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Obligaciones de la defensa en el sistema penal acusatorio

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Por Yesenia Hernández López

En nuestro  Código Nacional de Procedimientos Penales,  tenemos establecidas las principales funciones en el artículo 117,  donde las obligaciones del defensor más importantes son: entrevistarnos con el imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, con la finalidad de ofrecer datos y medios de prueba, asesorar al imputado, estar en todo momento en su declaración, diligencia o audiencia, revisar la carpeta de investigación, tener siempre comunicación con el imputado, recabar y ofrecer medios de prueba necesarios para la defensa,  solicitar el no ejercicio de la acción penal, promover a favor del imputado todos los mecanismos alternativos de solución de controversias,  formas anticipadas de terminación de proceso penal, guardar secretos profesional en el desempeño de sus funciones, Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa, entre tantas otras.

Nuestra función como abogados defensores litigantes en el sistema acusatorio es tener la mentalidad que nos muestra este nuevo sistema, suponer que nuestros clientes son inocentes, sin dejar de contemplar que también pueden ser culpables. Esta respuesta con frecuencia hace que la persona legal en la materia replique: ¿Cómo puede citar una presunción para justificar defender al culpable? La respuesta a este reto es preguntar: ¿Quién debería decidir la culpabilidad o inocencia? ¿Debería ser un abogado basándose en información no juramentada ni probada que aparece en la declaración de un testigo, archivo policial o informe de prensa o debería ser un juez o jurado, una vez que se hayan examinado todas las pruebas para determinar su admisibilidad y su fiabilidad?

A veces parece obvio que el cliente ha cometido el delito, pero las primeras impresiones pueden ser erróneas. Ha habido casos en que personas inocentes han confesado haber cometido delitos. Ha habido muchos casos en que personas inocentes han sido identificadas equivocadamente por testigos que manifiestan estar seguros al 100% en cuanto a la identificación. A veces personas aparentemente culpables tienen también eximentes válidas legalmente (o en cuanto a los hechos). A veces las personas inocentes mienten porque no confían en que la verdad vaya a ponerlos en libertad, y por consiguiente puede parecer que son culpables. Ya es suficientemente difícil determinar la culpabilidad después de un juicio. Si todos los abogados empezáramos a prejuzgar la culpabilidad de nuestros clientes, entonces se correría el riesgo de que a los verdaderamente inocentes se les niegue una defensa letrada. La única forma de defender al inocente es defender a todos. Está lo bastante mal que la sociedad suponga la culpabilidad antes de un juicio, incluso cuando dicha suposición se base en información aparentemente incriminatoria; sería desorbitado que los abogados defensores hicieran lo mismo. El trabajo del abogado no es juzgar a sus clientes; de eso se encargan el juez o el jurado. El sistema judicial sólo puede proteger al inocente si los que son responsables de administrarlo están preparados para suponer la inocencia. El acusado puede saber poco sobre la ley y el sistema y sin embargo se le enfrenta contra el Estado, el cual es representado por un fiscal calificado. Es injusto poner al acusado en un entorno donde no puede hacer frente y hacer que comparezca solo contra un abogado que conoce el sistema. El acusado se encontraría en seria desventaja contra el Estado, si en realidad fuera ese el caso. El abogado defensor está ahí para permitir al acusado responder adecuadamente al proceso por el que el Estado busca castigarlo. Todos los acusados poseen derechos y el abogado defensor está ahí para asegurar que los acusados tengan acceso a esos derechos. Sin embargo, para muchos abogados defensores la paliativa más importante para su conciencia es su comprensión de que cuando defienden a personas acusadas insistiendo en que los fiscales y los tribunales sigan la ley, están defendiendo la ley, y al hacerlo, están defendiendo la libertad de la sociedad. Sino hay nadie para asegurar que el Estado respete la ley, entonces la ley se inutiliza. Si ocurre eso, la ley no puede proteger a nadie. En el sistema acusatorio, la ley insiste en que el Estado no debería castigar a personas a menos que pueda probar su culpabilidad sobre una acusación específica, fuera de toda duda razonable, en un foro abierto y público ante un juzgador neutral de los hechos. Un abogado defensor que permite al acusado ser castigado cuando el Estado no ha cumplido con la carga de la prueba, no sólo le ha fallado al cliente, sino que también ha incumplido su deber para con la sociedad. Si toleramos la condena del aparentemente culpable basándonos en pruebas inferiores a las exigidas por la ley, entonces el inocente se verá desamparado. Si un abogado defensor no pide al Estado que rinda cuentas por violar los derechos legales del acusado, entonces le ha fallado a la sociedad porque está permitiendo que se haga caso omiso a esas reglas. Si pueden pasarse por alto en un caso, ¿cuándo más puede no tenérselas en cuenta? Los principios acusatorios y los detalles técnicos que existen en el derecho son de carácter general y están concebidos para proteger a todos.

