Por Victoria Pascual Cortés
En el presente artículo me dispongo a continuar desarrollando una exposición de las medidas que el sistema jurídico español ha considerado poner en práctica para evitar la llamada victimización secundaria en el proceso judicial de las mujeres víctimas de violencia de género.
Para una correcta comprensión del mismo, recomiendo la lectura del primer artículo publicado por esta revista en el mes de noviembre de 2022, en el que se expone la primera parte del desarrollo de esta Guía de buenas prácticas para minimizar la revictimización de víctimas de violencia de género.
Para comenzar, gustaría recordar que el constructo sobre el que se basa la creación de esta guía es el siguiente: «“No es posible -señala el documento- que el contacto de la víctima con la Administración le suponga un nuevo frente adicional al que ya ha venido sufriendo de manos de su victimario (…)”, pues se le causaría un maltrato añadido. Como consecuencia de esta “revictimización”, la víctima sentirá una mayor desconfianza hacia el sistema, justo lo que se intenta evitar o, al menos, minimizar por las instituciones implicadas en la lucha contra la violencia machista».
Siendo así, podemos finalizar el primer bloque de la guía en la que se desarrollaban los puntos básicos a tener en cuenta para la consecución de estas buenas prácticas, los cuales serían:
- Las medidas deben evitar que la víctima, una vez ha dado el paso de poner una denuncia, perciba insensibilidad hacia su situación proveniente del sistema legal, indiferencia de los poderes públicos o insolidaridad de la sociedad.
- Se debe tener en cuenta que, si la víctima se siente poco escuchada o incluso, maltratada por el sistema puede pensar que éste, está protegiendo al agresor y que la responsable de su victimización es ella misma. Esto sumaría un mal mayor al que ya tenía en el momento en el que se decide a interponer una denuncia.
Dentro de esta guía podemos encontrar también un listado de cuestiones sobre los que debe versar la declaración de la víctima, dejando fuera de los mismos, preguntas que no ayudan a la resolución del caso y que pueden dañar a la víctima al ser expuesta a las mismas:
- Relación entre la víctima y el victimario: Se debe determinar sin lugar a duda cuál es la situación entre ambos. Las medidas cautelares que la legislación puede implementar varían dependiendo de la situación. En el caso de que estén casados, se debe saber si tienen hijos/as comunes o no, si ya han iniciado un proceso de separación (siendo importante saber quién lo ha iniciado) y si el victimario ha aceptado esta situación, si conviven todavía o no y averiguar cuáles han sido las conductas del victimario durante toda la relación mantenida entre ambos. En el caso de ser una pareja que no ha formalizado legalmente su situación, las incursiones sobre los datos a obtener son las mismas, pero indagando sobre si, por ejemplo, en el caso de haber tenido hijos si el victimario los ha reconocido o no y si ha habido convivencia familiar. En el caso de relaciones muy cortas de noviazgo, dado que el victimario puede negar su existencia, se deberá solicitar que haya testigos de que, efectivamente, esa relación se ha dado y/o pruebas, como fotos o relaciones públicas en redes sociales, por poner algunos ejemplos.
- Advertencia, si procede, de la exención de declarar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge en su artículo 416. Este artículo dice así: Están dispensados de la obligación de declarar: 1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia. (…). Por ello es importante dilucidar si la víctima está exenta a declarar e informarle de que puede acogerse a este derecho procurando evitar inducirle, mediante la explicación de sus derechos, a no declarar. Se debe determinar si el hecho de no declarar le puede perjudicar y, si se muestra dubitativa, se le debe dejar unos minutos para que pueda decidir si lo considera oportuno o no, tras asegurarnos de que ha entendido, gracias a la explicación de personas especializadas en atención a este tipo de víctimas, si ha entendido cuáles son sus opciones y las consecuencias que éstas conllevan. Debe quedar claro que las medidas de protección se pueden implantar tanto si declara como si no. El artículo arriba mencionado cuenta con unas dispensas en casos concretos y debidamente descritos por medio de los cuales se determinará si la víctima puedo o no acogerse a este derecho.
