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¿Qué hacer durante el plazo de retención ante Ministerio Público?

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Dentro de una idiosincrasia que se sigue viviendo a lo largo y dentro de los años en el quehacer cotidiano de los abogados, es que tienen esa falsa idea de que cuando una persona está detenida (retenida) ante la Fiscalía o Procuraduría no se debe hacer nada.

Sin embargo, eso resulta equívoco ya que cuando una persona se encuentra señalada por haber cometido un probable hecho delictivo, las primeras horas resultan cruciales (no en todos los asuntos), lo que trae consigo que el abogado defensor pueda ejercitar actividad dentro de este lapso antes de que se judicialice la carpeta que se está integrando. En razón de que la misma Constitución Nacional, los instrumentos internacionales y el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo facultan para abogar en favor de su representado, haciendo algo que dentro de la praxis jurídica se le denomina defensa activa.

Algo que podría traer consigo una libertad desde sede ministerial, aunque a la crítica de algunos “abogados” que refieren que la libertad sólo se obtiene en el Juzgado, desde mi óptica y, de manera respetuosa, refiero que una persona cuando es privada de la libertad deambulatoria, ya se encuentra sometida al Estado, ello hablando del Derecho Penal, esto es, porque no puede ejercer libremente este derecho humano.

Quedando fuera ese pensamiento del cual deriva el que no se puede o se debe hacer nada en sede ministerial, cuando la persona a la que se le imputa un delito está detenida hay algo, de manera breve, que se puede hacer y que tendría un impacto en su defensa:

  • Aportar datos de prueba que puedan establecer que no participo o cometió el hecho que se está imputando.
  • Poder arribar a una solución con el denunciante (en los casos que la ley lo permita).

Entre otras muchas actividades más que puede ejercer en pro de su defensa.

Algo alarmante que también me he percatado dentro de la práctica, es que no se aportan datos de prueba que puedan combatir en su momento la medida cautelar, atendiendo a la estructura del proceso penal en México, y esto se deje al último.

 

Mtro. Juan José Santillán Gómez

Fundador de Juan Santillán Firma Legal.