Distintos autores han estudiado a los pueblos mexicanos, el pueblo maya se caracteriza por tener leyes muy severas, los caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicar la pena de muerte y la esclavitud, la primera se reservaba para los adulterios, homicidas y corruptes de doncellas y la segunda para los ladrones. Los tarascos también aplicaban pruebas crueles a cargo del príncipe del pueblo. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa se le privaba de la vida y se le confiscaban todos sus bienes. Los aztecas eran un pueblo culto y dominante militarmente, distinguían los delitos dolosos y culposos, entre los delitos se reconocía el homicidio, adulterio, robo, todos los delitos obtenían la pena de muerte, la salvedad es que la primera vez se le perdonaban y ya una segunda vez se aplicaba la ley. Durante la colonia entraron en vigor las leyes de castilla, conocidas como las leyes de toro, tuvieron vigencia por disposición de las leyes de indias. En materia jurídica reinaba la confusión y se aplicaba el fuero real. El movimiento de independencia que fue iniciado por miguel hidalgo en 1810 marca el inicio de la tercera etapa en México, mórelos abolió la esclavitud, confirmando lo que ya miguel hidalgo había dicho. Mas tarde en Chilpancingo dicta los sentimientos de la nación que son la base del acta solemne de la declaración de independencia y de la constitución de la república de 1924. Consumada la independencia en 1821 los constituyentes se preocuparon por constituir la república y no así crear leyes ordinarias como las civiles o penales, por lo que siguieron rigiendo en México las leyes españolas sin que hubiera un decreto que autorizara su vigencia. Siendo hasta 1828 cuando la asamblea departamental decreto que entraran en vigor las leyes de la colonia en México. La grave crisis producida por la guerra de independencia acento la disminución de producción de satisfactores entre ellos los agrícolas, y en respuesta se procuró combatir la vagancia y la mal vivencia, el consumo de bebidas embriagantes y el robo. Se organizo a la policía, y se reglamentó la portación de armas, decretando medidas tendientes a combatir los delitos.
Posteriormente en 1832 en el estado de Veracruz se realiza un proyecto de código penal, mismo que entró en vigor en 1835 siendo complementado en su segunda parte en 1869, este fue el primer código penal en México.
En 1831 don José María Heredia en el estado de México elabora un anteproyecto de código penal publicado en el periódico llamado el conservador de la ciudad de Toluca, pero no entro en vigor. En 1862 Maximiliano ordena la entrada en vigor para México del código penal francés de 1810 el cual estuvo vigente hasta 1867 con la caída de Maximiliano.
En 1868 se formó una comisión redactora de un nuevo código penal presidida por el licenciado Antonio Martínez de Castro basándose en el código español de 1870 y fue aprobado en 1871 y comenzó a regir para el distrito federal y territorios de baja california en materia común y para toda la república en materia federal el día primero de abril de 1872, este ordenamiento se conoce como código de 71 y tiene tendencias de la escuela clásica.
En 1903 Porfirio días crea una nueva comisión redactora de código penal precedido por el licenciado Miguel Macedo, se terminó en 1912 pero no entro en vigor por la revolución.
Durante el mandato del presidente de la república Emilio portes Gil, entro en vigor el código penal conocido como de 29 o de Almaraz, este código siguió las teorías positivistas y por lo mismo tuvo poca vigencia. Fue sustituido por el código penal federal de 1931 que siguió los postulados de la escuela eclíptica y que actualmente se encuentra vigente. La ciudad de México cuenta con un código penal propio en materia del fuero común que fue publicado en 2002. La historia del derecho penal nos ayuda a identificar y conocer cómo ha evolucionado en la historia mexicana, por ejemplo, el manejar en estado de ebriedad antes era un delito y ahora no lo es, se han hecho algunos intentos por crear un código penal nacional pero no ha sido posible; el que se encuentra en vigor es el código nacional de procedimientos penales.
En la actualidad el concepto de derecho penal en la sociedad se tiene en diversos términos erróneos, el principal es la creencia de que el derecho penal es para “castigar”, completamente equivocado. El derecho penal tiene dos momentos, el momento presente que es el preventivo de decir “respeta lo del otro, respeta el patrimonio del otro, respeta la libertad personal del otro” El segundo momento surge cuando la intemperancia, cuando se comenten conductas ofensivas al orden social. El estado es el encargado de sancionar este tipo de conductas que alteran al orden social.
Cuando hablamos de derecho penal hablamos de una potestad que se deposita en el estado, al estado nosotros como elemento del estado le otorgamos un poder, el derecho de actuar y de inhibir las conductas que ofendan a la sociedad, acciones de grados diversos. Pero no todas están en el campo del derecho penal, es decir no todas van a generar una ofensa social de tal magnitud que tenga que actuar el derecho penal; entonces surge la necesidad de distinguir entre el ius poniendi enfocado al ámbito del delito y de las faltas que son cosas completamente diferentes.
Cuando hablamos de ius poniendi estamos hablando de un derecho que los gobernados le reconocemos al estado, el derecho de sancionar, de generar una respuesta fuerte, el estado al generar esto lo que está haciendo y destaca es privilegiar el bien común, el orden social y la seguridad. Cuando un gobernado resiente la fuerza del estado, la única forma de justificarle es que esa fuerza del estado lo que está haciendo es luchar por restaurar un orden roto. Las conductas sociales pueden ser positivas o negativas, las negativas quebrantan el orden.
Hay una visión bipartita en nuestro sistema jurídico mexicano, tenemos las faltas y los delitos; las faltas están en el campo del “derecho administrativo sancionador” como por ejemplo tirar basura en las calles, evadir la señal de tránsito, acciones que ofendan a la sociedad pero que puede ser corregido mediante una llamada de atención. Por otra parte, los delitos que es en donde entra la rama del derecho penal, aquí está el esfuerzo más elevado del derecho para conservar el orden, el derecho penal es la última ratio ya que se encarga de dar seguimiento al derecho administrativo y hasta las últimas consecuencias. El derecho penal está en todo lo que nos rodea, en el hecho de respetar la identidad de los demás.
Daniela Bernal
Actualmente estudiante de la licenciatura en derecho, licenciatura en psicología, filosofía, miembro de la comunidad valquiria y emprendedora.
Facebook: Daniela Palacios
LinkedIn: Daniela Bernal
Correo electrónico: danielabernal074@gmail.com