lesiva de conducción al procedimiento ya que se traduce en la restricción temporal del derecho a la libertad a la que tiene una persona.

Artículo que a la letra dice:

? III. Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.

Entonces, ha de ser necesario establecer cuáles serán los requisitos para el otorgamiento de la orden de aprehensión:

1.- Se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito.
2.- El Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho.
3.- Exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión.

He de enfocarme en el primero de los requisitos, por las consideraciones que más adelante expondré:

El derecho penal debe entenderse como la última ratio para el ejercicio punitivo del estado, es decir, este debe allegarse de todos los medios, instrumentos y ramas de derecho para sancionar lo no permitido por el estado. De modo que el derecho penal debería ser eludido incluso relegado por su alto grado de afectación jurídica hacia cualquier persona. Entendiendo que es un instrumento poderoso que en el indebido ejercicio puede resultar un medio coactivo y arbitrario.

Lo anterior tiene relevancia ya que hemos hablado de la orden de aprehensión y refiriendonos justamente al primer requisito, debe mediar una denuncia o querella por un hecho que la ley señala como delito, es decir, un suceso o acontecimiento en la vida cotidiana mismo que tiene entidad delictiva o de relevancia para el derecho penal y no para otras materias del derecho.

Esta relevancia cobra sentido en virtud de que los hechos señalados por la norma penal deben estar debidamente contenidos en tipos penales ya sea que estén en leyes generales, especiales o códigos penales, excluyendo entonces, conductas que corresponden al derecho civil que son ilícitas pero no típicas, ya que nada tienen que hacer en el ámbito del derecho penal.

Sobre esta guisa, se deben abordar los campos de la teoría del delito, específicamente al elemento conocido como tipicidad, entendiendo esto como el cúmulo de los presupuestos del delito, es decir, elementos objetivos, subjetivos y normativos. Solo así, la conducta será típica y por ende ilícita.

Tal sería el ejemplo que, para el delito de robo, mismo que se encuentra previsto en el artículo 367 del Código Penal Federal que a la letra dice:

Artículo 367.

? Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

En la especie, puede suscitarse el caso del Agente del Ministerio Público que integra la carpeta de investigación por este delito y al tener integrada la investigación de manera completa, considera que existe necesidad de cautela para solicitar la orden de aprehensión ante el Juez de Control, pero se pasa por alto que en la investigación la víctima acredita la propiedad del objeto de manera defectuosa, se concede la orden de aprehensión, se conduce al aprehendido a audiencia inicial y la defensa en la audiencia de término constitucional acredita con documento idóneo la propiedad del objeto en favor del imputado. A partir de este momento podemos concluir que se libró una orden de aprehensión sin que se haya acreditado el elemento normativo “ajenidad”, no siendo relevante para el derecho penal.

En atención a esto, la orden de aprehensión no ha de librarse solamente por el delito por el que el Ministerio Público ejerce la acción penal, pues deberá justificarse la necesidad de cautela, es decir, que existe o es latente un peligro procesal de los que se establecen en el artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales no sin antes llevar a cabo un análisis en cuanto a la relevancia que tiene el hecho para el derecho penal.

Sería un sin sentido, que se libren órdenes de aprehensión sin este estudio previo ya que se deben establecer filtros para los hechos con interés para el derecho penal, ello con el objeto de obedecer al principio de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y sobre todo evitar arbitrariedades para garantizar un Estado de Derecho democrático con pleno respeto a los Derechos Humanos.


Lic. José Antonio Albuerne J.

El autor es Defensor y Asesor Jurídico Victimal privado, socio en Albuerne, Morales & Vásquez, Abogados SAS.

Twitter: @j_albu1