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DERECHO PENAL DESDE CASA

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Por Imelda Nathaly González Guevara

Durante nuestras clases en la licenciatura en derecho se nos va instruyendo sobre la conformación de las diversas ramas del derecho: civil, penal, familiar, laboral, fiscal, bancario, agrario, empresarial, administrativo, indígena, entre otras tantas. En las sesiones de derecho penal, por ejemplo, es que las y los estudiantes conocemos y comprendemos el alcance y consecuencias a futuro de nuestras diversas acciones, ya sean de tipo personal o profesional. Sin embargo, hay quienes al no contar con esta formación académica desconocen diversos aspectos de las leyes que nos rigen.

En esta ocasión nos enfocaremos en las posibles consecuencias de algunas conductas que, por diversión, travesura, “necesidad”, o incluso quizá coaccionados por un tercero, se llegan a cometer entre los más jóvenes. Si bien es cierto, en nuestro país la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes indica que se pueden hacer acreedores a una pena de internamiento a partir de los catorce años de edad, también es cierto, que no existe necesidad de llegar a esos extremos si desde casa les hablamos e inculcamos (por trillado que suene) sobre valores, límites y consecuencias.

Según el artículo 164 de la citada ley, el internamiento se utilizará como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda; El Órgano Jurisdiccional deberá contemplar cuidadosamente las causas y efectos para la imposición de dicha medida, procurando imponerla como última opción. Se ejecutará en Unidades exclusivamente destinadas para adolescentes y se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre las personas adolescentes internas, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.

Dentro de los supuestos que la misma ley señala para poder aplicar el internamiento, se encuentran:

a) De los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) De los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

c) Terrorismo, en términos del Código Penal Federal;

d) Extorsión agravada, cuando se comete por asociación delictuosa;

e) Contra la salud, previsto en los artículos 194, fracciones I y II, 195, 196 Ter, 197, primer párrafo del Código Penal Federal y los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter y en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud;

f) Posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea;

g) Homicidio doloso, en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio;

h) Violación sexual;

i) Lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y

j) Robo cometido con violencia física.

Se trata de un tema complejo; se ha mencionado a la familia como primer medio de formación (y contención), no obstante, el estado a través de sus diversas instancias tiene una gran responsabilidad en la guía, orientación y cuidado de las conductas de los menores y para ello es necesaria la formulación e implementación de políticas públicas que informen, orienten y auxilien a la juventud que se encuentra expuesta en un país con creciente delincuencia.

Desde la casa y la escuela se deben llevar a cabo el máximo de acciones pertinentes a fin de informar a los jóvenes, que por ejemplo, tomar cualquier objeto ajeno, es robo, que algunas veces la sanción será una llamada de atención, pero en otras, puede resultar en la expulsión del colegio o en el peor de los casos, en un internamiento.

Múltiples son los factores que inciden en la criminalidad juvenil, desde los hogares rotos, la situación económica, pero también están las malas influencias, el querer pertenecer a un determinado grupo, en fin, por eso comentábamos que es un tema complejo.

El derecho penal, por su propia naturaleza represiva, nos indica cuáles son las sanciones, pero nosotros, desde nuestro papel como ciudadanos, padres, docentes, funcionarios, etc., tenemos también la posibilidad (e incluso obligación) de tomar las medidas pertinentes a fin de evitar que los menores a nuestro cargo o cercanos caigan en alguna conducta ilícita, sobre todo, ahora que a través de las redes sociales se incita y permiten las conductas penales, hecho que requiere que los adultos permanezcamos atentos y actualizados sobre los códigos de comunicación y conductas juveniles, así como el seguimiento y evolución de las redes a fin de ser mejores guías y vigías de las y los menores.

«Educa a los niños para que no sean castigados de adultos» ? Pitágoras


Mtra. Imelda Nathaly González Guevara

Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.