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La protección de Derechos Humanos en México. Parte II

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Paradójicamente, fue durante el sexenio 2006-2012 donde, junto con las múltiples denuncias de violaciones a derechos humanos atribuidas a las autoridades de los tres órdenes de gobierno del país, también se discutió, analizó y finalmente publicó la reforma constitucional en materia de derechos que sentó paradigmas en la protección que México reconoce a dichos derechos.

En efecto, el 10 de junio de 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sufrió una reforma fundamental -a la que comúnmente se le ha denominado “reforma en materia de derechos humanos”- la cual significó un profundo vuelco en diversos artículos constitucionales. Dicha reforma, junto con la de amparo de 6 de junio de ese mismo año, ha traído consigo un cambio paradigmático en el reconocimiento de esos derechos y en el establecimiento explícito de herramientas jurídicas para su incorporación y aplicación en el ordenamiento jurídico mexicano.

Sin embargo, antes de conocer dichas herramientas, es importante conceptualizar ¿qué son los derechos humanos? ¿cómo se relacionan estos con la dignidad humana? ¿a partir de qué normas e instrumentos internacionales se conforma el contenido y obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos? ¿qué es el derecho internacional de los derechos humanos? A esas preguntas trataremos de dar respuesta en las siguientes líneas.

2. EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS.

Por derechos humanos debemos entender todas aquellas características conferidas al ser humano que le permiten desarrollarse plenamente de manera física, mental, emocional, cultural y espiritual, y por medio de las cuales ve cumplidas sus metas y aspiraciones.

Es así que los derechos humanos, al ser elementos y características básicas que le pertenecen al ser humano por el solo hecho de serlo, deben ser respetados por todas las autoridades y por todas las personas que nos rodean, sin importar el ámbito en el que nos desarrollemos.

Entre las características con que cuentan los derechos humanos tenemos las siguientes:

a) Inalienables.

b) Intransferibles.

c) Irrenunciables.

d) Inherentes.

e) Universales.

f) Indivisibles.

g) Interdependientes.

h) Imprescriptibles.

Conviene precisar que los derechos humanos se pueden dividir en dos grandes agrupaciones o clases:

A) Derechos Civiles y Políticos: son también conocidos como derechos de corte individual y son aquellos que se relacionan con la libertad, la seguridad, la integridad física y moral de todas las personas. Buscan imponer un freno a la actuación de las autoridades del Estado.

B) Derechos Económicos, Sociales y Culturales: son considerados como parte de una vertiente colectiva relacionada con el trabajo, la educación, la salud, la cultura, la vivienda, medio ambiente, entre otros aspectos.

De igual modo, una clasificación que, a nivel doctrinario se ha dado sobre los derechos humanos, es en base a “generaciones”:

A) Derechos humanos de primera generación: son los derechos humanos civiles y políticos, como la vida, libertad, asociación, derecho al voto, nacionalidad, asilo.

B) Derechos humanos de segunda generación: son los derechos económicos, sociales y culturales, tales como la salud, trabajo y educación.

C) Derechos humanos de tercera generación: son los derechos al medio ambiente, desarrollo de los pueblos, la paz.

Actualmente se discute sobre la existencia de una cuarta generación de los derechos humanos, entre los que encontramos el derecho al internet, sin embargo la doctrina aún no es uniforme sobre este aspecto.

2.1. LA DIGNIDAD HUMANA.

Íntimamente vinculado a los derechos humanos se encuentra el concepto de la dignidad humana. Se dice, incluso, que la dignidad humana constituye el “núcleo duro” de los derechos humanos. Conviene preguntarse, entonces, ¿qué es la dignidad humana?

Podríamos decir que la dignidad humana es aquella condición especial que reviste todo ser humano por el hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental desde su concepción hasta su muerte.

Esta definición que, desde luego, debe ser tomada con reservas, nos deja claro que la dignidad humana es una condición inherente al ser humano, es decir, que no se puede renunciar a esta. Dicha condición, que resulta ser tan importante tanto para la sociedad como para el ordenamiento jurídico existente en nuestro país, permite darnos cuenta de que la razón por la cual existe la protección a esta condición es el simple hecho de que el ser humano exista y se mueva constantemente dentro de un grupo social que, de una u otra manera, lo determina con el paso del tiempo como un ser humano a cabalidad, con todo lo que él es y con todo lo que el ser humano implica.

Por ello, decimos que la dignidad humana como condición de ser humano, es el hecho de acceder sin ningún costo o remuneración económica a los derechos y las obligaciones que poco a poco se van generando con el paso del tiempo y de acuerdo a las condiciones sociales en las que normalmente se mueve por el hecho de estar o pertenecer a un grupo social; esto implica pues, un respeto mutuo de sus derechos como lo son a tener una vida digna, con un honor, con una buena reputación, sin ser de ninguna manera objeto de ultrajes o humillaciones.

Por otra parte, la dignidad humana existe porque el ser humano se distingue de los animales precisamente por el hecho de tener autodeterminación y, a su vez, una igualdad frente a los seres de su misma especie con respecto al trato, pero respetando siempre, de una u otra forma, las diferencias que les dan la esencia de ser humano como tal que hace que la convivencia entre la sociedad misma se haga interesante, productiva y constructiva.

Es importante destacar que, desde el plano normativo internacional, la dignidad humana ha sido reconocida en el artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

De igual modo, a nivel nacional, el artículo 1° de la Carta Magna también reconoce la dignidad humana en el párrafo quinto, que señala: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Finalmente, en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha entendido la dignidad humana como un derecho fundamental que constituye la base de los demás derechos, tal como se advierte en el siguiente criterio:

Tesis 1a. CCCLIV/2014 (10a.),

Décima Época

Registro 2007731

Primera Sala, Aislada

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 11

Octubre de 2014

Tomo I,

Página 602

“DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA.

La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artículos 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el Pleno de esta Suprema Corte ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.”

Ahora, si bien la visión contemporánea de los derechos humanos cuenta con una fuerte base filosófica que, per se, podría darle fundamento, lo cierto es que también se encuentra dotada de una sólida base jurídica y un amplio reconocimiento formal y protección legal, la cual, como vimos en la entrega pasada “La protección de Derechos Humanos en México. Parte l” paulatinamente ha ido incrementándose a partir de 1945. Actualmente, estos derechos se consagran en muchas de las Constituciones de los países y, a nivel internacional, en tratados internacionales y otros instrumentos.

Por tal razón, podemos hablar, desde el punto de vista jurídico, de dos fuentes distintas de los derechos humanos: las fuentes internacionales y las nacionales.

En la siguiente entrega hablaremos de las primeras.

 

Mtro. Luis David Coaña Be

Socio Director de Coaña Aguirre Abogados. Profesor de Derecho Penal y Amparo.

Twitter: @LCoanaBe

Instagram: @luiscoana

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