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Las conductas penales en el Derecho Mexicano del Trabajo

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Todo delito laboral desde una óptica dogmática, doctrinal y exegético de la Ley tiene las cualidades de un delito común: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, en este sentido, no requeriría una conducta antisocial o “anti laboral” tantas características o tipos por estar inmerso dentro de la norma protectora que es el Derecho Social, al menos que el contenido derive de otros delitos, como lo es la discriminación o trasgresiones que atenten contra la libertad y/o libre desarrollo de la personalidad del individuo, etc., es decir, parte de su imputación derivaría de la sola noticia criminal que un trabajador o trabajadora exponga a la representación social para darle curso a una investigación tanto administrativa, como de un análisis de conductas con apariencia de delito, con pocos elementos normativos para su correcta valoración.

Es por estos motivos, resulta sumamente sustancial distinguir entre una pena administrativa (sanciones y/o multa) o en su caso, una conducta antijurídica (imbíbita en los códigos penales estatales o federales); desde ese momento, parte la habilidad de la representación social para poder dar persecución a las mismas y no únicamente queden archivadas o con un clásico “no ejercicio de la acción penal”, ya que estoy conllevaría a un retroceso dentro del mismo Estado de Derecho y entre las mismas normas protectoras del Derecho de la Ley del Trabajo y al Espíritu de la Ley.

Los retos en los próximos años, a partir de la reforma a Ley Federal Del Trabajo en el 2019 es precisamente llevar al máximo la Justicia Laboral, transbordando conjuntamente la Justicia Social tan vilipendiada desde hace muchos años en México, teniendo directrices muy concretas para distinguir aspectos administrativos, penales y laborales, pero sobre todo en los razonamientos jurisprudenciales que nuestra Máxima Corte Mexicana emita; al mismo tiempo, poniendo como ejemplo el Estado de Veracruz, imperan algunos delitos tales como Trabajo doméstico forzado y el referente en su artículo 366 en la obstaculización de acceso al empleo, entre otros, que resultan muy comunes en la vida diaria de un obrero u obrera en México, pero es pocas veces sancionado y castigado. Es importante tomar en cuenta que el Trabajo en México es una vía de reconciliación con la sociedad, esto inmerso en que en gran parte de los Códigos Penales de los Estados y dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos es una sustitución para las penas y medios alternos de solución de conflictos (en referencia a trabajos comunitarios, suspensión condicional, etc.).

La pregunta que nos debemos hacer es: ¿El derecho penal debe adaptarse a la normativa procedimental del derecho laboral por ser un derecho social o viceversa?

Lic. Isaac Cornejo Romero

Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo del Estado de Veracruz

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