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Las violaciones de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la Corte IDH

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Entre las principales innovaciones insertadas en el Sistema Interamericano en las últimas décadas, se encuentra la condena de varios Estados por la violación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales por parte de Estados que se someten a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Dichos derechos también se conocen con la sigla DESCA, que representa genéricamente los derechos que componen la lista. Estos derechos no tienen una determinación convencional sobre qué elementos engloban y protegen, sólo se mencionan de manera general en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como derechos a ser desarrollados progresivamente por los Estados Partes.

Es de destacar que la Corte Interamericana ha utilizado la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el Protocolo de San Salvador como base convencional para sus sentencias. Así, desde 2017, responsabiliza de manera autónoma a los Estados por la violación de derechos como el agua, la estabilidad laboral y un medio ambiente sano, sin que estos derechos estén consagrados en el texto de la Convención Americana.

Aquí el gran problema de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales: ¿cómo condenar a los Estados por la violación de derechos no consagrados expresamente en la Convención Americana?

Por lo tanto, hay tres posiciones sobre el tema entre sus siete jueces. El primero, utilizado por la corriente minoritaria de la Corte, considera la imposibilidad de la rendición de cuentas internacional de los Estados que no se adhirieron a los derechos descritos en la lista de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. El argumento mayoritario, y el segundo argumento sobre el tema, destaca que puede existir la rendición de cuentas de los Estados como consecuencia de que los derechos humanos contemplen la interdependencia y universalidad en su protección y promoción como características. Así, según esta posición, no habría posibilidad de respetar únicamente los derechos civiles y políticos sin considerar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Un argumento mixto, también minoritario, considera que los derechos antes mencionados no pueden generar la responsabilidad de un Estado de manera autónoma; sin embargo, pueden conducir a la rendición de cuentas del Estado de manera indirecta, es decir, un país puede ser responsabilizado por la violación de DESCA sólo si estos derechos se incluyen como violados bajo los derechos determinados en la Convención Americana.

Así, un Estado puede ser condenado por violar el derecho a la dignidad, la vida o la libertad y, de manera relacionada, se determina la violación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Algunas sentencias de la Corte Interamericana como en los casos Lhaka Honhat vs. Argentina, Lagos Del Campo vs. Perú, Guachalá Chimbo y otros vs. Ecuador, Casa Nina vs. Familias vs. Brasil y el caso Spoltore vs. Argentina han demostrado una acción más allá de la competencia determinada por la Convención Americana.

Así, la Corte ha condenado a los Estados por violar derechos no ratificados. Como resultado, las decisiones han generado una gran inseguridad para todo el sistema, además de la preocupación por el posible y probable incumplimiento por parte de los Estados. Como la Corte Interamericana no cuenta con medidas coercitivas, salvo represalias políticas al remitir el caso a la OEA, no será posible imponer cierta responsabilidad internacional al Estado.

Las innovaciones en el Sistema Interamericano son importantes, pero deben darse dentro de las limitaciones impuestas por los tratados celebrados por las partes. Así, la Corte sólo podrá pronunciarse sobre estos casos si los Estados le han otorgado competencia específica. Se pueden insertar nuevos derechos, pero siempre que se respete y no se imponga el proceso de inclusión.

 

Micheli Piucco:

Profesora en la Universidad de Passo Fundo. Estudiante de Doctorado en Políticas Públicas. Maestría y Licenciada en Derecho. Tiene Especialización en Relaciones Internacionales. Fue Visitante Profesional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Correo electrónico: micheli.piuco@hotmail.com

Clóvis Gorczevski:

Doctor en Derecho por la Universidad de Burgos. Postdoctorado por la Universidad de Sevilla y por la Universidad de La Laguna. Profesor de la Universidad de Santa Cruz do Sul – UNISC.

Correo electrónico: clovisg@unisc.br

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