Comencé a escribir esta columna en la víspera del 28 de junio con el fin de recordar y reconocer la fecha que internacionalmente se identifica como el Día del Orgullo “LGBTTTIQ+” desde la óptica penal.
La escritura es junto con la oralidad, un medio básico a través del cual quienes se dedican al derecho desarrollan su trayectoria. El reto es lograr transmitir con toda claridad el mensaje, ya sea de forma escrita o de viva voz, y que su contenido sea imparcial y con la cientificidad que el trabajo jurídico demanda. Este preámbulo, no solo tiene que ver con el tema que da título a la columna, sino con el papel del profesional del derecho en la sociedad y si cumple o no una función social; aunado a lo anterior, se suma la óptica de lo penal, qué hacen las ciencias penales -particularmente, qué hace el derecho penal- por los grupos en situación de vulnerabilidad por motivos de su orientación sexual o su identidad de género; el derecho penal ha sido -o es, todavía- un instrumento de control social o un auténtico medio a través del cual las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ pueden acceder a la justicia.
Las personas lectoras deben disculparme, los cuestionamientos con los que cierra el párrafo anterior, han sido sólo el detonante para encender el debate, responderlas implica un análisis jurídico profundo que no se resolvería en este texto, como tampoco ha sido resuelto en un centenar de trabajos académicos; peor todavía, podría resolverse en el papel, usando todas las herramientas teóricas y prácticas de la ciencia jurídica y habría que vencer los prejuicios de las y los juristas, de los operadores jurídicos, quienes frente al tema de la diversidad sexual acaban por develar posturas subjetivas, un tanto cercanas al prejuicio y un tanto lejanas al “respeto irrestricto de los derechos humanos” que suelen pregonar y no practicar.
No, no se trata de ni de acusar, ni de justificar, la discriminación en razón de la orientación sexual o de la identidad de género, nada tiene que ver con la situación económica o con la edad del sujeto que realiza el acto discriminatorio; la discriminación siempre busca la forma de expresarse, ya sea en una situación “incómoda” o, en el otro extremo, en un feminicidio u un homicidio calificado por odio; esto parece exagerado, sin embargo, es la realidad de “n” número de mexicanas y mexicanos que hoy exigen justicia.
En pleno siglo XXI, con un año de diferencia, en febrero de 2023, se celebró en Nezahualcóyotl, Estado de México, uno de los municipios más grandes y poblados de México, una “boda colectiva por el 14 de febrero” con la distinción de que se unirían parejas LGBTTTIQ+ [1], poco menos de un año después, en enero de 2024, Amnistía Internacional lanzó un llamado de atención al mundo para tratar de detener la ejecución de la pena de muerte por distintos medios a cerca de 40 personas encontradas responsables de los delitos de “homosexualidad”, “difusión de la inmoralidad”, “actos inmorales” y “difusión de la homosexualidad” determinados por tribunales penales.
Hace dos meses en México, en la misma fecha y recinto, encontramos los debates en la Cámara de Diputados, por parte de las y los legisladores quienes usaron sus “peores” y “mejores” argumentos para discutir la tipificación de las terapias de conversión, la discusión finalmente privilegió la defensa del derecho a la identidad de género; empero, sirvió para evidenciar la argumentación basada en estereotipos, creencias religiosas y prejuicios de las y los representantes del pueblo mexicano. [3]
La persecución penal de la homosexualidad es un tema importante en la historia del derecho penal de hace siglos y del día de ayer, es un tema vivo que afortunadamente en nuestra realidad próxima ha evolucionado progresivamente en la ruta de los derechos humanos, no ha sido un tránsito libre sino con bastantes obstáculos que se ha ido replegando a fuerza de la participación de la sociedad civil con argumentos que parten de la evidencia de un centenar de víctimas cuyas vidas fueron arrancadas porque tenían una orientación sexual distinta de la mayoría o una identidad de género diferente del promedio de la población donde habitaban. Sí, las anteriores menciones son manifestaciones extremas de odio, desafortunadamente, los mismos motivos mueven a agresores sexuales o “servidores públicos” a no cumplir con su función y restringir de un derecho a una persona; sea la calidad que fuere del sujeto activo, se da una afectación sistemática de los derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad en razón de su orientación sexual o su identidad de género.
