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¿LAS LEYES CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO SON UN MAL NECESARIO?

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Por Gerardo Armando Urosa Ramírez

En el umbral del siglo XXI una escalada de terror legislativo encubre los tradicionales principios de un derecho penal liberal, y recorre diversos horizontes, alcanzando a nuestro país y escondiendo bajo su ropaje una marcada tendencia tiránica, al amparo de un apócrifo epitafio: “Derecho Penal del Enemigo”.

Los pronunciamientos a favor o en contra de esta clase de leyes –cada vez más frecuentes en México? han levantado ámpula y provocado acalorados debates entre respetables juristas.

Es indiscutible que pisamos un terreno resbaladizo, pues mientras que una postura garantista y respetuosa de los derechos del hombre intenta circunscribir la esfera de aplicación del derecho penal; otras voces se pronuncian a favor del denominado Derecho penal del enemigo que introduce renovados ilícitos de dudosa gravedad, así como una exagerada flexibilidad a las normas de imputación y los principios del derecho penal liberal; irradiando una clara directriz represiva.

En nuestro país han proliferado leyes especiales que se identifican con esta clase de rama del derecho penal, tal es el caso de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Extinción de Dominio, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, Operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otras.

Esta clase de leyes especialmente represivas tienen como principales características:

a) El adelantamiento de la intervención del derecho penal;
b) El aumento irracional de penas;
c) La reducción de garantías procesales;
d) La promulgación de leyes especiales.

El debate gira en torno a justificar su necesidad, a costa de vulnerar los derechos humanos. En México ¿la grave propagación del crimen organizado las justifica? En un Estado democrático ¿es válido reducir las garantías constitucionales a miembros de la delincuencia organizada? ¿Ha sido efectiva la promulgación de estas leyes en México para abatir la criminalidad organizada?
Seguramente muchas de estas interrogantes quedarán en el tintero. El implacable juicio de la historia nos dará una respuesta certera.

Para tomar una determinación en uno u otro sentido, estimamos conveniente reflexionar sobre nuestra realidad mexicana, hic et nunc (aquí y ahora).

Desde nuestra óptica -eminentemente práctica y realista-, estimamos que dentro del concepto de enemigo existen matices y, por ende, individuos incorregibles especialmente peligrosos, portadores de una barbarie incalificable. En efecto, no obstante que moralmente nos resistimos a admitir las leyes penales dirigidas al enemigo, la cruel y dura realidad mexicana nos obliga a replantear su obligada necesidad.

Justamente, cuando se tiene un Estado copado por la delincuencia organizada y se vive inmerso en una sociedad que reporta diariamente innumerables crímenes inconcebibles, y se observa la impotencia para abatirlas mediante una legislación penal ordinaria; así como la propagación de delincuentes sin escrúpulos, capaces de realizar las conductas más sanguinarias que puede el hombre imaginar y retar al Estado abiertamente, nos vemos obligados a reconsiderar nuestras románticas aspiraciones garantistas.

Recapacitemos ante la permanente zozobra que causan las amenazas derivadas del pago por derecho de piso que se realiza a trabajadores o empresarios para poder sobrevivir o evitar que se cumpla alguna amenaza en contra de su negociación o familia; los excesivos asesinatos de alcaldes y presidentes municipales a cargo del crimen organizado por no someterse a sus condiciones; la impune invasión de propiedades, ranchos y su explotación.

O bien, el secuestro de familiares para que determinado funcionario de elección popular renuncie a su cargo, omita o haga determinada labor a favor de los intereses de la organización delictiva; la propagación cada día más evidente de “pueblos fantasmas” o desaparición de comunidades enteras, ante el temor de ser víctimas de la delincuencia organizada.

La recurrente localización de fosas comunes repletas de cadáveres con la firma del crimen organizado; la filtración de esta clase de criminales en partidos políticos o autoridades o la aparición de narco diputados, narcos gobernadores; la descarada explotación a grupos de mujeres vulnerables o trata de blancas; el miedo implícito a salir de nuestra morada en la noche o simplemente caminar por la calle, ante el temor de ser secuestrado o “levantado” por bandas criminales.

Asimismo, la desvergonzada extorsión de bandas criminales por todos los medios posibles; la explotación y robo de sembradíos, sustracción de hidrocarburos (a través de bandas denominadas huachicoleros); el llamado narcoterrorismo o ejecuciones masivas realizadas por criminales ligados al tráfico de estupefacientes que asesinan a grupos de migrantes, jóvenes o personas adineradas sin ningún recato; entre otros aspectos.

Todo ello nos obliga a dotar al Estado de mecanismos y herramientas para una eficiente abolición del crimen organizado, respetando determinado catálogo de garantías.

Ciertamente es muy tenue el velo entre una ley tiránica que puede utilizar el Estado con fines perversos y la ley aplicable al auténtico enemigo, empero, frente a la oprobiosa realidad, actualmente no encontramos otro remedio que contener al enemigo dentro de una reglamentación especializada, pugnando por la disminución de esa clase de leyes y manteniendo -aún para el enemigo- un abanico de garantías básicas y derechos humanos propios de regímenes democráticos que sirvan como contrapeso al abuso del poder.

(Véase de nuestra autoría “La ley penal dirigida al enemigo”. Tirant lo Blanch, 2020)


Dr. Gerardo Armando Urosa Ramírez

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