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7 PREGUNTAS Y RESPUESTAS ANTES DE ENTRAR AL DEBATE SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA

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Por Alberto Francisco Garduño

En el escenario jurídico mexicano, volvió a aparecer -como lo hace cada cierto tiempo- un tema especialmente controvertido desde hace décadas: la prisión preventiva en su modalidad de “oficiosa”; sus particulares características sumadas al contexto político nacional han incorporado las opiniones de propios y extraños, desde luego, como debe ser en cuestiones torales para la sociedad mexicana. Sin embargo, si somos profesionales del derecho o nos estamos formado como tales, antes de entrar al debate debemos ser conscientes de las respuestas a los siguientes 7 cuestionamientos jurídicos; cabe aclarar que, en esta ocasión, incluso referiré las palabras precisas y claras de penalistas destacados:

? 1. ¿Qué es una medida cautelar?

De acuerdo con Camilo Constantino Rivera: “es una institución procesal donde el órgano jurisdiccional, a petición de parte, adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo, o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho y el peligro que puede significar la demora producida por la espera del fallo definitivo o la actualización de una prueba.”

? 2. ¿Qué principios rigen las medidas cautelares?

Siguiendo al mismo especialista, podemos señalar que los principios que determinan la naturaleza y validez de una medida cautelar son: a) Instrumentalidad, esto es, que se encuentra subordinada o exista en función de un fallo judicial; b) Provisionalidad, lo que significa que subsisten mientras duran las circunstancias que las determinaron; c) Flexibilidad, significa que la medida puede ser solicitada por cualquiera de las partes en el proceso a fin de que se cumpla con sus fines; y d) Contingencia, que se refiere a lograr su función asegurativa.

? 3. ¿Cuál es la función de una medida cautelar dentro del proceso penal?

Según lo señala Julio Hernández Pliego: “Para el mejor desarrollo de los actos del proceso penal, el Estado con el empleo de la fuerza pública, puede afectar las libertades de los intervinientes, estableciendo limitaciones más o menos severas, con el legítimo argumento de cumplir los fines del proceso, es decir, de establecer los hechos investigados y aplicar la ley sustantiva penal a los casos concretos.”

? 4. ¿Qué entendemos por prisión preventiva?

La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal, determinada por el órgano jurisdiccional en una resolución para lograr los siguientes objetivos: a) asegurar el desarrollo del proceso, b) hacer efectiva la ejecución de la sentencia condenatoria, y c) proteger a la víctima y a los testigos.

? 5. ¿Cuándo apareció la prisión preventiva en el orden constitucional?

Que no haya lugar a confusiones, la prisión preventiva como medida cautelar está prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde el comienzo de su vigencia; en el primer enunciado del primer párrafo del artículo 18.

Lo que ha ocurrido con el paso del tiempo (y de las desafortunadas o inexistentes políticas criminales) es que, en lugar de reducir su aplicación a la mínima expresión, por el contrario, se amplió y con consecuencias poco deseadas; así, la Reforma constitucional penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, constitucionalizó la prisión preventiva “oficiosa”, contradictoriamente y a la par, otra figura se restringió y salió del texto constitucional, la libertad provisional mediante caución contemplada en el artículo 20.

? 6. ¿Cuándo procede la prisión preventiva a solicitud del Ministerio Público?

En el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en el artículo 167 se consignan las causas de procedencia frente a las cuales el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de control la imposición de la prisión preventiva oficiosa:

a) Cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

b) Cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en conforme a lo ordenado por el CNPP.

? 7. ¿Qué efectos perjudiciales sufre el sujeto a quien se le impone prisión preventiva?

Olga Islas de González Mariscal ha reiterado, en varias ocasiones y desde hace ya bastante tiempo, que la prisión preventiva, no únicamente impone límites al bien jurídico de la libertad del procesado, sino que trae aparejadas otras afectaciones que superan a la pena en sí misma, como son: a) Se separa al sujeto de su núcleo familiar y social; b) Se le restringe la posibilidad de trabajar, por ende, de recibir ingresos y todo lo que esto conlleva; c) Afronta afectaciones en su salud física y mental; d) Se expone a contaminación carcelaria; d) Se ven afacetadas sus oportunidades de una defensa adecuada; e) Se es sujeto de críticas y señalamientos por distintos sectores de la población, como si estuviera sujeto a un “proceso paralelo” ante la opinión pública; f) En caso de que se proniuncie una sentencia absolutoria, el sujeto ya habrá experimentado los efectos de la vida en prisión.

Con estos elementos, estimadas y estimados colegas, avanzamos con las herramientas técnicas para entrar en la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa.

Gracias por tomarse el tiempo de leer.


Alberto Francisco Garduño

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Twitter @albertofco9