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Sesgos cognitivos y el desafío de la objetividad pericial

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“La evidencia física es neutral y objetiva; la interpretación que hagamos de ella es lo que puede errar”. Esta frase de Paul Kirk (1953) resume el mayor desafío de las ciencias forenses en la actualidad. A menudo se cree que el rol del perito, y especialmente del perito oficial (Vázquez, 2018 y 2022) garantiza una imparcialidad innata, pero la neurociencia y la psicología cognitiva nos dicen lo contrario: el perito es un ser humano sujeto a las mismas distorsiones que cualquier otro; y la actividad pericial al ser humana, se encuentra condicionada también por mecanismos e influencias involuntarias e inconscientes.

1. El mito de la neutralidad pericial
En la evolución de los medios de prueba, solemos exponer cómo la pericial se constituye como el elemento probatorio más objetivo, superando etapas históricas de ordalías o la fragilidad del testimonio. No obstante, debemos reconocer una realidad incómoda: la pericia es una actividad ejecutada por un ser humano.

Científicamente, la neutralidad e imparcialidad al 100% son ideales teóricos inalcanzables. El mismo término “dictamen” conlleva una opinión técnica, y las conclusiones exigidas procesalmente representan una valoración de resultados. Si bien el método y los indicios son materiales y objetivos, la interpretación final pasa por el tamiz de un observador falible.

A pesar de la evidencia científica, aún existe una marcada reticencia en el colectivo pericial a aceptar la existencia de los sesgos cognitivos. Mi sospecha personal es que esta resistencia nace de una confusión de identidad profesional: el perito tiende a equiparar la objetividad intrínseca del indicio material consigo mismo. Se asume que, como el rastro físico es objetivo, el profesional que lo analiza hereda automáticamente esa propiedad. Sin embargo, el indicio no habla por sí solo; es el perito quien lo hace hablar, y es allí donde el factor humano —y su falibilidad— entra en juego.

Como señalan Arellano González y Darahuge (2011, 2022), la confianza en la información brindada por el peritaje es el principal objetivo de su inserción legal; pero si no gestionamos estas limitaciones, esto corre peligro. Solo aceptando nuestra vulnerabilidad cognitiva podemos implementar protocolos de blindaje que nos permitan, efectivamente, ofrecer el medio probatorio más sólido disponible.

Si este nivel de riesgo ya se ha demostrado crítico en una pericia verificatoria específica (como balística, genética o papiloscopía), imaginemos el desafío en una Reconstrucción Criminalística, en la cual un perito metaanaliza múltiples disciplinas y una vasta cantidad de información contextual que puede actuar como un catalizador de errores.

2. El anclaje y la información contextual
Existe una idea arraigada en la práctica jurídica de que “la información no sobra; todo suma” (una de las razones de expedientes y legajos desprolijos). Sin embargo, en la ciencia forense, el exceso de información no técnica es, a menudo, contaminación.

Uno de los fenómenos que se ha observado como más crítico en las ciencias forenses es cómo el contexto influye en la interpretación de los datos y posterior consecución de resultados. Un ejemplo muy ilustrativo es el ejemplo de la secuencia de caracteres de Dror y Kukucka (2021): les dejo la imagen en el primer comentario.

En los peritajes verificatorios, las soluciones ya han sido propuestas y funcionan: un gestor de casos independiente que filtre la información, y la desvinculación del trabajo de campo del de laboratorio (limitaciones presupuestarias, institucionales y cierta reticencia, dificulta su aplicación). Pero en la Reconstrucción Criminalística, el riesgo es enorme y casi paradójico: siendo un peritaje que pretende contextualizar evidencias, ¿cómo abstraerse del contexto?

Las estrategias que se deben sumar a las anteriores son la jerarquización y el orden del análisis. Las evidencias deben valorarse desde su naturaleza técnica intrínseca hacia su integración contextual: primero los indicios verificatorios y luego los reconstructivos (Nuñez, 2016; Nuñez y Prueger, 2016; Miguez Murillas, 2022); estos últimos, a su vez, desde los más abstractos hacia los más exactos.
Un ejemplo práctico: el registro fílmico de una cámara de seguridad no debería analizarse hasta haber agotado el estudio del resto de los indicios (calibres, lesiones, manchas de sangre y trayectorias balísticas). El riesgo de anclaje al video es total y condicionará inevitablemente la interpretación del resto.

Es típico en casos de uso de armas de fuego: al determinar trayectorias, el análisis físico suele arrojar un rango de posiciones posibles del tirador (un “abanico”). El video debe ser la herramienta para refinar ese rango a posteriori. Si analizamos el video primero, la visión en túnel nos impedirá ver el rango completo de posibilidades físicas, limitando nuestro enfoque científico a lo que “creímos ver” en la pantalla, máxime en aquéllos videos de cobertura limitada, parcial o de escasa resolución.

