Por: Andrea Alvarado Mendoza
El proceso penal en México se puede culminar de diversas maneras, el Juicio Oral solo es una de ellas, y en el ejercicio profesional nos vemos en la problemática de contrastar el hecho de que el juicio oral es o no el medio idóneo para llegar a la impartición de justicia, sin embargo, existen otros caminos para culminar con un litigio penal, por ejemplo el procedimiento abreviado, la suspensión del proceso, el acuerdo reparatorio y el sobreseimiento, que también permiten la culminación de un proceso penal en México y para ello estudiaremos brevemente cada uno de ellos.
El procedimiento abreviado contemplado en el numeral 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales es una forma de terminación anticipada y se requiere que el Ministerio Público lo solicite, para lo cual se deberá formular la acusación adecuada al mismo y exponer los datos de prueba que la sustentan. Es importante decir que el imputado aceptará ser juzgado con esos datos de prueba con los que cuenta el ministerio público, mismos que no tienen calidad de prueba y que sin importar de qué datos de prueba se trate el imputado acepta ser sentenciado con base en ellos. De igual manera se es menester para su celebración que la víctima u ofendido no presente oposición y en caso de que exista, esa oposición debe ser fundada y ese fundamento radica en cuanto a la reparación del daño y las medidas de seguridad que se pueden imponer. En la misma línea argumentativa, es indispensable que el imputador reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado, expresamente en audiencia video grabada renuncie al juicio oraly consienta la aplicación del procedimiento abreviado admitiendo su responsabilidad penal por el delito que se le imputa.
Mientras que en el acuerdo reparatorio, suspensión del proceso y sobreseimiento no se entra a fondo en el estudio de los medios de convicción con los que se cuenta, a menos que alguno de esos medios probatorios sea la causa para celebrar alguna de estas figuras jurídicas, por ejemplo, un dictamen de valuación de bienes muebles que determina la cuantía baja de un objeto robado y que gracias a eso el delito investigado sea menor y se pueda acceder a una suspensión del proceso, como lo establece el artículo 191, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado o su defensor, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal, esto resulta hipergarantista en procesos penales que se sigan por delitos cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior. O a un acuerdo reparatorio, contemplado en el artículo 186 de la ley adjetiva de la materia, y refiere son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado, mismos que requieren una negociación por la reparación del daño que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
El juicio oral normado en el artículo 348 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se cita: es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. y en su artículo 356, habla de la libertad probatoria refiriendo que todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado ante el juzgador de la causa. Y esto trae a mi mente la interrogante que se realizó en párrafos anteriores, por lo que considero que el juicio oral sí es el medio idóneo para la impartición de justicia en México a través del conocimiento científico, ya que con las diversas formas de culminación del proceso penal no siempre se requiere de agotar el cumulo probatorio para su terminación.
Pero cada caso es diferente y requiere de un análisis completo de las probables soluciones al problema que es el objeto del proceso penal, siempre protegiendo y velando los derechos de los ciudadanos, respecto a que las leyes se apliquen al pie de la letra, es decir, que también existirán limitaciones al mismo pero con las restricciones meramente estipuladas en la ley.
El derecho penal evoluciona constantemente, incluso más que la propia sociedad, pues como lo he referido en el cuerpo del presente trabajo de investigación, el derecho y las ciencias forenses van de la mano en el sistema de justicia penal de nuestro país, por ello, debemos aplicar el conocimiento científico en la resolución de los conflictos penales, para aplicarla al caso concreto y así obtener su mejor solución, para así comprender el desarrollo sociológico, jurídico, cultural e histórico de las especialidades forenses.
Con base en lo anterior, hoy en día, la ciencia forense se entiende como el conjunto estructurado y sistematizado de conocimientos, de carácter técnico y científico, generados por la investigación y análisis de los indicios de un hecho presuntamente delictuoso, con la finalidad de presentar esos resultados ante la autoridad correspondiente y coadyuvar en la prevención del delito y, en la procuración y administración de justicia.
El desarrollo futuro de la investigación aplicada al área forense aportara? de manera continua nuevos métodos y técnicas a incorporar en la formación y práctica de esta área del conocimiento científico, esto cada vez más creativo y tecnológico, por lo que los peritos, litigantes y operadores del sistema penal acusatorio debemos estar actualizados y con la mente abierta para revolucionar y adaptarnos a los nuevos retos del sistema, esto sin arrastrar vicios del sistema tradicional.
En la misma línea argumentativa, podemos afirmar que la manera de allegar el conocimiento científico al proceso penal, es a través de la criminalística y la ciencia forense, entendido esto como un medio de regulación del alcance o límite para las autoridades, y una vez que se desahoguen o incorporen de manera idónea, se estará en una adecuada aplicación e interpretación del conocimiento científico aplicado en el juicio oral para alcanzar la justicia.
Se debe ventilar la probabilidad de regular con un tabulador el estándar probatorio del conocimiento científico, así como las interrogantes que se deben desahogar en el perito dependiendo la experticia que desarrolla
Debemos invertir en la cultura de la verdad, y aplicar los valores que sustentan a la sociedad Mexicana, para encontrar la justificación de las acciones para recuperar la legitimidad de nuestras instituciones de impartición y administración de justicia y que justifican al Estado de derecho propio de un Estado Democrático de Derecho, es la mejor garantía de que podemos apostar para que las personas generen confianza en las instituciones, aplicando el conocimiento científico de la mejor manera para su optimo resultado en los litigios penales.
*Licenciada en Derecho por la UNAM, con especialidad en Juicio Oral Penal por el INACIPE, realizó una estancia académica en la University Of San Diego con estudios en Sistema Penal Acusatorio. Maestrante en CEP Nacional, cuenta con estudios en Negocios certificados por la Universidad Iberoamericana, certificada para impartir clases en línea y las nuevas modalidades por el Tec de Monterrey. Se desempeñó como AMPF en la entonces Procuraduría General de la República. Actualmente se desempeña como socia fundadora de la firma Santiago & Alvarado Abogados Asociados. Es coordinadora responsable de proyectos en Revista Criminogenésis. Ha publicado y coordinado en deferentes revistas jurídicas.