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COMPLIANCE PENAL

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Por Alexis Díaz Sánchez

? ¿COMO SE PUEDE ESTABLECER Y ESTRUCTURAR UN PROGRAMA PREVENTIVO DEL DELITO PARA LAS EMPRESAS?

La definición del término COMPLIANCE, es originario del mundo jurídico anglosajón, el término compliance no significa en esencia otra cosa que “to comply with”, es decir, “cumplir con”.

Se puede entender el compliance como el conjunto de “medidas mediante las cuales las empresas pretenden asegurarse de que sean cumplidas las reglas vigentes para ellas y su personal, que las infracciones se descubran y que eventualmente se sancionen”.

El objetivo es la prevención de posibles riesgos y violaciones a las leyes penales en las que la empresa se pueda ver involucrada, la ética empresarial está de moda.

Todas las grandes empresas han establecido sus propios códigos éticos, en ellos se comprometen a luchar contra la corrupción y todo tipo de malas prácticas, defender la protección de datos, sancionar a los trabajadores que incumplan el código ético que han establecido, toda empresa debe consagrar una política anticorrupción, acompañada de un mecanismo interno de sanciones en caso de incumplimiento.

El compliance penal puede llegar a neutralizar o limitar las consecuencias jurídicas del delito, la pena no se justifica en reproches ético-jurídicos, sino en la prevención del delito.

Pará qué un compliance se pueda hacer efectivo y ético, debe estar acompañado de la exigencia de una serie de conductas por parte de la empresa como, por ejemplo. La denuncia de los hechos, la cooperación con la investigación, la designación de responsables y controladores, los canales de denuncia, la formación de los trabajadores, incluso la modificación del compliance si este ha fracasado por la comisión de un delito.

La responsabilidad penal de las empresas es un tema poco abordado y poco explorado, no está del todo definido como es que se llega a condenar a una persona moral o cuales serían las consecuencias de no cumplir con un programa de cumplimiento, es como una serie de mecanismos de prevención de riesgos y prevención del delito, que necesita toda empresa para poder operar los mercados nacionales e internacionales, cumpliendo las exigencias de las administraciones.

El enfoque del derecho penal y su principal objetivo es prevenir delitos, no moralizar empresa ya que toda empresa debe consagrar una política anticorrupción, acompañada de un mecanismo interno de sanciones en caso de incumplimiento, contar con una política criminal o un programa de cumplimiento (compliance) ayuda a las empresas a tener una buena reputación para futuros mercados e incrementar su valor para los consumidores, no todas las empresas tienen el mismo giro o los mismos riegos que pueden provocar la posible comisión de un delito, de ahí que no se puede tener el mismo programa de cumplimiento para todas las empresas, se deben analizar los riesgos que tiene cada empresa dentro de su estructura interna, este programa de cumplimiento debe ser un “traje hecho a la medida para cada empresa”

La implementación de un compliance penal requiere necesariamente la elaboración de un mapa de riesgos, esto es, un documento que refleje la realidad organizativa y económica de la empresa, y cómo se desarrollará el control interno, cada empresa debe describir los propios riesgos posibles de cara al catálogo de delitos que según el código penal de cada entidad federativa habilitan la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Se puede manejar un concepto amplio de delitos corporativos, es decir, un importante catálogo de delitos que pueden cometerse dentro de la empresa y en su beneficio (estafas, delitos contra la propiedad Intelectual e industrial, delitos contra los mercados y Consumidores, delitos contra la Hacienda Pública y La Seguridad Social, múltiples formas de corrupción, etc.). Sin embargo, cuando se habla de delito corporativo en sentido estricto se está haciendo referencia a criminalizar el hecho de no contar con un compliance penal dentro de la empresa.

Lo recomendable para toda empresa es tener un programa de cumplimiento normativo, este programa de cumplimiento lo más recomendable es que debe estar registrado ante un notario o ante un corredor público y así darle una mayor validez.

Aquí unos puntos importantes que debe incluir para la elaboración de un compliance penal necesariamente.

1.- Vigencia, antes de momento de los hechos.
2.- Lo deben conocer los trabajadores y firmarlo.
3.- Conocer y controlar los riesgos que generan con su actividad.
4.- Giro de la empresa.
5.- Principal actividad.
6.- Estructura.
7.- Funcionamiento.
8.- Cuando se constituyó.
9.- Tipo de sociedad.
10.- Diagnóstico de posibles riesgos previos.
11.- Acciones que se tomaron después del diagnóstico.
12.- Cuanto tiempo se llevó a cabo.
13.- Las horas de capacitación que hubo hacía los trabajadores sobré las medidas preventivas.
14.- Personas que se capacitaron.
15.- Oficial de cumplimiento que dé seguimiento a lo establecido.
16.- canales de denuncias.

Poco se ha informado sobre las consecuencias que puedan llegar a tener en caso de ser responsables en la comisión de un hecho delictivo, pero una de las principales consecuencias desde un punto de vista personal podría ser la disolución de la sociedad de la empresa.

Con todos estos elementos que deben estar incluidos, la empresa puede hacer valer que tenía las medidas necesarias para evitar un delito, en conclusión, el hecho no puede ser referenciado a la empresa gracias al cumplimiento que se tuvo.


Alexis Díaz Sánchez

Egresado de la Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID)
Pasante en Materia Penal.