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Evolución de la imputación objetiva. Segunda parte

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Los cimientos que generaron la evolución de la teoría de la imputación objetiva del resultado se han generado a raíz de varios postulados y propuestas para así darle mayor precisión y contenido a dicha teoría, y enfocar su análisis en las conductas peligrosas prohibidas, o desaprobadas por la norma, lo cual permite establecer un límite a la responsabilidad penal en caso de que la conducta desplegada se haya realizado dentro de esos limites normativos, es decir, sin generar un riesgo desaprobado por la ley.

Bajo dicho parámetro de limitación a la responsabilidad penal, la teoría de la imputación objetiva es susceptible de aplicarse en la conducta en su vertiente de acción y omisión, en caso de delitos tentados, así bien, respecto a la teoría del sujeto responsable (autoría y participación) y respecto al elemento subjetivo del tipo penal a estudio (dolo y culpa).

El campo de estudio o de aplicación que se centra en analizar que no se deben ni pueden considerarse como prohibidas las conductas que se han autorizado como válidas dentro de un conglomerado social, aunque dichas conductas pudiesen ser susceptibles de generar un riesgo para los bienes jurídicos de manera futura (como ejemplo de ello, es la venta autorizada de armas al público), para lo cual, sirvió de base para el desarrollo de la imputación objetiva, los postulados de la teoría de la adecuación social expuesta por Haz Welzel en 1939, en la que se destacaba el riesgo permitido y la prohibición de regreso (temas que abordaremos en otro momento), y limitando la responsabilidad en cuanto a los sujetos que se encuentran en dichas hipótesis conductuales, dejando implícito que estos sólo pueden responder dentro de la esfera de su competencia.

Bajo dicha premisa se permitió establecer las bases para la limitación de la responsabilidad en los delitos de omisión (por ejemplo), configurando reglas para determinar las condiciones en que alguien debe responder bajo los supuestos de posición de garante; aunado a que se desarrolló como una de sus premisas el establecer si el sujeto defrauda las expectativas de las obligaciones que tiene dentro del conglomerado social para comportarse conforme a lo esperado y a las exigencias normativas y, así, estar en condiciones de determinar si la conducta (acción u omisión) es de las permitidas por el ordenamiento jurídico aunque se considere generadora de un riesgo.

Es de principal relevancia atender que la teoría de la imputación objetiva analiza en el plano de una realidad en donde busca limitar la acreditación de la responsabilidad de las conductas que involucre un peligro para los bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal, para lo que pugna por la exigencia de que, de manera objetiva, se establezcan normas que determinen los límites de los actos para impedir se generen riesgos más allá de los permisibles, y ello atiende a una cuestión racional, toda vez que es común que en las sociedades se desplieguen conductas que generen ciertos riesgos y que son permitidas o autorizadas por el Estado hasta cierto grado, pero deben establecerse sus límites en marcos normativos, con el objetivo de evitar, en mayor medida, un probable daño a los bienes que se protegen. La razón por la que debe permitirse conductas que pueden generar riesgos y lesionar bienes jurídicos protegidos, se vislumbra a raíz de lo complejo que se vuelven las sociedades: entre más individuos dentro de una sociedad se generan más actividades, más roles y más necesidades, lo que conlleva a buscar alternativas que permitan, en la mayoría de lo posible, la funcionalidad social.

La teoría de la imputación objetiva ha demostrado que no es suficiente atribuir una conducta por la mera causación (causa-efecto), la que se considera generadora del acontecer dañino para el bien jurídico y, por tanto, desencadena un resultado (relación de causalidad); por lo que sugiere un examen normativo en relación con el concepto de acción, sin que sea sólo un análisis enfocado a la realidad (ontológico), sino que consiste en establecer un estudio crítico al juicio de imputación integral y que abarque, en conjunto, todos sus elementos descriptivos.

El enfoque analítico de dicha teoría de la imputación, tomando como punto de partida los conceptos de producción y evitación del resultado, para lo que sólo será determinante para la responsabilidad, si se verifican dichos supuestos en el actuar del sujeto que se le atribuye el resultado (finalidad objetiva).

 

Dr. Joan Ramos Martínez

Especialista en defensa penal por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública; Catedrático y Postulante en materia penal.

Facebook: Joan Ramos

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