Por José Roberto Name Acosta
El artículo 18 de la Constitución Federal, establece los principios sobre los cuales se estructura el sistema penitenciario mexicano, sin embargo, en la mayor parte del territorio del pais, dichos principios son un anhelo que se encuentra muy lejos de transformarse en realidad.
Entre otros principios, el artículo 18 de la norma fundamental establece:
El sitio de la prisión preventiva será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social.
Se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
Veracruz cuenta con diecisiete centros de readaptación social con capacidad total poco menos de siete mil espacios para una población de cerca de nueve mil internos, más de la mitad de las prisiones de Veracruz se encuentran sobrepobladas, caso especial es el del cereso de Poza Rica que tiene una capacidad de 230 y una población casi de 400 internos y coatzacoalcos que tambien supera por mucho su capacidad instalada.
Uno de los problemas más significativos en el ámbito de reinserción social y justicia penal en el Estado de Veracruz, es el caso de la falta de una prisión en la zona Conurbada de Veracruz Boca del Rio, desde finales de 2009, el entonces Gobernador de Veracruz Lic. Fidel Herrera Beltran ordeno el cierre del Penal Regional Ignacio Allende, al año siguiente, se empezaron los trabajos para la construccion del Reclusorio en Medellin, sin embargo, dicha obra nunca se concluyo y hasta el día de hoy solo tenemos un elefante blanco.
Si tomamos en consideración la cantidad de Población que existe en la Zona Conurbada de Veracruz-Boca del Rio-Medellin, tenemos que es un numero importantísimo de la población Veracruzana a la que se le están violando de forma permanente sus derechos humanos al no tener el estado las instalaciones necesarias para la impartición de justicia y la reinsercion social.
Por cuando hace a la sepación de mujeres y hombres, desde 2019 la CNDH hizo una recomendación al Gobierno del Estado de Veracruz para hacer una centro de reclusión que fuera solo para mujeres, se tomo la decisión de hacer dicho centro en La Toma, en Amatlan de los Reyes, dividiendo el penal actual para hacer una estación especial solo para mujeres, sin embargo, a la fecha no se ha concretado, a tres años de dicha recomendación.
Los principales aspectos de los centros penitenciarios del Estado que son urgentes atender son:
La deficiente separación de procesados y sentenciados,
Separación de hombres y mujeres;
La insuficiencia de personal y su falta o deficiente preparación;
Deficientes condiciones materiales e higiene del área médica, cocina y comedores y de instalaciones para alojar a las personas privadas de libertad;
Condiciones de autogobierno y cogobierno;
Presencia de actividades ilícitas y cobros;
Insuficiencia de actividades educativas, laborales y de capacitación;
Insuficiencia de programas para la prevención y atención de incidentes de violencia y de programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria;
Deficiencias en el procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias; y
Deficiencias en la alimentación y en servicios de salud.
A todo esto habría que añadir que en Veracruz se ha trabajado muy poco en la prevención de la tortura y de los malos tratos, inhumanos o degradantes, según el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020 (DNSP) elaborado por la CNDH, 63% de los reclusos recibió violencia psicológica antes de llegar al Ministerio Público o al Juez Penal, 46.6 % fue incomunicada o aislada, 40.1% fue amenazada con hacerles daño a ellos o a su familia, 39.4 % fue vendada de los ojos o le cubrieron la cabeza, 35.9% afirma que los amenazaron de muerte.
Según la Encuesta Nacional de Personas Privadas de su Libertad 2021 (ENPOL) realizado por el INEGI, existen en los penales de veracruz 8,133 personas privadas de su libertad, de los cuales 7,694 son hombres y 439 son mujeres.
De esa población penitenciaria, el 40% estan siendo procesados, es decir, no han sido sentenciados, mientras que el 60% ya son sentenciados.
De las 4,999 personas sentenciadas, el 95.8 % llevo su proceso en prision preventiva.
Hoy a pesar de que desde la trascendental reforma en materia de derechos humanos de junio de dos mil once, contamos con un bloque de constitucionalidad obligatorio en materia de derechos humanos constituido por la Constitución Federal, la Jusrisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, los Tratados Internacionales en los que el estado mexicano es parte y la Jurisprudencia de la CIDH, estamos muy lejos de cumplir con los estándares internacionales y las mejores prácticas en materia de protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Por otro lado, los programas de reinserción social son practicamente inexistentes, pues si bien existen talleres de carpinteria o manualidades que realizan los internos principalmente para allegarse de recursos y mantenerse ocupados, lo cierto es que, al salir de la prisión, no existen mecanismos ni seguimiento para ayudarlos incorporarse a la vida familiar, social y laboral, lo que en muchos casos los ha orillado a volver a delinquir.
Hago un llamado urgente a la sociedad civil, ya que ésta juega un papel muy importante en estos procesos de prevención y reinserción, con nuevas intervenciones, ideas, propuestas, acciones que van al centro de lo que es realmente el trabajo altruista y humanitario que el gobierno no puede proporcionar.
Usted estimada lectora, estimado lector, ¿que opina?
D. José Roberto Name Acosta
Abogado Litigante
Doctorado en Derecho Universidad de Almería, España.
Doctorado en Derecho Universidad de Xalapa, México.
Maestría en Derecho Procesal Penal, INDEPAC, México.
Titular del despacho J. R. Name & Asociados, S. C.
@jrna