Inicio Nuestras firmas Los delitos en La Casa de los Famosos

Los delitos en La Casa de los Famosos

196
0

En las últimas semanas, el foco de la discusión en redes sociales se ha centrado en el programa de televisión “La Casa de los Famosos”. Sin embargo, se hizo en función de comentarios negativos por el comportamiento de las personas participantes, quienes mostraron actitudes inadecuadas, que pueden ser catalogadas como violencia de género en casi todas sus vertientes.

La conversación se centró principalmente en el personaje llamado Adrián Marcelo, quien, en múltiples ocasiones, dirigió actos de violencia de género en contra de las participantes de dicho programa de televisión, y en general comentarios, machistas y misóginos sobre las mujeres.

Ante ello, es necesario realizar ciertas apreciaciones jurídicas, pues no se trata de un ámbito ajeno al derecho, máxime cuando se está utilizando como un medio de propaganda ideológica a favor de la violencia.

En México, la regulación de la violencia de género se encuentra distribuida en múltiples ordenamientos jurídicos, siendo el principal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que tiene su homologación en cada una de las entidades federativas. En el mismo sentido, existen ciertas regulaciones en las legislaciones penales, tanto federal como locales, y los mecanismos propios que derivan de la normatividad internacional.

Ante ello, debe destacarse que, a pesar de los comentarios violentos que dirigió este personaje hacia las mujeres en general, se había defendido su continuidad en dicho programa ya que no se había realizado ningún acto de violencia física. En este sentido, conviene recordar que la violencia de género no hace referencia solamente a las acciones físicas, sino también las verbales, y sobretodo a las psico emocionales, sexuales e institucionales.

Sobre la violencia institucional, debe quedar muy claro que el sistema machista requiere de aliados, que le permiten reproducirse y hacerlo de manera impune. Ante esto, puede señalarse a los otros participantes masculinos e incluso mujeres del programa, que reiteradamente hacían segunda a las mofas misóginas en contra de las participantes. Ello sin mencionar que en general los participantes emitieron toda clase de comentarios misóginos, machistas y sexistas en diferente medida.

Por supuesto, también debe señalarse en complicidad a esta violencia institucional, a la propia producción del programa, a la televisora, e incluso al Estado mexicano, que en reiteradas ocasiones se negó a intervenir de manera directa para garantizar lo que en el sistema jurídico se conoce como “derechos de las audiencias”, lo que generó un ambiente generalizado de violencia contra todas las mujeres que recibieron este tipo de mensajes.

 Como siempre en México, ante la pasividad cómplice del Estado, la última palabra quedó en manos de la iniciativa privada, quien, por intereses económicos o verdadera preocupación, ejerció presión a través del retiro del patrocinio económico al programa por no representar en los comentarios misóginos del participante, “los valores” de sus empresas. Ello terminó en la aparente expulsión de dicho participante, pero en un aire de completa impunidad, puesto que no se han iniciado por parte del Estado mexicano, ningún tipo de acciones oficiosas para sancionar tanto a la televisora responsable de la difusión de discursos de odio, como al participante que lo hizo.

En este sentido, conviene recordar que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, establece en la farcción IV del artíclo 5, este tipo de actitud como

Cualquier accion u omision, basada en su genero, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

Por otra parte, establece como formas de violencia contra las mujeres, en su artículo 6,  la violencia física, patrimonial, económica, sexual, vicaria y psicológica, siendo esta última definida como:

Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: […] insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

A pesar de que el agresor manifestó en múltiples ocasiones que sus comentarios no se hacían en función del género, el sistema machista está basado sobre una serie de estereotipos, prácticas y prejuicios, en muchos casos inconscientes, que generan actitudes negativas hacia las mujeres, mismas que suelen evolucionar desde las formas más imperceptibles, hasta la forma más grave de violencia contra las mujeres que es el feminicidio.

El sistema patriarcal, suele buscar justificaciones a las formas de violencia, apoyado principalmente por otros hombres cómplices y encubridores y en ocasiones, mujeres, usando pretextos como “la comedia” y “el humor”. Se ha destacado también en la defensa de estas formas de violencia argumentos como “ya no se les puede decir nada”, “son una generación de cristal”, “se comportan como florecitas”, y que pretenden justificar el actuar violento de los agresores, pero que son sinónimo de resitencia a los límites que se les imponen.

Lamentablemente, en México no existen sanciones reales a quienes ejercen violencia de género, favoreciendo la idea de la impunidad a quien comete tales actos. Sin embargo, existen tipos penales que pueden incluir este comportamiento.