El hecho es que el abogado defensor es un defensor de la ley y en un sentido muy real, un defensor de los derechos humanos y de la libertad. La obligación del abogado defensor de defender la ley y sus principios en la defensa de un cliente (incluso de un cliente ´culpable´) exige que el abogado esté preparado para cuestionar las pruebas del Estado. Ninguna condena debe basarse en pruebas poco fidedignas y por tanto el abogado defensor se ve obligado a investigar y cuestionar las pruebas y el pleito contra un acusado para asegurarse de que sea fiable. Los abogados defensores deben buscar los posibles motivos por los que un testigo engaña e identifica, exponer las circunstancias que puedan comprometer la capacidad del testigo para observar, recordar o describir el evento de manera exacta. Es una experiencia horrible para un testigo que está intentando ser honesto y exacto verse desafiado de esta forma, pero a menos que se asuma ese reto en cada caso, no podremos identificar qué testigos están proporcionando información fiable y cuáles no. Los abogados defensores no pueden hacer esto eficazmente si ellos o los tribunales ante los que comparecen, parten de la premisa de que el testigo está diciendo la verdad o proporcionando información exacta.

Tienen que proceder teniendo en cuenta que el testigo puede estar mintiendo, o sí no es así, puede ser poco fiable o sencillamente estar equivocado. Por supuesto, la función del abogado defensor no carece de límites. Debe actuar de manera profesional y tratar a los testigos con respeto. Sin embargo, esto no significa que no deba ser agresivo cuando lo exija el caso, entonces el abogado debe ponerse en su lugar y proceder partiendo de la base de que el demandante, que alega que ocurrió, ha hecho una declaración falsa. En realidad, el abogado defensor puede estar haciendo repreguntas a un mentiroso que está listo para perjurarse con el fin de infligir un sufrimiento injustificado al acusado. En otras palabras, para un abogado defensor, la culpabilidad moral del cliente es necesariamente irrelevante y con excepción de lo que se describe en el código deontológico, no puede influir en la defensa letrada. Algunos miembros del público pueden denigrar a los abogados defensores por “obstaculizar la verdad”, ocultando a sus clientes tras ‘detalles técnicos’ y atormentando a las víctimas inocentes. Para los que comprenden el sistema, los abogados defensores que ejercen su profesión ética y profesionalmente son personas de gran valentía que están listas para soportar esta infamia para poder contribuir a proteger al inocente, a permanecer con las personas acusadas de delitos (con frecuencia marginados de la sociedad) cuando nadie más lo hace, y a proteger el imperio de la ley. De esta forma es como los abogados defensores penales son defensores de la libertad, no sólo para los acusados de un delito, sino para todos los miembros de la sociedad.

Independientemente de todas las obligaciones que nos manejan los Códigos Penales, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código  Penal Federal,  en diferentes entidades Federativas que lo contempla,  este delito protege como bien jurídico tutelado, a la correcta administración  de Justicia, pues busca evitar  que en juicio los abogados patronos y litigantes realicemos acciones  que induzcan al  error judicial, como a sabiendas, aleguen hechos falsos para generar el dictado de una resolución jurisdiccional de la que derive un perjuicio para alguien o un beneficio indebido, Dicho en otras palabras, el bien jurídico tutelado es evitar que los profesionales, abogados patronos o litigantes , incurramos en acciones u omisiones  irresponsables, contrarias al deber que tenemos en el desempeño de sus encargos y que derivado de esto se cause un perjuicio indebido o se obtenga un beneficio ilegal e injusto.

Se dice por ahí, que el peor enemigo de un abogado litigante, es el propio cliente ¿cuántas veces nos hemos topado con clientes molestos e inconformes? muchas veces a los clientes les gusta oír mentiras sobre sus casos y  cuando les hablas con honestidad o simplemente le dices la verdad,  esa verdad es muy cruda, por eso se buscan otros abogados que les sigan endulzando el oído con mentiras, es importante  tener mucho cuidado a quien defendemos,  a quien tratamos, con quien nos relacionamos,  es recomendable realizar contratos de prestación de servicios, cumplir con lo que se establecemos en dicho contrato, no prometer libertades, no hacer cosas buenas que parezcan malas, siempre habrá clientes felices  y satisfechos con nuestro trabajo y clientes inconformes y molestos. Recuerden que tu firma, tu nombre es tu mejor recomendación.

Mtra. Yesenia Hernández López

  • Maestra en Juicios Orales
  • Perito en Criminalística
  • Balística y Grafoscopía
  • Catedrática
  • Licenciada en Derecho egresada de la Universidad Autónoma de Baja California
  • Especialista en Criminalística

Twitter: @Yesenia44669158

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