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La verdad detrás del tiempo en un proceso penal

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Una de las primeras preguntas que hace el cliente al abogado en materia penal es: ¿cuánto va a tardar mi proceso penal?

Aun cuando es un tema de parvulario y la deducción matemática pueda resultar en el análisis de cada uno de los términos y plazos que la ley contempla, algo que me parece, hemos aprendido en el transcurso de los años, que cuando se trata de aclarar los hechos o alcanzar los objetivos establecidos en los procedimientos, el tiempo pasa a un segundo plano, cuando se quiere cumplir con los objetivos planteados al inicio de los procedimientos o cuando tomamos un asunto para representarlo ante las autoridades.

En este momento, podemos realizar cálculos para conocer los tiempos mínimos necesarios para la atención, investigación, judicialización, definición y resolución de los casos en un procedimiento penal, o siendo precisos, en los procedimientos penales.

En un caso hipotético, si un ciudadano es privado de su libertad por haber sido encontrado en flagrante delito, será puesto inmediatamente a disposición de la mesa investigadora en turno. El agente del Ministerio Público tendrá un máximo de 48 horas para llevar la causa ante un juez si encuentra que se satisface el supuesto referido por el artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Además de considerar el tiempo necesario para que el agente del Ministerio Público presente la causa ante un juez, también debemos tomar en cuenta el plazo para la investigación complementaria, que puede ser de un mes en casos como el descrito (este supuesto no debe ser tan extraño, considerando que al ciudadano se le detuvo en flagrancia y por tanto, al menos hipotéticamente, no deberían faltar muchos elementos de investigación para esclarecer los hechos).

Una vez concluido el plazo de investigación complementaria, el fiscal cuenta con 15 días para formular la acusación. En este ejemplo, suponemos que presenta su escrito el último día. Además, asumimos que la parte ofendida se constituye como coadyuvante en los 3 días siguientes al acuerdo que recae en la acusación, tal como lo establece el artículo 339 del ordenamiento procesal. Posteriormente, la defensa tiene 10 días para presentar su postura, en la que puede proponer el desahogo de los medios de prueba resultantes de los actos de investigación que haya practicado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 340.

En nuestro caso hipotético, si se trata de un órgano judicial diligente, señalará la audiencia intermedia para desahogar la fase oral de esta etapa justo 10 días después del escrito de la defensa, habiéndose descubierto todas las pruebas por ambas partes. Una vez desahogada la audiencia intermedia, el juez ordena la apertura del juicio oral circunstanciado, acotando los acuerdos probatorios, señalando los medios de prueba que resultaron excluidos y convocando a las partes a la audiencia de juicio oral en un plazo de 40 días.

Tomemos nota que, en nuestro ejemplo ideal, los acuerdos los dicta el Juez de Control fueron el mismo día o incluso al día siguiente de que se presentaron los escritos ya mencionados, así que, sin mayores dilaciones, en ausencia de incidentes y de aplazamientos cualquiera otra cuestión dilatoria, habremos sumado: 80 días.

En la audiencia de juicio, una vez planteadas y aceptadas las excepciones formuladas por las partes, sin cambio en la calificación del delito imputado y presentados los medios de prueba, se declara abierta la audiencia. En esta fase, se citan a los testigos para informarles sobre sus obligaciones y derechos en el proceso. En la misma fecha, se presentan los alegatos de apertura de cada una de las partes y se desahogan los medios de prueba presentados por el Ministerio Público.

En nuestro supuesto, pensemos que el asesor jurídico, en la presentación del ofendido, desahoga medios de prueba y a eso dedicamos el segundo día de juicio, así que nos planteamos que en el tercer día se desahogan los medios de prueba de la defensa. En este orden, el cuarto día de juicio se expresan los alegatos de cierre y ese mismo día el Tribunal de Juicio Oral determina el fallo, que en nuestro caso diremos que será condenatorio.

Hecho lo anterior, El Ministerio público solicita se consideren las pruebas desahogadas para individualizar la pena y establecer la reparación del daño correspondiente. 24 horas después se emite la sentencia y en el mismo acto se explica su contenido a las partes, especialmente a los legos coma tanto al ahora sentenciado como al ofendido de la causa.

Ante ese panorama y de acuerdo con nuestra hipótesis, vamos a considerar que el sentenciado desea acogerse al beneficio de la conmutación de la pena privativa de libertad por una multa.

El juez constituido como Tribunal de juicio oral remite la causa al juez de ejecución y diremos que la recibe éste en una semana, dado que las partes se desisten de impugnar la resolución definitiva.

De este modo el juez de ejecución recibe la causa y señala el desahogo de una audiencia especial para debatir los hechos del beneficio solicitado, el ofendido no se opone pues ve satisfecho el pago de la reparación del daño, el sentenciado paga la multa sustitutiva de la pena y es entonces, hasta este momento que los procedimientos habrán concluido.

Claro, todo en un mundo ideal, habrán transcurrido entonces: 90 días.

 

Mtro. José Antonio Cabrera

Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Ciencias Penales por la Universidad de Colima, Docente por horas en la Universidad Univer Colima. Experiencia en la función pública como auxiliar del Ministerio Público, Secretario y Juez Penal en el Estado de Colima, Defensor Público Federal, actualmente postulante.
Miembro fundador de COMACIPE (Colegio de Doctores en Derecho y Maestros en Ciencias Penales) y Abogados Penalistas de México, dirigido por el Dr. Gabriel Regino García.

Twitter: @jossac
Facebook: José Antonio Cabrera Contreras

 

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