Puesto que el programa se grababa en un estudio en el Estado de México, se considerará dicha legislación para hablar del delito de discriminación, no obstante que todas las legislaciones penales del país lo incluyen casi en los mismos términos. El artículo 211 de dicho dispositivo, establece que:

Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de origen étnico o nacional, GÉNERO, edad, discapacidades, condición social, trabajo o profesión, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, embarazo o alguna otra que atente contra la dignidad humana y tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato a las personas:

  1. Provoque o incite al odio o a la violencia

Por otra parte, puede ser aplicable el tipo penal de violencia familiar equiparada, puesto que esta, no solamente es aquella que se comete en contra de personas que tienen un lazo de parentesco. No obstante, para ello se usará la legislación de la Ciudad de México, en virtud de la deficiencia que tiene al respecto la legislación del estado precitado.

En este tenor, es el artículo 201 bis, el que establece que la violencia familiar equiparada es la que se realiza contra las personas que no teniendo relaciones de parentesco, están unidas por una relación de hecho. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció en el cirterio identificado con el registro digital 2028574, que el listado de dicho artículo es enunciativo más no limitativo, siendo facultad de la autoridad jurisdiccional determinar si cierta persona se encuentra protegida por el tipo penal o no. A mi consideración, la integración de una comunidad de ayuda mutua, donde los habitantes no tienen contatcto con más personas, entra en el supuesto previsto en la fracción IV de este artículo: “Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes”.

Debe destacarse que esta interpretación es puramente doctrinal, pues la legislación citada no es aplicable al caso concreto. Por otra parte, se considera que el criterio de la SCJN viola el principio de exacta aplicación de la ley penal por aplicar analogía a casos específicos.

Como quiera que sea, se usan estos ejemplos para evidenciar que el sistema jurídico mexicano tiene un diseño, al menos en sus leyes, que favorece las actitudes de violencia contra las mujeres, dejando a la jurispridencia los aún pocos avances que hay en la materia.

La expulsión del programa de televisión de este personaje, sin que haya ninguna repercusión legal para él, y para quienes incitaron dicho comportamiento, manda el mensaje equivocado a la sociedad, haciendo creer que las personas pueden ejercer cualquier tipo de conducta ilícita, sin que haya sanción alguna.

Debe recordarse que este personaje tiene múltiples denuncias por delitos como acoso sexual y discriminación, entre otros similares, donde hasta la fecha, no sólo han permanecido impunes sus conductas, sino que fueron premiadas por un programa de televisión para pagarle a una persona su estancia en una casa, a cambio de dictar discursos. de odio en contra de diversas poblaciones en situación de vulnerabilidad.

El Estado mexicano se mantuvo ausente, impidiendo cumplir con su obligación de garantizar los derechos de las audiencias, para acceder a contenidos libres de violencia, estereotipos, y sobre todo actitudes, machistas y misóginas.

En este sentido, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en el artículo 2, que las telecomunicaciones son servicios públicos de interes general, que deberán regirse por la prohibición absoluta de toda forma de discriminación, obligando al Estado a cumplir con estas obligaciones.

Por otra parte, el artículo 256 de la citada ley, establece los derechos de las audiencias, entre los que destacan Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación, la prohibición de la discriminación y el respeto a los derechos humanos, la igualdad de género y la no discriminación.

Ante la notoria pasivodad de las autoridades, no queda más que concluir que es importante generar conciencia en la sociedad de qué estos contenidos no son un juego, sobre todo, considerando las altas cifras de feminicidio que existen en México, y que en muchas ocasiones son perpetradas por personas cercanas a la víctima, después de comportamientos machistas en general.

La prevención de la violencia contra las mujeres le compete no sólo al Estado, sino también a las empresas privadas que adquieren la obligación de tener cuidado en sus contenidos, a cambio de la concesión que el Estado les permite para operar.

En suma, sólo queda esperar que sea la misma sociedad, quien poco a poco se informe y siga exigiendo a través de las plataformas o medios que le sean posibles, el cambio de estas actitudes que se encuentran fuera de una sociedad democrática y pacífica.

Carlos Alberto Vergara Hernández. Licenciatura y maestría, Facultad de Derecho, UNAM. Profesor en la misma Facultad de las materias Control de Convencionalidad y Jurisprudencia y Filosofía del Derecho. Activista, conferencista y capacitador político en derechos humanos y derechos de personas en situación de vulnerabilidad.

Contacto: cvergarah@derecho.unam.mx

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí