Iniciaré por mencionar que es una la investigación criminal, tal como lo refiere Álvarez Saavedra es un procedimiento metódico, generalmente reglado, que tiene como propósito central el conocimiento en profundidad de un hecho acontecido o una situación pasada (investigación retrospectiva), presente o futura (investigación preventiva o prospectiva), estudiando o examinando atentamente, cualquier indicio o realizando las diligencias precisas para aclarar lo sucedido.
La investigación de los delitos en México y como sabemos corresponde al Estado a través de sus instituciones de procuración de justicia, lo anterior sólo será posible con la implementación de una adecuada política criminal, misma que la debemos entender como esa serie de acciones y programas que realiza el Estado encaminadas a prevenir y actuar frente a los delitos, es decir es esa respuesta que el Estado está obligado a dar a los gobernados en materia de seguridad y justicia penal,
Nuestra carta magna en el numeral 20, fracción I apartado A, establece todos los principios generales del proceso penal en nuestro país, es de resaltar que el mismo tendrá como objeto cuatro puntos importantes como son el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
El análisis que realiza Germán Guillen sobre el precepto constitucional en mención, refiere que, atendiendo a la literalidad de dicho ordenamiento, podríamos decir que es el esclarecimiento de los hechos el principal objetivo del sistema procesal penal acusatorio y oral en México, es ahí donde todas las instituciones de procuración e impartición de justicia debieran centrar todo su esfuerzo.
Aunado a lo referido con antelación y con la finalidad de que se logre ese objetivo primordial del proceso penal se deben materializar una serie de técnicas, actos y actuaciones de investigación criminal. Con lo anterior me refiero a descubrimiento probatorio, pesquisa o la obtención de algún elemento material probatorio como son los indicios o evidencias.
Por lo que se puede resumir en tres puntos principales en una investigación criminal, como son: 1) El descubrimiento, pesquisa u obtención de elemento material probatorio, 2) Acreditar los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal y 3) Probar que se corroboren las diversas etapas del tipo penal.
Ahora bien, se debe entender y comprender la importancia de cada uno de los puntos mencionados, en cuanto al descubrimiento, pesquisa u obtención de elemento material probatorio, indicios o evidencias, serán de relevancia todos aquellos que nos den cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se realizaron dichas conductas o comportamientos con apariencia de delito, así como los medios que se hubieren utilizado para su comisión.
El segundo de los puntos que tienen que ver con la acreditación de los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal, ya que los primero nos ayudarán a identificar la conducta y el resultado que conforman el delito en si mismo, los segundos estarán relacionados con la intención o conocimiento previo del sujeto activo al realizar la conducta, es decir nos va a ayudar a identificar si el sujeto tenía la intención de cometer el delito o si actuó de manera consiente y el tercer elemento que es el normativo es esa relación entre la conducta del activo y las norma jurídicas previamente establecidas, por lo que será la identificación de estos tres elementos los que nos permitirán determinar si la acción realizada por el sujeto activo se ajusta a lo que la ley considera como delito.
El último de los tres puntos principales es el probar que se corroboren las diversas etapas del tipo penal como lo es que se haya generado el daño del bien jurídicamente tutelado por el derecho penal y que fueron plenamente cubiertas por la conducta delictiva que es materia de la investigación que se encuentra en curso, así como la responsabilidad penal de quien resulte ser el sujeto activo del delito.
Si bien es cierto cada uno de los puntos anteriores son vitales en la investigación penal, también será importante diseñar una estrategia que dará dirección y control a la indagatoria y los encargados de ejecutar o llevar a cabo el plan previamente trazado será el trinomio conformado por el Ministerio Publico, policía y peritos, siendo el primero quien dé dirección a dicha investigación.
Por otro lado Nader Kuri, refiere que un plan de investigación debe establecer acciones metodológicas que permitan enfocar los esfuerzos y análisis de los hechos al descubrimiento de la verdad; a optimizar todos los recursos con los que cuenta el Estado, emplear las herramientas forenses correctas para el descubrimiento, recopilación y procesamiento de cualquier elemento probatorio, en cuanto a la investigación del delito todas aquellas técnicas, actos y actuaciones deben ser tenientes a corroborar que en la conducta se hayan presentado los elementos básicos de la estructura jurídica de una conducta punible, cuidando en todo momento que derechos humanos de las víctimas no sean violentados.
Por su parte la doctrina señala que el desarrollar un plan de investigación va a permitir que quienes son responsables de la misma lleven a cabo acciones como el trazar metas y establecer objetivos concretos, orientar o definir el destino de la investigación para evitar malas prácticas del sistema, que se garantice el derecho a la verdad y a la justicia realizando una investigación seria, minuciosa e imparcial, la obtención de medios de prueba que le permitan al ministerio publico motivar su determinación y por último es importante mencionar que para lograr el éxito de cada una de las acciones descritas debe existir un orden estableciendo plazos en las actividades a realizar.
Sabemos que en la práctica se carece justamente de toda esta planeación de la que nos habla la doctrina, que talvez se deba a una saturación del sistema penal, la falta de personal en las instituciones, la falta de preparación de los funcionarios, en fin podríamos atribuir a muchas cuestiones, lo que es de resaltar y reconocer es el compromiso de los abogados postulantes por conocer, prepararse y aplicar todas estas técnicas que evidencian aún más las deficiencias por parte del Estado, que pudieran ser más notorias si no fuera por uno que otro juzgador que aún no le queda claro su función en el sistema penal acusatorio.
Sin duda seguimos aprendiendo en cada caso que se nos presenta, pero son justo estas bases y generalidades las que nos han dado un punto de partida, pero sobre todo una dirección que nos permite cumplir con lo que establece la ley procesal vigente en cuanto la forma de realizar una investigación penal.
“En principio la investigación necesita más cabezas que medios”
Severo Ochoa
Zulene Yazmin Barrientos Salinas. Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ), Maestrante en Derecho Procesal Penal y Juicios orales, Abogada penalista, Catedrática y Columnista
Referencias
- Guillen L, Germán, “Técnicas, actos y actuaciones de investigación criminal en el Código Nacional de Procedimientos Penales”, 2023. Instituto de investigaciones jurídicas UNAM.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Edición del Senado de la República, México, 2024.