Similar ocurre con indicios altamente reconstructivos: ¿qué analizo primero, los patrones de manchas de sangre, o las trayectorias balísticas? Esto lo definimos en función del tipo de lugar del hecho (abierto/cerrado/mixto, fijo/móvil), si hay impactos de proyectil más allá de los que presenta la víctima, si hay adecuado registro de su ubicación y posición post-disparo, entre otros. El reactivo limitante en la reconstrucción criminalística es la cantidad y calidad de indicios y evidencias materiales a las que se nos da acceso, y a ello también encuentra relación directa en el grado de certeza que puede alcanzarse.

La decisión de qué información mirar y en qué momento hacerlo no es una cuestión de comodidad, sino de ética científica. Solo así podemos garantizar que el resultado sea una reconstrucción de la realidad y no una confirmación de sospechas propias o ajenas.

3. El sesgo de confirmación y el desafío a la tradición pericial/jurídica
Básicamente, este sesgo es la tendencia a buscar, interpretar y recordar información de manera tal que confirme hipótesis previas. En criminalística, la solución es drástica, institucional-tradicionalmente reticente, pero necesaria: eliminar la exposición a estas hipótesis.

En el marco de la investigación criminal, las estrategias para mitigarlo consisten en: desenmascaramiento secuencial de la información/-expandida (Dror, 2006, 2021), la introducción de indicios falsos, y la revisión de pares (que actúa a modo de remedio de amplio espectro). Ambas forman parte de una serie de medidas que puede aplicar adecuadamente la figura del gestor de casos (Graff, 2016),y justifica la desvinculación de trabajo de campo-laboratorio.

Esto implica un golpe de tablero a dogmas profundamente arraigados:

El dogma de Lacassagne (1912): esa máxima de que “el lugar del hecho son las 3/4 partes de la autopsia” ha mutado en una trampa cognitiva. Se cree que el perito (además del médico autopsiante) debe estar “imbuido” de todo el contexto para dictaminar, cuando en realidad ese contexto es el que genera la visión en túnel que sesga su análisis, en detrimento de la confiabilidad pericial.
La falacia del “yo estuve ahí”: se suele desacreditar al perito (especialmente al de parte) argumentando que, si no fue al lugar del hecho, su análisis es inferior. Muchos colegas dicen que ir les sirve para “darse una idea” o “recordar lo que no se registró bien”. Error. Justamente esas subjetividades son las que una Reconstrucción Criminalística debe evitar. Las deficiencias de fijación (actas malas, fotos escasas, mensuras inadecuadas) deben optimizarse, no “rellenarse” con la memoria (subconscientemente) selectiva del perito.
Entrevistas con peritos de campo: nuevamente bajo los supuestos anteriores, se piensa que garantizaremos una reconstrucción mejor, si convocamos a quienes trabajaron en el lugar del hecho (idea reforzada en los “Ejes rectores…” del Ministerio de Seguridad, 2021). El error ahora se agrava al pretender incorporar testimonios —así sea experto— al peritaje reconstructivo: lo que aportarán no son otra cosa que sus hipótesis preliminares en el seno en sus actuaciones.

Este debate también se relaciona al acceso al expediente como un supuesto “derecho pericial” (ignorando voluntariamente el riesgo de contaminación). Pudimos traerlo a discusión, siendo uno de los aspectos que se reglamentaron en la Res. N°04/23 de las Políticas del ACyCMF de 2023 (hoy vigentes) en las que participé durante mi paso por la Sección de Asesoría Técnica de la Policía Científica de Chubut.

Conclusión: hacia una objetividad por diseño
Concordando con Vázquez (2018), la justicia no debe confiar en la autoridad del experto, sino en el control metodológico y fundacional de su trabajo pericial. Contemplar el riesgo a la influencia endógena y/o externa, debe ser parte del protocolo investigativo.

La meta no es solo “hacer” pericias, sino garantizar que el proceso sea verdaderamente científico, transparente y confiable para la administración de justicia. En la de reconstrucción criminalística, se debe contar un gestor de casos, que el perito designado no haya participado de otra intervención técnica, filtrar información irrelevante, jerarquizar las evidencias y ordenar el análisis según el caso, así como la verificación de pares.

Implementar estas estrategias combatiendo costumbres arraigadas produce más gasto procesal, es cierto, pero garantiza una solidez probatoria muy superior. Y si pretendemos objetividad en la prueba pericial, es hora de entender que el perito más objetivo y valioso no actúa también como investigador ni es quién más sabe del caso, sino el que mejor protege su análisis del ruido contextual.

 

Gonzalo G Miguez Murillas
Peritajes en Criminalística. Asesor Judicial y Consultor Académico en Ciencias Forenses. Analista en Casos Complejos. Reconstrucción Criminalística. Profesor invitado. Investigador Académico. Formación Superior.

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