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Mujeres víctimas y reacción estatal

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La atención internacional a la problemática alrededor de la protección integral de las mujeres, niñas y adolescentes quienes históricamente y por múltiples factores han sido víctimas o se encuentran en alguna situación de riesgo o vulnerabilidad, no es una novedad, ni mucho menos pierde vigencia.

En pleno siglo XXI, resulta incluso más alarmante que contando con recursos y herramientas que van desde adelantos científicos, tecnológicos, recursos económicos, cooperación internacional, entre otros, la deficiencia en la protección de los derechos de las mujeres persiste, peor aún, se ven desafiados por situaciones de riesgo que antes no se consideraban y el ejercicio de tales derechos se ve restringido frente a un clima de inseguridad y violencia.

Cabe recordar que durante los puntos álgidos de la pandemia por Covid-19, la cual se volvió un “indicador” de problemas sociales y un “catalizador” de la desigualdad económica y la desigualdad de género; las situaciones de violencia contra las mujeres se maximizaron. Otro ejemplo, quizá no tan cercano geográficamente, pero que también esta teniendo lugar y no se detiene, es en las situaciones bélicas que se viven en Oriente Medio, donde las mujeres son las primeras víctimas y reducidas a “botín de guerra” frente a los ojos de la comunidad internacional.

Las mujeres históricamente se han encontrado en una situación de desventaja creada artificialmente y reproducida a través de generaciones como una cuestión cultural que se transmite de manera horizontal y vertical, que se busca erradicar cada día con mayor intensidad, gracias a los movimientos feministas y al grueso de la población, quienes desde su cotidianeidad impulsan herramientas como las perspectivas de derechos humanos, antidiscriminatoria y de género con las cuales se dan pasos firmes en la ruta de la igualdad sustantiva.

En el camino de la igualdad sustantiva se presenta la interseccionalidad para recordarnos reconocer en todas sus dimensiones al ser humano, a fin de lograr este objetivo se han dispuesto nuevas herramientas jurídicas para facilitar el acceso a la justicia y a la realización plena de los derechos humanos, es el caso de las “categorías protegidas” en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos o también llamadas en nuestro país “categorías sospechosas”, las cuales son instrumentos útiles para facilitar el ejercicio y goce de derechos, no para ser “motivos” de discriminación o cualquier clase de agresión.

Las mujeres no sólo se defienden contra los prejuicios (discriminación) derivados del género (categoría sospechosa), también de los ataques derivados de su situación migratoria, estado civil, origen étnico, color de piel, edad, situación de salud, situación social, situación económica, embarazo (interseccionalidad), por mencionar algunas.

Las y los especialistas ya precisaron que una de las fuentes de origen de la desigualdad económica es la desigualdad de género y que la primera de ellas, no se podrá reducir en tanto la participación de la mujer en la actividad económica continúe siendo restringida, retribuida de manera diferente a la del hombre e injusta, o se le orille al trabajo en condiciones no dignas.

A lo anterior, se suma el clima de violencia e impunidad que enfrentamos todas y todos; el cual desde hace ya varias décadas se ha focalizado en contra de las mujeres. Estos hechos han dado pie a respuestas desde el ámbito jurídico, entre las que destacan: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres [1], Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia [2], Ley del Instituto Nacional de las Mujeres [3], además de normatividades locales; aunado a las anteriores, se suman diversos cambios a los tipos penales de feminicidio en los códigos penales. Naturalmente, consecuencia de las reformas, se presentaron modificaciones en la realidad administrativa y política: centros de justicias para mujeres, creación de secretarias de Estado de la mujer e institutos de la mujer; protocolos de atención; entre otros.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia da fundamento legal a la “Alerta de violencia de género contra mujeres” uno de los mecanismos de intervención directa que busca atender el problema desbordado de la violencia feminicida de manera eficaz [4]; la mayor expresión de violencia feminicida es el feminicidio.

El feminicidio es un problema en la justicia global y como todos los problemas con presencia global se acentúa en unas regiones más que en otras, es el caso del continente africano, que se mantiene arriba en los indicadores seguido de América, donde entre los países que se posicionan en los primeros lugares con mayores índices de violencia feminicida durante las últimas décadas se ubica México, con un alarmante incremento desde 2018; de acuerdo con UNODC [5] y el INEGI [6] por referenciar algunos.

