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De los Crímenes de Guerra a la Impunidad de Rusia en el Conflicto Internacional con Ucrania: El Tribunal Penal Internacional y la Corte Internacional de las Naciones Unidas

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Desde finales de febrero del año de 2022 cuando invadió Ucrania, Rusia ha cometido una serie de violaciones al derecho internacional y los Derechos Humanos.

Como ya se comentó en este espacio, Rusia violó una serie de disposiciones establecidas en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, documento que ha establecido la Organización de las Naciones Unidas en respuesta de la comunidad internacional sobre los fatos ocurridos en la Segunda Guerra Mundial.

Entre las principales posibilidades de juzgamientos internacionales por la comisión de delitos se destacan dos: el juzgamiento por la Corte Penal Internacional; y/o el juzgamiento por la Corte Internacional de Justicia.

La Corte Penal Internacional, es un tribunal establecido por el Estatuto de Roma de 1998, pero que inició su labor en 2002. Sus juicios y condenas están dirigidos a las personas, y se encarga de juzgar cuatro tipos de crímenes: crímenes de guerra, lesa humanidad, genocidio y agresión, todos determinados en el Estatuto de Roma (1998).

Sin embargo, como se informó, ninguno de los países, Ucrania y Rusia, son parte de ese tribunal, lo que se convierte en un obstáculo para la posibilidad juzgamiento por parte de la Corte. Sin embargo, el Tribunal Penal Internacional ya se manifestó sobre el conflicto internacional en comento: investigaciones sobre los crímenes de Vladimir Putin y – además – la emisión de un orden de arresto contra el presidente ruso.

Es importante destacar que Rusia no es parte del Estatuto de Roma, o sea, no es parte del Tribunal Penal Internacional. Así, en que pese las posibles condenaciones, solamente en caso de que el presidente ruso entrara como un Estado Parte del Tribunal en comento, es que podría ser entregado al Tribunal Penal Internacional.

Una segunda opción es el juzgamiento del país por parte de la Corte Internacional de Justicia, organismo vinculado a las Naciones Unidas y que tiene un papel destacado en la organización.

La CIJ trabaja en el derecho internacional analizando casos enviados por los Estados y emitiendo opiniones sobre asuntos legales presentados por organismos o agencias de la ONU.

Cabe señalar que la efectividad de las responsabilidades de la CIJ depende en varias ocasiones del Consejo de Seguridad, como lo determina el art. 94.2 de la Carta de la Organización, he aquí, aparece en el derecho internacional un consejo poderoso.

El Consejo de Seguridad es un organismo de la ONU, que tiene entre sus 15 miembros, cinco permanentes: EE.UU., Rusia, Francia, Reino Unido y China, es decir, podemos ver que los intereses en el conflicto internacional en cuestión están representados directamente por EE.UU. y Rusia, especialmente, en caminos opuestos.

Estos miembros permanentes tienen el llamado derecho de veto, pueden impedir la continuación de los asuntos como consecuencia de este poder, haciendo que sus intenciones e intereses en el escenario internacional sigan los caminos que mejor convengan a sus respectivos países.

Considerando brevemente el contexto y el desempeño de ambos órganos de la ONU, cabe señalar que cuando las decisiones son ineficaces o no aceptadas por los países dentro del ámbito de la CIJ, esta puede remitir el caso al Consejo de Seguridad para que lleve a cabo las intervenciones necesarias para hacer ellos efectivos. Como se ha señalado, tenemos dos poderes contrapuestos en el Consejo que han impedido la tramitación de los casos y que, en consecuencia, serán objeto de ineficacia del derecho internacional por perseguir sus propios intereses.

He aquí las preguntas que surgen: ¿es el Consejo de Seguridad un órgano inalcanzable dentro de las Naciones Unidas? ¿La violación de los Derechos Humanos en el conflicto entre Rusia y Ucrania quedará impune para los responsables por el poder que tienen y la influencia que representan dentro de los organismos internacionales?

Además, ¿la comunidad internacional nuevamente, como en la Segunda Guerra Mundial, se quedará preocupada solamente en punir los crímenes internacionales después del cometimiento de graves violaciones a los Derechos Humanos?

La actividad efectiva de todos los Estados y Organizaciones Internacionales para poner fin al conflicto entre Rusia y Ucrania y, además, ayudar a las personas en reconstruir sus vidas, lares, ciudades e países es imprescindible y necesaria, y con el máximo de urgencia.

Micheli Piucco:

Estudiante de Doctorado en Derecho en la Universidad de Santa Cruz do Sul – UNISC, con un período sándwich en la Universidad de Burgos – España (PDSE/CAPES). Abogada y Profesora de la Universidad de Passo Fundo-RS. Fue visitante Profesional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Costa Rica. Correo electrónico: micheli.piucco@hotmail.com.

Clóvis Gorczevski:

Doctor en Derecho por la Universidad de Burgos. Postdoctorado por la Universidad de Sevilla y por la Universidad de La Laguna. Profesor de la Universidad de Santa Cruz do Sul – UNISC. Correo electrónico: clovisg@unisc.br.

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