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CORRUPCIÓN: EFECTOS EN LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES Y DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

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Héctor Alberto Pérez Rivera

Para Carolina Hernández Luna,
una extraordinaria servidora pública

Por Héctor Alberto Pérez Rivera

Introducción

En nuestro ordenamiento jurídico no se regula el tipo penal de “corrupción”; no obstante, se regulan distintos tipos penales que tipifican las diferentes formas en las que este fenómeno se manifiesta, por ejemplo: el cohecho, el peculado, el ejercicio abusivo de funciones, entre otros [1]. Dada la ausencia de regulación acerca de la corrupción en su conjunto, la ley no determina si existe una víctima común de todos los delitos relacionados con tal fenómeno. Nuestra tesis, sin embargo, es, precisamente, que todos los delitos relacionados con la corrupción en el gobierno tienen una misma víctima: las personas contribuyentes. Con vista a demostrar lo anterior, en este artículo explicaremos cuál es la correlación que existe entre la corrupción y la vulneración de los derechos humanos de la ciudanía.

En el derecho penal mexicano es inconcebible que exista un delito sin una víctima. Partiendo de esta premisa, es menester analizar la relación que existe entre la corrupción y sus víctimas, los contribuyentes. Para ello, estableceremos un breve marco teórico acerca de las disrupciones que la corrupción genera en las democracias, luego ahondaremos acerca de cuál es la afectación que ella genera sobre la esfera jurídica de las personas contribuyentes.

La corrupción genera una afectación directa sobre las democracias y, por lo tanto, sobre la ciudadanía. La razón de dicha afectación estriba en que las personas que perpetran actos de corrupción actúan en favor de su interés particular a costa del interés común. En una democracia igualitaria y funcional, sin embargo, el interés común debe priorizarse sobre el interés particular, por lo que la corrupción, necesariamente, es contraria al buen funcionamiento de la democracia. Bajo este marco teórico, es preciso que analicemos los efectos que la corrupción genera sobre la democracia mexicana.

▐ II. Correlación entre corrupción y vulneración del Estado de Derecho

Según la encuesta de la organización de la sociedad civil “Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad”, la corrupción es el segundo problema que más preocupa a la población mexicana [2]. Además, la misma encuesta estableció que nuestra población considera que existe más corrupción dentro del aparato gubernamental que dentro del sector privado. Así pues, si aceptamos la premisa de que la corrupción es contraria al adecuado funcionamiento de las democracias, podemos asegurar que en nuestro país la corrupción ha incidido sobre el correcto funcionamiento de esta forma de gobierno. En último término, es patente que la afectación que sufre una democracia, necesariamente se traduce en una afectación en la esfera jurídica de la ciudadanía que la conforman y que participan en ella.

Ahora bien, una vez establecida la afectación que sufren las democracias en razón de la corrupción, y la consecuente afectación que sufre la ciudadanía que conforman y participan de esta forma de gobierno, procederemos a establecer cuál es la afectación que la corrupción genera sobre sus derechos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) publicaron un estudio llamado “Los Derechos Humanos y la Corrupción en México: Análisis de las tendencias en las entidades federativas entre el 2000 y el 2014” [3], en el cual se demuestra que existe una correlación entre el número de quejas por corrupción dirigidas hacia la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la violación a los derechos humanos.

Aunado a lo anterior, la afectación que la ciudadanía sufre en sus derechos humanos afecta de mayor forma a grupos de personas históricamente discriminados. Así, de acuerdo a la Resolución 1/17 de la CIDH: Derechos Humanos y Lucha Contra la Impunidad y la Corrupción, las mujeres, los líderes sociales, los pueblos indígenas y las personas en condición de pobreza y pobreza extrema son quienes más resienten el impacto de la corrupción puesto que se contrapone con el principio de no discriminación. [4]

En conclusión, el fenómeno de la corrupción y la violación de derechos humanos no son fenómenos independientes, sino que, por el contrario, se encuentran estrictamente relacionados, pues al priorizar el interés privado por encima del interés público, la corrupción genera una afectación en los derechos humanos de la ciudadanía en su conjunto. Establecido lo anterior, es lógico reconocer que la esfera jurídica de la ciudadanía se ve afectada por la corrupción. Por lo tanto, ella es, consistentemente, la víctima de este fenómeno.

Así pues, partiendo de la premisa de que la corrupción como fenómeno afecta los derechos humanos de la ciudadanía, es preciso analizar el significado de los bienes jurídicos colectivos, y la afectación que éstos sufren derivado de la corrupción.

▐ III. Afectación de los bienes jurídicos colectivos en delitos relacionados con el gasto público y la administración pública.

Del análisis realizado en el apartado anterior es evidente que existe una relación directa entre la corrupción y la vulneración a los derechos humanos de la ciudadanía. En el presente apartado profundizaremos sobre el tema acerca de cuáles son los bienes jurídicos que el Derecho Penal pretende proteger con la tipificación de los delitos que refieren a la administración y el gasto público.

El Derecho Penal nace para procurar la protección de los bienes jurídicos, los cuales son definidos por el profesor Claus Roxin [5] como “todas circunstancias o finalidades determinadas que son necesarias para el libre desarrollo del individuo, la realización de sus derechos fundamentales y el funcionamiento de un sistema estatal construido sobre la base de este objetivo” [6]. Si los bienes jurídicos no fueran efectivamente protegidos por el Derecho Penal, éste no serviría para su fin: regular la vida humana en sociedad.

