
La discriminación a acompañado a la humanidad desde los primeros grupos de seres humanos organizados para la satisfacción de sus necesidades, fundamentalmente, para la supervivencia. Desde ese momento, las características físicas de una persona percibidas por los demás, daban origen a una primitiva división del trabajo donde el criterio de separación era distinguir entre aquellos que contribuían y quienes no al beneficio de la colectividad; es decir, quienes podían trabajar para el grupo y quienes no.
A pesar de una tendencia dirigida a una cultura de los derechos humanos con una marcada visión humanista donde se identifica igual dignidad entre los seres humanos; todavía hoy persiste el criterio de alejar y segregar de la mayoría a aquellas personas que no cumplen con los criterios de aceptación en un espacio y tiempo determinados arbitrariamente por quienes detentan algún poder.
Rincón Gallardo echando una mirada al pasado, acerca del racismo —una de las expresiones más antiguas de discriminación— recuerda momentos como la animadversión de los griegos por los bárbaros, el Holocausto, el régimen de “apartheid”; las políticas de separación basadas en el color de la piel en los Estados Unidos de América.[1] Las situaciones mencionadas, no son diferentes de las vivimos hoy, cotidianamente, la xenofobia que padecen migrantes y desplazados, aun en los Estados democráticos y con mayor desarrollo.
Sobre México, Carbonell recuerda el testimonio de Von Humboldt al describir a la sociedad mexicana que conoció con una arraigada desigualdad; desigualdad que sobrevive hasta el presente, como algo tan común que se ha venido “invisibilizando”, no así sus efectos perjudiciales. Carbonell crítica a quienes abanderan una visión estrechamente jurídica o políticamente cínica para sostener que, tanto en el pasado como en el presente, los habitantes de México somos iguales en derechos fundamentales[2].
Así, durante ciertos periodos de la historia, la discriminación se ha dirigido especialmente a mujeres, extranjeros, creyentes de una u otra religión, integrantes de comunidades originarias, personas con discapacidad y recientemente la polarización política a llevado a situaciones de discriminación basada en la postura política; por mencionar algunos de los grupos que hoy con toda nitidez es posible caracterizar y en función de ello, cumplir con las obligaciones que tiene el Estado con ellos, comenzando por el respeto más elemental.
Sin profundizar demasiado en algunos episodios de la humanidad, la primera acción antidiscriminatoria desde la órbita jurídica se dio en el ámbito internacional con la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en París, el 10 de diciembre de 1948, contenida en la Resolución 217 A (III) en cuyos artículos 1º y 2º están previstos el derecho a la igualdad y el derecho a la no discriminación, respectivamente.
La aparición de la Declaración respondió en su momento a las atrocidades ocurridas durante la Segunda Guerra Mundial, que entre las diferentes motivaciones que tuvo, básicamente, la discriminación y el odio.
El desarrollo de las democracias actuales, a pesar de su aparente vanguardia y de los altos niveles de desarrollo que reportan para su población en general, continúan enfrentando situaciones cotidianas que polarizan a la población, por ejemplo, en el tema de la migración en Alemania, no han sabido hasta ahora, enfrentar adecuadamente el reto que representan las corrientes migratorias a escala internacional y que son percibidas con frecuencia como una amenaza económica, social, política y cultural.[3]
Se reconoce que la primera medida que da origen a un derecho antidiscriminatorio de vocación global es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
A partir de la Declaración, en adelante y frente al desbordamiento de conductas antisociales cuyas víctimas son personas en situación de vulnerabilidad, vienen como consecuencia una serie de políticas y disposiciones legales a distintos niveles, algunas bien intencionadas otras deficientes en atención a la rapidez con que se busca emitirlas, las cuales conformarán en los distintos niveles el derecho antidiscriminatorio y, se abrirá paso a la represión por la vía penal frente a la ineficacia de otras formas de prevención y control.
En ese sentido, en pleno siglo XXI, la ola de feminicidios y otros delitos que denotan discriminación y odio en contra de las mujeres está marcando la historia de México: presente, pasado y futuro; da cuenta de ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Campo Algodonero”.[4]
Lo anterior, demuestra que la discriminación extrema en contra de las mujeres y que puede llegar hasta un feminicidio, no es un caso de “generación espontánea”, evidencia la falta de una respuesta estatal apropiada y eficiente, de ahí que haya una relación directa entre la existencia de un Estado de derecho, la política criminal y la discriminación.
La discriminación trae consecuencias de diversa naturaleza, como la degradación de la misma democracia. Y esto último porque la calidad de la vida democrática de una nación depende crucialmente de las oportunidades efectivas de desarrollo que ofrezca para todos los que en ella existen.[5] Esas consecuencias las pagan no únicamente los grupos discriminados, sino toda la sociedad.[6]
Gracias por tomarse el tiempo de leer.
Alberto Francisco Garduño. Asociado líder del Equipo Regulatorio en el despacho Pagés Abogados y académico desde hace más de 10 años en la Facultad de Derecho de la UNAM. Líneas de investigación: derecho de ejecución penal, derecho penal antidiscriminatorio y derecho económico.
X: @albertofco9
Referencias
[1] Rincón Gallardo, Gilberto, Presentación en GALL, Olivia, et al., “La discriminación racial. Colección Miradas 3”, México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2005, p. 5.
[2] Carbonell, Miguel, Una ley para el México del siglo XX, en “Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación”, México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2004, p. 9.
[3] Gutiérrez L., Roberto, “Cuadernos de la igualdad 3. Cultura política y discriminación”, México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2005, p. 28.
[4] Caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, No. 205.
[5] Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, “Carpeta informativa CONAPRED”, 1ª reimp. de la 1ª ed., México, CONAPRED, 2005, pp. 14 y 15.
[6] Para consultar otros detalles sobre este tema recomiendo la lectura del capítulo de mi autoría: “Derecho antidiscriminatorio en Núñez Carpizo, Elssié (Coord.), Sociología general y jurídica: Prospectiva social: Retos sociojurídicos, t. V, UNAM, Facultad de Derecho, 2025, pp. 1-23. Colecc. Problemas Jurídicos de Actualidad [En internet] <<https://drive.google.com/file/d/1eKXEUNDsvGKmpQ44IlCFoAbcxuivoY-2/view?usp=drivesdk>>.

















