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Importancia del examen y contraexamen de peritos en la audiencia de juicio

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Si bien en cierto, cualquier medio de prueba que nos ayude a sustentar y acreditar la teoría del caso que se plantea al juzgador en la audiencia de juicio es importante y relevante, ya que cada uno de ellos irá robusteciendo el dicho o promesa dada en el alegato de apertura, pero para que ello suceda y realmente cumpla con el objetivo que es el persuadir al juzgador, es importante conocer las técnicas adecuadas para extraer esa información del testigo.

En este caso específicamente hablamos de la prueba pericial, la cual para su producción en la audiencia de juicio será necesario que se examine al experto que realizó el dictamen, conforme a lo que establece el numeral 368 del código nacional de procedimientos penales, en cuanto a la prueba pericial, misma que podrá ofrecerse cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.

Lo anterior sólo se logrará primero identificando el tipo de testigo que se va a examinar, la información que se desea extraer y lo que se busca acreditar con su testimonio, en el caso de los peritos, a diferencia de los otros testigos, estos tendrán permitido hacer especulaciones debido a su conocimiento y expertis sobre determinada materia.

En primer momento, es importante definir que es un perito; entendiéndose como aquella persona que cuentan con una experticia especial en un área de conocimiento, derivada de sus estudios o especialización profesional, del desempeño de ciertas artes u oficio. Atendiendo justamente a ese conocimiento especializado que este tipo de testigo posee, es que su testimonio estará basado en la explicación de tecnicismos y métodos que requerirán de una explicación clara y metodológica para el tribunal.

El código nacional de procedimientos penales no refiere un concepto de perito, sólo hace referencia en el numeral 369, que los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.

Por otra parte, el objetivo de que las partes ofrezcan en juicio el testimonio de un experto como lo es el perito, es porqué se requiere la interpretación sobre una información que exige un conocimiento especializado y que el significado de esta sea explicado con términos comunes para el tribunal. Al tratarse de información que se encuentra fuera del “sentido común”, es que se hace necesario recurrir a un experto o especialista.

Es por lo anterior, que cuando una de las partes presenta una prueba pericial en el juicio deberá asegurarse de que la información que se vaya a extraer del perito sea clara, concreta y abarcando todos y cada uno de los puntos de conocimiento especiales relacionados con el caso en concreto, mismos que apoyarán la teoría del caso de la parte que lo ofreció.

Y como sabemos, la forma de extraer la información de cualquier testigo en audiencia de juicio es a través del interrogatorio y contrainterrogatorio, pero como lo he referido en párrafos anteriores este no es un testigo común, ya que, a diferencia de un testigo ocular, el perito podrá emitir conclusiones o especulaciones sobre cierto tema del cual es experto.

Una vez que se tienen identificadas las diferencias entre un testigo ocular y el perito, el abogado postulante, como el propio Ministerio Público, podrán planificar y ejecutar el examen y contraexamen de una forma eficiente, ya que estos tendrán un enfoque distinto, debido al grado de credibilidad que el tribunal puede llegar a otorgar a este tipo de testigos por su condición de experto.

El examen directo o interrogatorio que se realiza a un perito a diferencia del que se hace a un testigo lego, aquí el abogado litigante deberá en primer momento realizar preguntas a fin de destacar cómo la apreciación y las opiniones emitidas por el perito, eran necesarias debido al tipo de conocimiento especializado requerido, mismo que no podría haber sido emitido por un testigo lego.

En un segundo momento, se debe hacer ver al juzgador que esa persona que está en el estrado es un verdadero conocedor de la materia, para lo cual la parte que lo ofrece realizará preguntas tendientes a que este demuestre su conocimiento de dicha materia, tomando en cuenta en que se funda su experticia, por ejemplo, si se trata de sus estudios, las preguntas que se deberán formular serán sobre elementos como sus estudios, publicaciones, investigaciones, etc. Recordando que lo anterior dependerá de la necesidad e idoneidad concreta de lo que se busca acreditar.

Si lo que se pretende acreditar es su experiencia, las preguntas a formular deben dirigirse a las actividades que ha desempeñado, durante cuánto tiempo, el numero o cantidad aproximada de dictámenes de ese tipo ha realizado durante el tiempo que se ha desempeñado como perito.

Una vez que se acredita al perito, es momento de producir el testimonio respecto del dictamen que realizó conforme a las reglas generales para cualquier testigo, la diferencia será sobre la estructura del interrogatorio, ya que, a diferencia de un testigo lego, en el caso de los peritos el orden cronológico no será relevante, debido a que un perito no es testigo presencial de los hechos en controversia, por lo que no tendrán una cronología de los mismos.

Por lo que el relato de este experto será meramente temático, es decir, únicamente nos hablará sobre las conclusiones a las que llego con su dictamen, cómo es que llego a ello, que explique o detalle ciertos puntos o su significado, se le podrán plantear preguntas en las que este especule sobre un escenario distinto al que se tiene, así como el método o procedimiento utilizado a para llegar a esa conclusión.

Otro de los detalles que el abogado que examina a su perito debe cuidar, es el uso del lenguaje especializado, ya que si bien es cierto se ha llevado al estrado por tratarse de una materia técnica que requiere un conocimiento especial, es importante que la información que el experto aporte con su testimonio sea lo más comprensible para el tribunal, ya que no debemos perder de vista que su dicho servirá para sustentar nuestra teoría del caso.

Por lo que se refiere al contraexamen, se seguirán las mismas reglas que cuando se examina a un testigo lego, en la mayoría de los casos se buscará desacreditar la experticia o idoneidad del testimonio, pero ello obligará al litigante a asesorarse sobre esa materia o técnica del experto, para poder desarrollar de manera adecuada el ejercicio, por lo que tendrá que asesorarse de otro experto de la misma disciplina.

Este último es uno de los ejercicios que representan un mayor reto para el abogado, debido a que estamos frente a un experto en el área y el litigante sólo tendrá esa asesoría de otro experto que le ha explicado lo que el perito ha escrito previamente en su dictamen.

Baytelman y Duce identifican cuatro líneas clásicas para el contraexamen de peritos, la primera de ellas se refiere al interés o imparcialidad, la segunda va encaminada a que el perito no es el experto que dice ser o que ha referido en el interrogatorio, tercera cuando el perito no puede afirmar con certeza lo que dice en su dictamen, cuarta y última, cuando el perito no está siendo fiel a su ciencia.

Cómo nos podemos dar cuenta, cada medio de prueba tendrá su grado de complejidad para su producción en la audiencia de juicio, el este caso la prueba pericial para que sea tomada en cuenta como prueba con eficacia probatoria, deberá ser sustentada de forma oral por el perito, cumpliendo primordialmente con dos de los principios rectores la inmediación y contradicción, es por ello que los operadores de justicia, peritos y abogados postulantes deben conocer y dominar las diversas técnicas de litigación que se requieren para lograr un resultado favorable en juicio.

 

Zulene Yazmin Barrientos Salinas

Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ)
Maestrante en Derecho Procesal Penal y Juicios orales
Catedrático de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Tecmilenio Campus Las Torres, Mty. N.L.

Twitter: @Zulene14450675
Facebook: Zulene Barrientos Salinas
Instagram: Zulene Barrientos Salinas

 

Referencia Bibliográfica.

  • Baytelman A., Andrés y Duce J., Mauricio, “Litigación penal: Juicio oral y prueba”, Santiago, Chile, 2004.

 

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