- Descripción de los hechos objeto de denuncia: los/as expertos/as que han elaborado la guía consideran que “La primera declaración de la víctima determina, muchas veces, el éxito o el fracaso de la instrucción. Consideramos por ello, que no es suficiente con la simple ratificación de la declaración policial. Puede ser una buena práctica empezar preguntando a la víctima por el último episodio que motiva la denuncia por la que va a prestar declaración.” La declaración se ampliará a otros sucesos más antiguos tratando de ir de lo más lejano a lo más cercano, solicitando fechas para poder ir determinando lo sucedido. Es importante no negarle a la víctima el relato de sucesos que, a priori, pueden resultar ajenos a la denuncia o poco importantes ya que estos pueden desencadenar en el relato de sucesos que sí son pertinentes para la declaración. Es importante averiguar si ha sufrido lesiones físicas en el suceso que provoca la denuncia o en otros anteriores, recabando historial médico tanto si declaró ser víctima de una agresión o si enmascaró la etiología de los mismos por miedo o por ir acompañada. Se investigará también la forma y el lugar de los hechos para poder determinar el carácter jurídico del delito. Se debe saber las distintas formas de maltrato a las que ha sido sometida (física, psicológica, instrumental a través de los/as hijos, personas a su cargo o mascotas, económica, sexual, etc.) y por qué medios lo ha sido (físicos, a través de medios tecnológicos, etc.).
- Preguntas encaminadas a determinar cuáles son los factores de riesgo victimal con los que se encuentra la víctima: cito textualmente “Aun cuando la víctima reste importancia a los episodios denunciados y no solicite medidas de protección, es necesario indagar sobre posibles factores de riesgo para ella o para sus hijos. El análisis sobre tales factores de riesgo ha de hacerse aun cuando la víctima no quiera denunciar, manifieste no tener miedo al investigado o se acoja a su derecho a no declarar contra su marido o compañero. Precisamente, esa negativa a declarar puede ser expresiva de una situación de riesgo cuando no obedece a la verdadera voluntad de la mujer, sino al miedo o a la coacción por parte del investigado o de terceras personas.” Habrá que indagar, por lo tanto, cuál es el contexto de la víctima, sus características individuales relacionadas con su situación psicológica y médica, su situación económica y profesional, su red de apoyo familiar y/o amistoso, etc. El mismo ejercicio se debe realizar sobre la conducta y situación del victimario para analizar cuáles son los factores de riesgo delictivos que él tiene y que pueden impactar en los factores de riesgo victimal de la víctima.
- Información sobre las medidas de protección para ella y los/as hijos/as de ésta. Este apartado es fundamental para que la víctima pueda ejercer sus derechos como víctima, confiar en la justicia e iniciar el proceso que la llevará a dejar de ser una víctima. Conocer cuáles con las medidas que puede solicitar para sí misma y los familiares y mascotas que tiene a su cargo debe ser realizado de forma tal que la víctima se sienta ya protegida por el sistema desde el primer minuto en el que se acerca a dependencias o al juzgado correspondiente a interponer una denuncia contra su victimario.
Dicho lo anterior y dentro de estas consideraciones es menester priorizar una atención personalizada a la víctima, si esta está acudiendo a un Juzgado de Guardia a declarar, en vez de dejarla sola ante un formulario respondiendo preguntas que, dada su situación, puede no comprender o sentir como adecuadas en el momento en el que se encuentra.
Fuente.
Página web del Poder Judicial España, Boletín Oficial del Estado (Ley de Enjuiciamiento Criminal, LeCrim)
Victoria Pascual Cortés
Socióloga y Criminóloga especializada en tratamiento a víctimas mujeres y víctimas menores. Profesora universitaria, divulgadora científica y miembro de la Junta de Gobierno, como Vocal de Formación, del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, España.
Twitter: @apuntecriminal
Linkedln: Victoria Pascual
Coincido y lamento que en mexico la te victimización viene desde la representación social y más aún desde el juzgador en donde la victima es maltratada y coartada en su acceso a justicia , así como también la asesoría jurídica que la acompaña , en mi caso la he resentido en múltiples ocasiones por el juzgador que actúa con desdén y sin perspectiva , la pregunta es …merecen las víctimas este trato ? Merecemos todos este tan bajo nivel de justicia ? Evidentemente no debemos cuestionar y denunciar estos actuares por nuestras víctimas y por la sociedad en conjunto en camino a una justicia más justa y mas humana y en estricto cumplimiento de los derechos humanos con sagrados en el sistema internacional e interamericano al que estamos obligados