“El medio es el mensaje”
Marshall McLuhan
Para responder a esta pregunta, es preciso revisar entre otra normativa, lo establecido el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, (CNPP) en el que se establece en primer lugar la denominada “reserva de los actos de investigación”, los cuales son: los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, es decir se consideran estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, pueden tener acceso a los mismos.
Ahora bien, una vez señalado lo anterior se puede arribar a la premisa de que “… el acceso a los registros de investigación para la víctima, ofendido y su asesor jurídico podrá ser en cualquier momento del procedimiento, no siendo así para el imputado…”[1] Así como el que “…el derecho de plenitud de defensa y defensa adecuada surge desde la fase de investigación, a fin de que el investigado pueda aportar medios de prueba para el esclarecimiento de los hechos…”[2]
Por ende, los supuestos en que el imputado puede acceder a los registros de la carpeta de investigación solamente pueden ser los siguientes:
a) la persona investigada se encuentre detenida.
b) sea citada para ser entrevistada o para recibirle su declaración; o
c) sea sujeta de un acto de molestia.
Desarrollaremos para este artículo el supuesto del inciso c, con énfasis a lo señalado en el CNPP en su artículo 266:
Artículo 266. Actos de molestia Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad humana en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación.
De una lectura inicial del artículo anterior podemos subrayar que en el tema de actos de molestia que contiene el CNPP, se privilegia la forma a seguir, es decir nos indica el ¿cómo? conducirse, pero no se aprecia el fondo del concepto, apreciamos la ausencia del ¿qué? se entiende como concepto de acto de molestia.
Pongamos un ejemplo, “… unos agentes de la policía acudieron al domicilio de una persona para que compareciera ante el Ministerio Público en relación con una carpeta de investigación. En ese momento, la persona buscada no se encontraba en el inmueble, por lo que le comentaron a su vecina el motivo de su visita. …”[3]
En este caso, nos queda claro que nunca hablaron los agentes con la persona imputada, pero ella, sí se enteró por su vecina que lo andaban buscando para que compareciera ante la autoridad ministerial, luego entonces ¿existió un acto de molestia? o solo fue una visita de rutina.
Continuemos con el ejemplo “…posteriormente, la persona acudió a la fiscalía (de la CDMX) para solicitar acceso a los registros de la carpeta de investigación, pero el fiscal le negó dicha petición debido a que no se encontraba detenido, tampoco fue citado para una entrevista o para declarar, ni fue sujeto de un acto de molestia…”[4] La negativa ministerial tuvo como fundamento los artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Ahora bien, podrán observar por las citas enunciadas que el ejemplo plantado fue un caso real, y ante dicha negativa interpusieron juicio de amparo y su respectiva revisión, en el que terminó conociendo del asunto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dicha Sala en lo que nos interesa, arribó a la conclusión de que “…el artículo 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política del País prevé como condición generalizada para garantizar el acceso a los registros de la investigación y el inminente ejercicio del derecho de defensa de la persona investigada dos supuestos procesales, los cuales generan una afectación real y material en la esfera de derechos de los particulares que les permite consultar de forma inmediata los registros de la indagatoria…Esos supuestos consisten en que el Ministerio Público cite al particular para rendir entrevista o cuando sea citado a comparecer ante el Juez de Control. Por tanto, el parámetro constitucional para determinar el acceso a la carpeta por parte de la persona investigada deriva de la afectación que resienta con motivo de alguno de dichos actos, pues en esos supuestos será indispensable que conozca los registros de la carpeta de investigación para llevar a cabo su defensa legal…”
Por tanto, el haber fundamentado la negativa con los artículos mencionados los valoró idóneos y por tanto determinó la constitucionalidad de los artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debido a que no transgreden los derechos a una defensa adecuada, igualdad de partes y el diverso de presunción de inocencia, dentro del marco legal, sin embargo, el tema que consideró la SCJN con otra mirada, fue el alcance del concepto de acto de molestia, y lo enunció de la siguiente forma: “…. La Primera Sala es sensible en considerar que en muchas ocasiones un acto de molestia como la citación a comparecer en una carpeta de investigación, sin haber tenido éxito en la localización de la persona investigada, podría impactar no sólo en el ámbito laboral o social de las personas, sino también en su salud física y mental, debido a la incertidumbre que produce no conocer los hechos que se atribuye… La interpretación que realiza esta Primera Sala permite garantizar los derechos humanos de las personas que son sujetas a un acto de molestia e imponer un límite al actuar arbitrario en el que podrían incurrir las autoridades policiales y ministeriales, pues resulta inadmisible que una autoridad pueda molestar a una persona en su familia, domicilio, papeles o posesiones si no existe una indagatoria en la que hubiera sido señalada como autora o partícipe de la comisión de un delito…. En virtud de lo anterior, es pertinente señalar que no existe un mandato limitativo para acceder a los datos contenidos en la carpeta de investigación, pues el mismo artículo 266 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que se deben realizar con respeto a la dignidad de la persona,de lo contrario se coloca en un estado de inseguridad jurídica”[5] (el subrayado es propio).
ACTOS DE MOLESTIA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PENAL. EL DERECHO DE UNA PERSONA PARTICULAR PARA ACCEDER A LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN SE DETONA CUANDO UNA AUTORIDAD REALIZA ACTOS QUE AFECTEN SUS DERECHOS HUMANOS.
(…)
Criterio jurídico: La realización de cualquier acto de molestia que resienta una persona con motivo de la investigación de la autoridad ministerial que afecte sus derechos fundamentales implica que la carpeta de investigación no podrá mantenerse en reserva, por ello la persona investigada tendrá el derecho para acceder a sus registros sin restricción alguna, aun cuando no hubiera sido formalmente imputada.