Las categorías sospechosas de “orientación sexual” o “género” no son etiquetas, ni son visiones limitantes de la capacidad de las personas; son mecanismos que permiten el ejercicio de un derecho.
De acuerdo con información de la ILGA WORLD (Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex – ILGA MUNDO) en su último Informe anual correspondiente al año 2022, se presentaron avances hacia la despenalización de los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo en Barbados, San Cristóbal y Nieves y Antigua y Barbuda [4].
En entrevista con la BBC, la directora de la ILGA WORLD, Julia Ehrt, efectuó varias precisiones sobre las cuales me permitiré rescatar las que refieren la criminalización de la homosexualidad en el planeta: 62 países y los territorios de Gaza y las Islas Cook prevén normas que sancionan la homosexualidad; Egipto e Irak que permiten castigar la homosexualidad fuera del marco legal, sin consecuencias para los ejecutores; e Indonesia, donde con excepción de Sumatra y Banda Aceh, en el resto del país sí se sanciona penalmente la homosexualidad; cabe destacar que de esos Estados, 32 pertenecen a África. Por su parte, en América Latina, la homosexualidad se sanciona en San Vicente y Granadinas, Granada, Santa Lucía y Dominicana [5].
El tema de la persecución penal de la homosexualidad es amplísimo, busqué escribir estas líneas a propósito del “Día del Orgullo LGBTTTIQ+” y destacar el presente de su estrecha relación con la materia penal, aspecto sobre el cual quedan caminos pendientes por explorar en la búsqueda por responder: ¿qué hace el derecho penal por los grupos en situación de vulnerabilidad por motivos de su orientación sexual o su identidad de género?
Gracias por tomarte el tiempo de leer.
Albero Francisco Garduño. Abogado fintech en “Pagés Abogados” y profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Líneas de investigación: teoría del delito, derecho de ejecución penal, derecho económico y derecho antidiscriminatorio.
X: @albertofco9
Referencias:
[1] Véase Granados, Christian, “Día del Amor y la Amistad | Con bodas colectivas LGBT+, Neza celebrará el 14 de febrero”, Redacción AN / AG, Aristegui Noticias, 08 de febrero 2023, [en línea]. <https://aristeguinoticias.com/0802/mexico/dia-del-amor-y-la-amistad-con-bodas-colectivas-lgbt-neza-celebrara-el-14-de-febrero/> [21/06/2024].
[2] Cfr. Amnistía Internacional, “Yemen: Los huzíes deben detener las ejecuciones y dejar en libertad a decenas de personas que se enfrentan a cargos LGBTI”, Comunicado de prensa, 09 de febrero 2024, [en línea]. <https://www.amnesty.org/es/latest/news/2024/02/yemen-huthis-must-stop-executions-and-release-dozens-facing-lgbti-charges/> [21/06/2024].
[3] Véase La Octava, “PANISTAS y MORENISTAS ‘CHOCAN’ POSTURAS por las TERAPIAS de CONVERSIÓN”, 26 de marzo de 2024, 24:45 min., <https://www.youtube.com/watch?v=PjznwM9l8Xw> [21/06/2024].
[4] Paletta, Daniele, “Informe Anual 2022 de ILGA Mundo”, trad. al español Luca Bermejo, Suiza, p. 4, <https://ilga.org/wp-content/uploads/2023/11/ILGA_Mundo_Informe_Anual_2022.pdf> [21/06/2024].
[5] Cfr. BBC News Mundo, Redacción, “¿En qué países está penalizada la homosexualidad? (y cuál es la situación en América Latina)”, 30 de marzo de 2023, <https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-65104589> [21/06/2024].