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Errores en la política criminal contra la explotación sexual de la niñez mexicana 

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El huracán Otis arribó a Acapulco, Guerrero, el 25 de octubre a las 00:25 horas y arrasó con toda la estructura turística que en 2022 obtuvo ganancias por más de seis mil millones de pesos, de tal modo, aunque hay miles de familias damnificadas, desaparecidos y muertos, ante la pérdida económica de esa ciudad parece que la prioridad, desde el sector político y empresarial, es que “vuelva a ser la misma”. Pensando en los graves fenómenos criminales que se producían, ojalá que no.

Desde 2008, UNICEF denunció allí la existencia de redes de trata dedicada a la explotación sexual de niñas y niños. En aquel momento se nombró hasta el origen de los delincuentes: extranjeros provenientes de Canadá, Estados Unidos y Europa residentes en México que llevarían sus actividades a ojos vistas de autoridades cómplices de la violación y el abuso sexual consuetudinarios. Ante semejante situación una de las propuestas más sonadas actualmente es que el Congreso de Guerrero se disponga a crear un tipo penal local para sancionar el turismo sexual. 

A las y los penalistas este tipo de ideas nos conduce a observar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos publicada en 2012 junto con la modificación del artículo 73 constitucional en donde la creación de esas figuras se volvió facultad exclusiva del Congreso Federal lo que daría como consecuencia lógica que todas las figuras penales vigentes hasta ese momento tanto en el Código Penal Federal como en las entidades habrían sido derogadas. No fue así. 

En agosto de este año los Congresos de San Luis Potosí, Chihuahua, Jalisco y Querétaro recibieron un exhorto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para tipificar como delito la pornografía infantil de acuerdo a como está plasmado en el Código Penal Federal, una propuesta de la senadora Mónica Fernández Balboa.

Particularmente con los artículos de pornografía infantil, turismo sexual y hasta lenocinio, a razón del exhorto en comento, encontramos que no se quitaron del Código Penal Federal como sí se hizo con el delito de trata de personas, por lo cual siguen vigentes pero con penas menores a los de la Ley General, a lo que se suma una libertad anómala que tomaron los Estados para legislar y así mismo los Ministerios Públicos para decidir qué figuras aplicar cuando la reforma de 2012 tenía por objetivo principal evitar esta situación como parte del cumplimiento de México al Protocolo de Palermo. Leído el Exhorto, este se motivó en los siguientes términos: 

“La pornografía infantil ha existido siempre, con la particularidad que los medios utilizados han cambiado. Antes se limitaban al uso de papel o videos, hoy la aparición de Internet ha disparado cualitativa y cuantitativamente el fenómeno… es un problema de dimensión global que debe analizarse detenida y pormenorizadamente en cada núcleo para combatirla satisfactoriamente se requiere una legislación uniforme”.

Luego indica que de los 32 códigos penales de las entidades en 28 se ha tipificado la pornografía infantil pero no así en Chihuahua, Jalisco, Querétaro y San Luis Potosí:

“No obstante que los estados de Chihuahua, Jalisco y Querétaro si tuvieron tipificada la pornografía infantil como delito en otros tiempos”.

Precisamente se cita la decisión del Congreso de Chihuahua que derogó el delito el 10 de mayo de 2014, el de Jalisco que hiciera lo mismo en septiembre de 2012 y el de Querétaro en 2013. Habría sido suficiente con acudir a cada periódico oficial para darse cuenta que su eliminación se justificó precisamente en debido a la entrada en vigor de la Ley General de Trata. 

Además, se afirma que el delito del Código Penal Federal ha sido un referente porque “cumple con los estándares internacionales establecidos para su definición”, tampoco es cierto, de ser así no se habría tomado la decisión de crear un instrumento ex profeso como parte del cumplimiento de las obligaciones de México en la materia. El problema real no es que esas 4 entidades no tengan tipificada la pornografía infantil en sus códigos, sino que existan 28 en donde sí exista ese delito a nivel local. 

Y ¿Qué significa para la calidad de la Política Criminal de un Estado democrático, cuando el gesto de ignorancia proviene del mismísimo Senado de la República? ¿A qué nivel estarán las cosas que un Exhorto que invita a violar la ley pasa los filtros y es votado a favor? Allí están las firmas de diputados y senadores de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, además de la Permanente, invitando a emular un delito con una pena menor. 

No es algo inusual en México, estamos habituados a que los congresos estatales tengan sendos desatinos que luego debe corregir la Suprema Corte sin embargo para el caso de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes la diversidad de tipos penales vigentes es un estorbo, un obstáculo grave en su acceso a la justicia y en la adecuada investigación para conseguir que se apliquen penas severas a quienes diariamente someten a la infancia mexicana y pobre ser abusados, videograbados y vendidos en una industria criminal. 

 

Claudia Espinosa Almaguer

Abogada feminista, Maestra en Política Criminal y en Derecho Procesal Penal Acusatorio, catedrática de la Facultad “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la UASLP, Consejera de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí.

Twitter. @almagzur

 

 

 

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