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La garantía de legalidad en materia penal y la conducta de un “influencer”.

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Por Gerardo Urosa

En fechas recientes hemos sido testigos de diferentes acciones que exigen el encarcelamiento de los actores principales.

Se trata de conductas que se han hecho mediáticas por diversas razones, verbigracia: alguna mujer rebelde que rechaza la prohibición de escalar una pirámide arqueológica de nuestros antepasados mayas; un influencer que vía internet y “haciéndose el chistoso” remueve añejos y dolorosos pasajes de una popular cantante mediante insinuaciones oprobiosas; y un chiste de mal gusto en contra de una menor que se ahogó y que apuntan a un asesinato, formulado por un comediante de nombre artístico “Platanito”.

Todas estas acciones tienen algo en común: la expresa petición popular de encarcelar a los protagonistas por medio de la autoridad.

Inclusive las víctimas u ofendidos han realizado acciones legales en contra de los seudo comediantes para lograr encerrarlos.

Al margen de lo doloroso, y de la expresa petición de la comunidad exigiendo el encarcelamiento de Don Plátano y compañía, no debemos nunca dejar de lado nuestra garantía de legalidad, que no solamente alcanza a quienes en un arrebato de ira exigen la prisión en esta clase de eventos, sino también a los gobernantes como un freno a su autoridad y evitar que puedan actuar a capricho o arbitrariamente.

Debemos recordar que llegar a establecer la garantía de legalidad es fruto de constantes luchas en contra del tirano para arrebatarle a sangre y fuego, su omnímodo poder y es nuestra obligación afianzarla.

En efecto, con anterioridad a la formulación de la garantía de legalidad en materia penal, el juzgador, monarca o feudal estaba facultado para castigar cualquier acción antijurídi­ca; sin embargo, el liberalismo del siglo XVIII se opuso a las injus­ticias de la época, apoyado por ideas de la Ilustración, lo que propició la exigencia de la comunidad para reclamar que solamente fueran sancionadas aquellas acciones criminales establecidas literalmente en la ley, pues en caso contrario no deberían castigarse a pesar de estar consideradas por la costumbre o analogía como socialmente dañinas. Lo señalado dio lugar a la garantía de legalidad o “tipo-garantía”.

En este orden de ideas, en nuestro país, queda prohibido castigar o sancionar a una persona por haber cometido un hecho que no está tipificado en la ley penal, por más nefasto o reprobable que sea por parte de la comunidad, inclusive, aunque sea similar a determinado ilícito penal, pues ese hecho debe estar claramente descrito en la ley con anterioridad a su comisión, ya que de otra forma la autoridad está impedida para sancionarlo. (Véase el artículo 14 constitucional).

¡Cuántas arbitrariedades se han evitado al amparo de tan bella garantía!

Por ello, el principio de legalidad rige en cualquier Estado de derecho democrático o de corte liberal.

La aplicación de este principio en el ámbito penal es relevante debido a que la ley es la única fuente de donde pueden emanar leyes penales, las cuales evitan que conductas humanas no tipificadas se castiguen por analogía.

Aunque parezca una trivialidad, esta clase de eventos mediáticos nos auxilian a rememorar nuestra garantía de legalidad, a respetarla, y siguiendo a Jiménez Huerta podemos afirmar que a través de las figuras típicas se logra frenar la emoción, los arrebatos de la ira, las arbitrariedades y demás excesos emotivos inherentes a la feble condición humana.

Dr. Gerardo Urosa

 

Twitter: @despachourosa
Facebook: Gerardo Urosa

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