Desde luego, las cifras y mediciones van variando cada día, las poblaciones aumentan o migran, los criterios para contabilizar se modifican, las políticas criminales se vuelven laxas o autoritarias, las normatividades se reforman, el interés político crece o simplemente es inexistente, los sistemas para llevar registros cambian, hasta los servidores públicos dedicados a los temas son reemplazados o sencillamente se deja de destinar recursos humanos al tema, sin mencionar las cifras negras; todo esto afecta a la correcta medición del problema y, por ende, a su atención y prevención. Sin embargo, parece que quien sea que tenga la responsabilidad, olvida que no se trata de cifras sino de vidas humanas.

La razón de dedicarle algunas columnas al problema de la violencia feminicida y, en general, a la violencia en contra de las mujeres en el Estado de México es porque se trata de un asunto desatendido que lleva décadas arraigándose en la entidad, administraciones van y vienen, y la cuestión se desborda; en el Estado de México es peligroso ser mujer.

De conformidad con los datos de 2022 recabados en el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2023 levantado por el INEGI, el Estado de México registró el mayor número de víctimas de feminicidio registradas en las carpetas de investigación abiertas, con 140 víctimas, por encima de Nuevo León que acumuló 104 víctimas, lo cual contrasta con Nayarit que únicamente enumera 2 víctimas. Cabe citar la siguiente relación de datos efectuada por las y los autores del “Cuaderno 28. La medición del feminicidio en México”: “Sistemáticamente, el estado de México, Jalisco, Ciudad de México, Nuevo León, Puebla y Sinaloa son los estados que año con año concentran la mayor cantidad de feminicidios; en conjunto, registraron 40.6% de las víctimas de feminicidio consumado entre 2017 y 2022.” [7]

Resulta sumamente ilustrativa, la obra que en múltiples ocasiones he recomendado y citado “Las muertas del estado. Feminicidios durante la administración mexiquense de Enrique Peña Nieto” [8], investigación periodística de Humberto Padgett y Eduardo Loza con prólogo de Lydia Cacho; cuyo principal atributo radica en que, desde la línea uno del prólogo, se van entretejiendo una serie hechos y escenarios donde destaca el cinismo de las autoridades frente a la violencia feminicida que opera sistemáticamente en el Estado de México.

Hasta aquí la columna de esta ocasión, en las siguientes se continuaremos explorando esta problemática tan sensible y prioritaria de la cuestión penal y, sobre todo, humana.

Gracias por tomarte el tiempo de leer.

Alberto Francisco Garduño. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Sus líneas de investigación son: derecho penal sustantivo, derecho de ejecución penal, derecho económico y derecho antidiscriminatorio.

X: @albertofco9

REFERENCIAS:

[1] Diario Oficial de la Federación 02/08/2006, última reforma publicada 29/12/2023.

[2] Diario Oficial de la Federación 01/02/2007, última reforma publicada 26/01/2024.

[3] Diario Oficial de la Federación 12/01/2001, última reforma publicada 20/05/2021.

[4] Para saber más sobre la “Alerta de violencia de género contra mujeres” se puede consultar el sitio en internet que el Gobierno de México dispuso para explicar detalladamente el tema, <https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-80739>

[5] “El informe de investigación de este año sobre Asesinatos de mujeres y niñas por razones de género (femicidio/feminicidio). Estimaciones mundiales de asesinatos de mujeres y niñas por razones de género en el ámbito privado en 2021. Mejorando los datos para mejorar las respuestas”, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), 2022, p. 49.

[6] García Pareja, Tania Helena, et al., “En números. Documentos de análisis y estadísticas. Cuaderno 28. La medición del feminicidio en México”, vol. 1, enero-abril 2023, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2024, p. 44.

[7] García Pareja, et al., op. cit., p. 21.

[8] Loza, Eduardo y Padgett, Humberto, “Las muertas del estado. Feminicidios durante la administración mexiquense de Enrique Peña Nieto”, pról. Lydia Cacho, México, Penguin Random House Grupo Editorial, 2014, p. 467.

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