A partir de esta concepción acerca de la protección de los bienes jurídicos como el objetivo principal del Derecho Penal, surge la teoría de los bienes jurídicos colectivos o supraindividuales, la cual establece que se han creado nuevos tipos penales cuyo objetivo “no es la defensa de intereses jurídicos individuales sino el mantenimiento de las condiciones complejas para que la paz social no sea perturbada y los individuos puedan desarrollarse normalmente y ejercer sus derechos de libertad” [7]. Por consiguiente, el objetivo de reconocer la existencia de los bienes jurídicos colectivos es, en último término, preservar el bien común.

Dicho esto, al analizar la corrupción, debemos tomar en cuenta que el bien jurídico tutelado que se protege en todos los tipos penales que tutelan las distintas manifestaciones de la corrupción, es, precisamente, un bien colectivo: el correcto funcionamiento de la Administración Pública. Este bien jurídico colectivo consiste en que el aparato de gobierno debe actuar en interés de la ciudadanía que, por medio del pago de impuestos, financia sus operaciones.

Dicho de otro modo, los titulares del bien jurídico colectivo del correcto funcionamiento de la Administración Pública son los contribuyentes, es decir, todos aquellos ciudadanos que al aportar sus ingresos al erario por medio del pago del ISR financian a la Administración Pública, y que, por tanto, son titulares de un derecho a que el aparato de gobierno que ellos mantienen opere conforme a sus intereses, y no conforme al interés privado de los funcionarios que la integran.

Como fue comentado en el apartado anterior de este texto, la corrupción es un fenómeno general que se manifiesta por medio de una amplia y diversa serie de conductas antijurídicas, entre las cuales se encuentran los delitos de cohecho, tráfico de influencias, ejercicio abusivo de funciones, enriquecimiento ilícito, entre otros. La particularidad de todos estos tipos penales relacionados con la corrupción es que la Administración Pública, por medio del funcionariado, actúa de modo contrario al interés de las personas contribuyentes que la financian. En este tenor, es posible notar que la afectación que sufre el bien jurídico colectivo al correcto funcionamiento del aparato de gobierno vulnera la paz social y los derechos de los ciudadanos.

Dado que la corrupción es una amenaza para el desarrollo global, diversos foros y grupos internacionales -entre ellos la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y el Grupo de Trabajo de Anticorrupción del G20 realizaron un trabajo en el que se definieron las doce manifestaciones más comunes de este fenómeno, con la finalidad de generar un entendimiento común sobre la corrupción y realizar un mejor análisis de ella. A continuación, presentamos los datos arrojados por esta composición [8].

Tal como se desprende del análisis de los datos presentados por esta tabla, los delitos relacionados con la corrupción implican un acto u omisión por parte de los servidores públicos que vulnera los bienes jurídicos colectivos, particularmente, el derecho de las personas que contribuyen al erario público al correcto funcionamiento de la Administración Pública.

Así pues, consideramos que es fundamental replantear la idea acerca de quiénes son las personas afectadas por los delitos que atentan contra el correcto funcionamiento de la Administración Pública. Desde nuestro punto de vista, el Estado no es la víctima de que la Administración no funcione correctamente, sino que son los contribuyentes, pues el deficiente funcionamiento de la Administración implica que se actúa en beneficio de un interés particular, a costa del interés colectivo de aquéllos que la financian.

Citas.
[1] Código Penal Federal
[2] ¿Por qué hay tanta corrupción en México? (2019). Recuperado el 18 de noviembre de 2019, de https://anticorrupcion.nexos.com.mx/?p=1076
[3] Vázquez, D., Cardona, L., & Ortiz, H. (2017). Los Derechos Humanos y la corrupción en México (P. 123-129). Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/DH-Corrupcion-Mexico.pdf
[4] Derechos Humanos y Lucha Contra la Corrupción e Impunidad. (2017). [Libro electrónico] (1ra ed.). Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-17-es.pdf
[5] Abogado y jurista alemán especialista en Derecho Penal.
[6] Abanto Vásquez, M. (2019). Acerca de la teoría de bienes jurídicos [Libro electrónico] (p. 4). Recuperado de: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20130208_01.pdf
[7] Villegas Paiva, E. (2019). Los Bienes Jurídicos Colectivos en el Derecho Penal. [Libro electrónico] (1ra ed., p. 10). Ciudad de México. Recuperado de https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20091207_03.pdf
[8] Kaiser, M. (2019). Entender el concepto Corrupción A TRAVÉS DE SUS TIPOS. Recuperado 25 Noviembre 2019, de: https://imco.org.mx/indices/la-corrupcion-en-mexico/capitulos/analisis/entender-el-concepto-corrupcion-a-traves-de-sus-tipos

Mtro. Héctor Alberto Pérez Rivera

Licenciado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Especialista en Derechos Fundamentales en el Proceso Penal por la Universidad Castilla-La Mancha. Maestro Magna Cum Laude por la Universidad de California Western. Se ha despeñado en diversas organizaciones civiles y cargos públicos en Organismos Públicos de Derechos Humanos e Instituciones Gubernamentales relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos; destacando su participación en el equipo de representantes de las víctimas en el caso González y otras (Campo Algodonero), ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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