Justificación: El artículo 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho para acceder a los registros de la carpeta de investigación, el cual se detona medularmente a partir de que los derechos fundamentales de la persona investigada se vean intervenidos por parte de las autoridades competentes.
Los artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén que para permitir a una persona imputada y a su defensa el acceso a los registros de la carpeta de investigación, ésta se debe encontrar detenida, ser llamada a declarar o a recibir su entrevista, o ser sujeta de un acto de molestia; por lo que a partir de ese momento ya no podrán mantenerse en reserva esos registros.
Respecto a los actos de molestia, el propio artículo 218 remite al diverso 266, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer que deberán llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona. Por tanto, la realización de un acto de molestia, como la búsqueda de una persona en su domicilio o en su lugar de trabajo para que comparezca en una carpeta de investigación, podría impactar no sólo en sus ámbitos laboral y social, sino también en su salud física y mental debido a la incertidumbre e inseguridad jurídica que genera no conocer los hechos que se le atribuyen. En virtud de ello, el Ministerio Público debe permitir el acceso irrestricto al contenido de la carpeta de investigación, aun cuando la persona no hubiera sido formalmente imputada, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa adecuada y los principios de igualdad entre las partes y de presunción de inocencia.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 347/2022. Miguel Ángel Durán Sánchez. 29 de marzo de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Jonathan Santacruz Morales.
Tesis de jurisprudencia 145/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Esta tesis se publicó el viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. (El subrayado es propio)
Por lo anterior, quedaría claro que a juicio de la SCJN una persona particular que es buscada por agentes de la policía y que no es formalmente imputada, pero le dejan el mensaje con otra persona de que tiene que comparecer ante el Ministerio Público, sí puede acceder a los registros de la carpeta de investigación.
Los criterios establecidos por la SCJN que tienen relación con este tema son las siguientes:
ACCESO A LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO VULNERAN EL DERECHO A LA DEFENSA ADECUADA NI LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES Y DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.[6]
ACTOS DE MOLESTIA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PENAL. EL DERECHO DE UNA PERSONA PARTICULAR PARA ACCEDER A LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN SE DETONA CUANDO UNA AUTORIDAD REALIZA ACTOS QUE AFECTEN SUS DERECHOS HUMANOS.[7]
ACTOS DE MOLESTIA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PENAL. LA AUTORIDAD MINISTERIAL O JUDICIAL DEBE PERMITIR A LA PERSONA AFECTADA CON DICHOS ACTOS EL ACCESO A LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN Y RESOLVER EN UN BREVE TÉRMINO SOBRE SU SITUACIÓN JURÍDICA.[8]
Luego entonces, el criterio de la Primera Sala de la SCJN, establece que a la persona que a través de un mensaje hecho por la autoridad a un tercero, sí constituye un acto de molestia, situación que desde nuestro criterio, entra a una determinación en el aspecto de legalidad y no de la litis constitucional que en principio fue por la que conoció del caso, la Primera Sala de la SCJN.
De tal guisa y para terminar este artículo nos surge de todo lo anterior, una nueva interrogante, (que dejaré para otra línea de investigación) resultaría entonces que los derechos humanos que implican el respeto a la dignidad de la persona de acuerdo a lo establecido por la Primera Sala de la SCJN, no se refiere al concepto de acto de molestia como fondo, sino ¿a la forma? y de ser así, lo anterior sería una diferencia importante a resaltar y en su caso corregir, profundizar y quizá legislar sobre esta mirada, o solo es una interpretación en la que se conoce del principio pro personae y por ende solo replicar el nuevo criterio.
Lo anterior desde nuestra perspectiva, habría que estudiarse primero desde el origen del concepto del derecho humano sobre el respeto a la dignidad de la persona, tendríamos por decir lo menos que entrar al estudio inicial de varios autores, verbi gratia, Kant quien estableció sobre el concepto de dignidad humana, en el marco del imperativo práctico, “… obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como fin y nunca simplemente como medio”[9] Con dicho antecedente podríamos iniciar fácilmente el adentrarnos al fondo actual del tema inicial con una perspectiva holística, entre la forma y el fondo.
Citas.
[1] Barrientos Salinas, Zulene Yazmin. CARPETA DE INVESTIGACIÓN: RESERVA Y ACCESO DE LAS PARTES A LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN. La Querella Diigital, CDMX 2022. https://www.laquerelladigital.com/carpeta-de-investigacion-reserva-y-acceso-de-las-partes-a-los-actos-de-investigacion/
[2] Neri Martínez, Edgar Santos. LA NEGATIVA DE ACCESO A LOS REGISTROS QUE OBRAN EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. La Querella Digital, CDMX 2022. https://www.laquerelladigital.com/la-negativa-de-acceso-a-los-registros-que-obran-en-la-carpeta-de-investigacion/
[3] Registro digital: 2027418, Semanario Judicial de la Federación, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027418
[4] Idem
[5] https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/31832
[6] Registro digital: 2027416, Semanario Judicial de la Federación, disponible en:https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027416
[7] Registro digital: 2027417, Semanario Judicial de la Federación, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027417
[8] Registro digital: 2027418, Semanario Judicial de la Federación, disponible en:https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027418
[9] KANT, I. Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Alianza, España 2012. Pag.139.
Dr. José Castillo
Doctor en Derecho. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM y del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey.
Si en efecto mucha ocasiones la Policía envestigadora en causa molestias e intimida a la persona o personas que va en su búsqueda con la finalidad de obtener un resultado.