Por Leonardo de la Garza
Continuando con el tópico de garantismo penal, otro de los pilares de los sistemas de justicia penal, propios de un Estado Democrático de Derecho, es la garantía de la independencia judicial, que a su vez sirve de base para posibilitar las diversas garantías de imparcialidad del Juez en el caso concreto, y la del Juez natural.
Debemos tener presente que, paradójicamente la mayoría de los jueces no están dispuestos a realizar todo lo humanamente posible, ni mucho menos realizar un esfuerzo titánico, para superar todos aquellos posibles obstáculos para lograr o alcanzar la imparcialidad en la emisión de sus resoluciones en el caso concreto. Mucho menos, si no se contemplan los mecanismos legales y constitucionales que propicien su independencia.
Por ello, el sistema institucional debe proporcionar todos los elementos necesarios para posibilitar que los Jueces, con todo y que son seres humanos, busquen en todo momento ser imparciales, porque se saben realmente independientes del resto de los Poderes del Estado, incluso al interior del mismo Poder Judicial.
La independencia judicial, tiene a su vez tres componentes esenciales: la independencia institucional que implica una separación del Poder Judicial del resto de los poderes del Estado (ejecutivo y legislativo) como también de los poderes fácticos; la independencia personal tiene que ver con la persona del juez, que se asuma separado de esos poderes incluso del propio Poder Judicial sin estar subordinado a algún superior, y; la independencia burocrática (Binder Albero, 2016) se percibe desde la delegación al ser muy complicado para el Juez revisar todos los expedientes y casos a su cargo, por lo que depende del personal del Juzgado, es decir, se genera una dependencia burocrática para el correcto funcionamiento del Juez.
A su vez, para poder considerar que las leyes y constituciones regulan en cierta forma la independencia judicial, se deben advertir algunas características que le pueden dar viabilidad:
Monopolio Judicial, punto central de la independencia judicial, implica que las decisiones jurisdiccionales estén en manos del Poder Judicial y no del poder ejecutivo ni del legislativo.
Sistema de selección, otro requisito de la independencia judicial es contar con un especial sistema que, de cierta manera garantice la idoneidad y logre neutralizar, o al menos minimizar, los favoritismos o la discrecionalidad absoluta para la designación de los juzgadores.
Inamovilidad, que para nada implica que el cargo sea vitalicio ni tener privilegios, pero sí la seguridad de cierta permanencia en el cargo, a fin de que los juzgadores no se encuentren en un estado de precariedad o zozobra por las consecuencias que pudieran derivarse de las decisiones jurisdiccionales que tomen.
La inamovilidad pretende evitar las presiones e injerencias de los poderes externos o de facto, que les permita resolver los casos sometidos a su jurisdicción sin el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y la ley (CSJN Argentina Schiffrin, 2017) con independencia del sentido o contenido de la resolución que emitan, y sin temor de que pudiera no ser del agrado de las mayorías o alguna minoría, o de los poderes de facto.
Al respecto, la remoción o separación de los juzgadores debe consignarse clara y expresamente en las leyes, por virtud de la garantía de legalidad; es decir, deben conocerse de antemano, las causales o motivos por los cuales sí podrían ser sancionados y privados de sus cargos (faltas graves de disciplina, conductas claramente reprochables, notoria ineptitud, corrupción) y, desde luego cumpliendo con las debidas garantías como el debido proceso y la plena defensa.
Intangibilidad de las remuneraciones, lo que implica que las compensaciones de los juzgadores no pueden ser disminuidas durante su encargo, con lo cual se evita cercenar su independencia. No es un privilegio, tampoco un seguro patrimonial, ni beneficio de carácter personal (Maier Julio, 2016).
Con lo anterior, podemos decir que estas características de ninguna manera pueden verse como privilegios, sino como necesidades para garantizar y asegurar la independencia judicial en la impartición de la justicia por igual, para todos.
La independencia judicial se advierte incluso como un derecho humano, consagrado en los artículos 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 17 de la Constitución Federal Mexicana.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la interpretación de este derecho humano a la independencia judicial en los casos Tribunal Constitucional vs Perú y López Lone vs Honduras, donde se puede advertir lo ya señalado.
Leonardo de la Garza Abogado postulante en materia Penal.
Maestrante en Argumentación Jurídica por la Universidad de León, España.
Maestro en Sistema Penal Acusatorio por la Universidad de BCS, México.
Diplomado en Litigación Oral por la Universidad de Salamanca, España