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FUERZA DE LA FRASE “PROTESTA DE DECIR VERDAD” EN UNA DEMANDA DE AMPARO

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Por Yoalli T. Montes Ortega

En esta ocasión, se estima importante recordar que esta protesta de decir verdad en una demanda de amparo, responsabiliza a la persona que formula u omita las diversas manifestaciones, aunado a que al juzgador le genera certeza para tomar determinaciones.

Frase que se encuentra en el artículo 130 constitucional al establecer:
«Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

…

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley. …»

Por tanto, se aprecia que es una obligación legal, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que este requisito tiene que ver con la preocupación del legislador de evitar el abuso del juicio de amparo, imponiendo sanciones a quienes haciendo uso del derecho innegable de promover el juicio constitucional, manifiesten hechos o abstenciones falsos, dentro de los antecedentes de la demanda y que sirvan de base o fundamento de los conceptos de violación.

Así, en materia de amparo, es un requisito formal para su validez, pues su omisión origina que se realice una prevención del juez, aunado a que como se señaló genera una responsabilidad para quien efectúa el protesto.

También, el citado Tribunal estableció que tal manifestación no constituye un mero formalismo sacramental o solemne, sino que es una obligación a cargo del quejoso de manifestar que su relato lo hace con sujeción a la verdad y su omisión puede llevar al juzgador a tener por no interpuesta la demanda de garantías, en caso de que el solicitante del amparo no llene ese requisito cuando sea prevenido para ello.

Por lo anterior, es importante la protesta de decir verdad y más aún atenerse a sus consecuencias las cuales pueden ser desde no tener por interpuesta la demanda hasta penales, pues el artículo 261, fracción I de la Ley de Amparo, contempla el delito falsedad u omisión de datos en que incurra el quejoso al suscribir la demanda de amparo.

Licenciada en Contaduría Pública, Escuela Bancaria y Comercial; Licenciatura en Derecho, Universidad Mexicana de Educación a Distancia; y Maestra en Derecho Administrativo y Fiscal, Barra Nacional de Abogados