
Ecosistemas, rituales y mutaciones del lavado en la economía contemporánea — Hacia una teoría del pre-antilaundering compliance y la anticipación de la licitud.
El derecho antilavado nació mirando hacia atrás. Opino que el dinero moderno no se lava, se diseña y se estructura para no ser detectado. Existen capas, niveles, organigramas, organizaciones criminales que forman un ecosistema que componen profesionistas, empresas, cómplices, vacíos regulatorios y tecnologías modernas entre otros.
La ley en su origen fue creada para detectar y perseguir rastros, evidencias, huellas, residuos financieros sobre el destino final del dinero realizado a través de diversas actividades con la complicidad o sin ella de empleados bancarios y financieros.
Pero el dinero en la actualidad ya no deja huellas, deja comportamientos, patrones probabilísticos y decisiones algorítmicas.
El lavado de dinero dejó de ser una actividad en forma periférica que era ejecutada por diversos grupos criminales aislados que con el tiempo se fueron asociando, dependiendo de sus intereses para generar recursos y hacerlos parecer lícitos. Hoy es una estructura subterránea que atraviesa los mercados globales incluso de empresas legalmente constituidas y con economías formales, altera también la salud financiera de los Estados de la Comunidad Internacional en proporciones inimaginables, difíciles de calcular y detectar, peor aún,
complejas de entender.
En los primeros estudios realizados, el lavado clásico tenía tres fases: colocación, estratificación e integración. Surgió la ley que buscaba a través del programa “Conozca a su Cliente” que los funcionarios bancarios y financieros comprobaran que la actividad de su cliente coincidiera con las operaciones de sus cuentas, en caso de que el cliente no aportara información el banco o la institución financiera estaba en condiciones de cerrar las cuentas de esos clientes como actividades “sospechosas” o “inusuales”. Conocemos también las
operaciones relevantes y las preocupantes.
Desde esta perspectiva, ese modelo ya puede considerarse arqueología jurídica. En el presente y en el futuro inmediato, el dinero ya no se “lava”, se diseña desde su origen para no ser detectado, cuestionado o sospechoso, ni siquiera se busca colocarlo, estratificarlo e integrarlo para darle apariencia de legalidad. El lavado no surge como un acto improvisado es una arquitectura deliberada, de vanguardia, compuesta por capas, flujos, actores, tecnologías y rituales que se reproducen una y otra vez en todo el mundo.
La empresa fachada ya no es solo una “empresa fantasma”, hoy es una pieza modular que se conecta con otras entidades para soportar flujos, contratos y triangulaciones a través de
actividades muy variadas económicas, contables, sociales y fiscales.
El lavado emplea criptomonedas, mixers, wallets desechables, tokenización fraudulenta, juegos en línea, marketplaces globales, IA generativa, identidades falsas, contratos automatizados y microtransacciones que evaden la supervisión de las autoridades nacionales e internacionales. Plataformas digitales, usan a los influencers, el streaming y se convierten en incubadoras modernas del delito, se estructuran anticipadamente operaciones, identidades,
flujos económicos y los paraísos fiscales funcionan como cimientos para operar cuentas que diluyen y esconden el rastro del dinero en segundos. Ahí surgen muchos de los sistemas o mecanismos modernos de lavado de dinero.
En mi experiencia, hoy no se lavan fondos, se lavan decisiones. Nadie decide, nadie autoriza y nadie se responsabiliza.
Todo hace suponer que el lavado de dinero será imputable a modelos matemáticos, scoring de riesgo de sujetos, geográficos, de operación o de conductas, automatizaciones financieras etc. Los algoritmos decidirán y todo apunta a que se va requerir una Ingeniería legal ofensiva.
Cumplir no siempre equivale a actuar de buena fe. Se busca diluir la responsabilidad penal, por lo que debemos abandonar la obsesión que hay por el origen y enfocarnos en la intención estructural. Siempre he sostenido que no toda planeación fiscal es ilícita, pero si toda planeación fiscal extrema genera opacidad funcional.
En materia fiscal no todo dinero declarado es dinero legítimo en sentido material. Desde un enfoque crítico, el CFDI no solo documenta operaciones, también construye una realidad fiscal, se busca muchas veces construir un ritual tributario de legitimación. ¿Puede el exceso de corrección fiscal ser un indicador de riesgo? El pago de impuestos
funciona, en ciertos casos, como ritual de purificación jurídica.
Las operaciones financieras ya se ejecutan en milisegundos, se fragmentan automáticamente y se auto-reconfiguran según el riesgo regulatorio lo que va a requerir una reingeniería legal de riesgo anti-lavado. Esto es porque el lavado en la actualidad ya no necesita ocultarse, necesita operar donde el derecho aún no ha llegado con claridad, es decir, donde haya imposibilidad de imputación directa o una estructura compleja que ayude a evadir la ley, lo que podríamos definir como una especie de lavado estructural, automatización decisional vs culpabilidad individual.
Conceptos como “actividad inusual”, “origen lícito”, “riesgo” son conceptos jurídicos que estarán abiertos porque facilitarán la simulación de licitud, lo que denomino zonas grises normativas, aquí la licitud formal convive con efectos materialmente equiparables a los del ilícito, estas zonas grises se caracterizan doctrinalmente por la concurrencia de elementos de la literatura penal y económico financieras que se confunden por su falta de claridad y precisión. La estructura y funcionamiento de estructuras organizadas y las dificultades de imputación son elementos cuya interacción es importante en lo que se refiere al lavado de dinero.
Hoy en día el lavado ya no ocurre después del control, ocurre antes de que el control exista, el dinero corre, es instantáneo, adaptable y El derecho camina, es lento y reactivo, la legislación intenta cubrir lagunas, pero la realidad operativa corre a una velocidad que el derecho positivo no alcanza. La ingeniería financiera evoluciona más rápido que la capacidad normativa del Estado.
Estas transformaciones permiten advertir un fenómeno aún no previsto en la doctrina, la estructuración anticipada de esquemas de cumplimiento destinados no a prevenir el lavado de dinero, sino a neutralizar su cuestionamiento jurídico antes de que el flujo económico se materialice y sea detectado. A este fenómeno podría denominarse, de manera provisional, pre-antilaundering compliance. Es un compliance preventivo, capaz de detectar antes el ilícito, actuar antes del reporte, documentar antes del daño, el peor riesgo no es incumplir la ley, sino no ver venir el daño.
Prevenir es sobrevivir a una imputación penal. “Cuando el derecho deje de preguntar de dónde viene el dinero y empiece a preguntarse por qué necesitó ser tan complejo para existir, muchas estructuras hoy consideradas legítimas dejarán de serlo.”
Dra. Lizbeth A. Hernández Cayón.
















