La peor forma de injusticia es la Justicia Simulada.
Platón
La prisión, tal y como la conocemos, no tiene más de 300 años, los cuáqueros, el modelo Pensilvánico y Filadélfico, establecieron los fundamentos de lo que hoy se sigue replicando como ejes de tratamiento, modelos de intervención o medios para la reinserción, incluso en ese orden, quizás. A pesar de que han pasado tres siglos, aún oímos y leemos esquemas basados en el orden, la disciplina y, por más extraño que parezca, en el silencio y, por supuesto, en el trabajo como medio de redención. Nada más alejado de la realidad.
Las actuales prisiones fueron concebidas e inspiradas no en modelos de seguridad, sino en hospitales psiquiátricos. El conocido panóptico que se le atribuye a Bentham procede de instalaciones hospitalarias en España que facilitaban la vigilancia de los enfermos mentales para, posteriormente, ser importado a Inglaterra en el clásico modelo de prisión panóptico, hoy evolucionado a supervisión universal.
Los sistemas de clasificación y progresivo, a quienes dicen su autoría en pleno siglo XX o XXI, es necesario mencionar, fueron ya probados por el coronel Montesinos en la cárcel de Valencia a mediados del siglo XIX.
El antecedente puede ser irrelevante, no obstante, a más de 300 años, los modelos con un enfoque de tratamiento siguen sin ofrecer los resultados esperados, o es que, quizás, se espera demasiado de las prisiones. En todos los casos, ¿qué sucede en los sistemas en los que el modelo de readaptación o de alguno de los prefijos “Re” que Zaffaroni describe muy bien, parecen dejar de ser funcionales?, ¿se trata de la teoría?, ¿las condiciones y circunstancias? O bien, la mala ejecución de la política, lo que explica los resultados y efectos de su operación.
Incluso, desde una perspectiva que va más allá de los límites de las atribuciones del sistema penitenciario, se señala como una de las principales problemáticas carcelarias, la sobreocupación o sobrepoblación. No obstante, lo anterior es consecuencia de un problema del Sistema de Justicia Penal en su conjunto, el cual se centra en su parte punitiva y el uso excesivo de la pena privativa de libertad.
Realidad ante la que debería plantearse el diseñar una política de atención transversal no sólo desde la administración pública sino, fundamentalmente, desde el Legislativo y el Poder Judicial, con énfasis en las instituciones sociales corresponsables de atender las causas generadoras de la violencia.
Sin embargo, el componente permanente del sistema penitenciario, no importa a dónde dirijamos la vista y sus diferentes enfoques, se asocia con la reinserción. No obstante, la institución carcelaria se ha complejizado tanto que se le atribuyen más atributos de los que en realidad posee y debe cumplir de manera fáctica e indelegable, tales como garantizar la seguridad, integridad —es decir, su vida y la del resto— y el trato digno a las personas privadas de libertad.
La utilización superficial de actos de aparente reinserción, cuando no se garantiza la seguridad, integridad y trato digno de las personas privadas de la libertad, el personal y sus visitantes, a través de la fortaleza de las capacidades institucionales que brinden certeza jurídica y gobernabilidad a la cotidianeidad de las instalaciones penitenciarias, podrían considerarse actos de corrupción.
Lo anterior, no porque se involucre directamente la comisión de hechos constitutivos de una falta, sino por permitir que a través de su realización se le dé continuidad a un sistema que ha normalizado la violencia estructural y sistemática, la tortura y la vulneración de derechos, es decir, en cárceles sin gobernabilidad, sobrepobladas, en donde duermen 20 personas en un espacio de 3 x 3 metros, mientras se realizan actividades con un número limitado de “internos talento” institucionalizados, en territorios inaccesibles a la autoridad, frente a otros miles en el mismo espacio en situación de violencia extrema por abandono institucional.
El riesgo de la corrupción de la reinserción se encuentra en el hecho de que las alternativas de intervención se conviertan en un sistema de simulación que fundamenta sus logros en la manipulación de unos cuantos, mientras que otros miles no encuentran una alternativa de reinserción real y efectiva. Por lo tanto, habría que trabajar en procesos de inserción diferenciada que permitan abordar de manera específica las necesidades y posibilidades de intervención real, entre el gran número de personas que hoy se encuentran privadas de la libertad.
Como operadores del sistema de justicia de ejecución penal, nos hemos cuestionado una y otra vez hacia dónde nos dirigimos; por el momento, no ser parte de esa simulación y trabajar por generar cambios significativos por pequeños que sean, es suficiente para visibilizar que, a pesar de estos más de 300 años, que parecieran perdidos, todavía queda mucho por hacer.
Mtro.Aarón Sánchez C.
- Administrador Público y Criminólogo.
- Consultor Reinserción Social.
- Auditor de la Asociación de Correccionales de América ACA.
- Vicepresidente del Colegio de Penitenciaristas del Valle de México.
- Fundador @JusticiaIntramuros
- Coautor del Informe sobre Reinserción y disminución de la Reincidencia publicado por la Comisión de Seguridad de las Naciones Unidas.
Twitter: @AaronSanchez_C