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Justicia Federal para niños, niñas y adolescentes

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Por Hilda Solis Calderón

La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 refleja el más amplio contexto de derechos de infancia y adolescencia, un instrumento de corte internacional que ha obligado a los Tribunales Nacionales a instrumentar un Sistema de Justicia Especializado y respetuoso de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), lo cual modifico el paradigma de procuración e impartición de justicia en nuestro país, en el cual ya son extensas las decisiones judiciales que giran en torno al Interés Superior, materializando un nuevo sistema de justicia penal que impone a todas las autoridades el deber de priorizar sin excepción los derechos de NNA desde la perspectiva del interés superior que los ampara.

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en reiterados criterios ha sostenido que toda decisión jurisdiccional que afecte directa o indirectamente derechos de NNA debe reconocer sus características propias; el primer cambio en el aspecto normativo ha ocurrido mediante la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de Junio de 2016, misma que entró en vigor hasta el 18 de junio del mismo mes y año, cuya observancia es general en toda la República Mexicana; en su Artículo Primero Transitorio se estableció un plazo no mayor a tres años -contados a partir de la entrada en vigor- para que Sistema Procesal Penal Acusatorio operara y se implementara a nivel nacional; dentro de esta transformación del sistema de justicia penal juvenil, se da el segundo cambio a nivel estructural y/o material, al exigirse dentro de la ley en la materia que todas las autoridades, instituciones u órganos deberán estar formadas, capacitadas y especializadas en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de sus atribuciones, esto en el ámbito federal, donde Ministerio Publico, Órganos Jurisdiccionales, Defensa Publica, Facilitador de Mecanismos Alternativos, Autoridad Administrativa y Policías de Investigación deben ser especializados, estableciendo los parámetros para ello, y donde la entonces Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía General de la Republica entre otras iniciaron el proceso de capacitación y especialización de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, de los Defensores Públicos Federales, de los facilitadores, entre otros operadores, sin embargo, que ha pasado con los Jueces Federales que se han Especializados en Justicia Penal para Adolescentes, si bien es cierto que la propia ley especializada en la materia en su Título III denominado “COMPETENCIA” establece en su artículo 61 fracción II que cuando el hecho este catalogado como delito del orden federal, será competencia de los órganos jurisdiccionales federales, la competencia federal sigue a la sombra de la competencia auxiliar, la cual existe en atención a que cuando en el lugar de los hechos no se cuente con un Órgano Jurisdiccional federal, por vía de auxilio la competencia para conocer del asunto recae en los órganos jurisdiccionales locales, quienes a casi siete años de entrada en vigor de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes ejercen la función de impartición de justicia en sede local, y a quienes se ha requerido para el desarrollo de instrumentos normativos y protocolos, programas de capacitación y creación de obras de corte literarios, es de reconocerse que los pioneros en el sistema de justicia juvenil lo son los jueces y operadores del orden judicial local, quienes hasta el día de hoy con gran virtud de justicia y perspectiva de infancia desarrollan tan compleja labor, existen destacadas figuras que han colaborado en la creación de la norma, jueces y operadores locales en Estados como Baja California Sur, Durango, Sinaloa, Chihuahua, Oaxaca, Michoacán entre otras, quienes han sido innovadores ante la exigencia de impartir justicia de corte federal, como en el caso específico del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado de Durango, que se ha destacado por su avance e innovación en la materia, verdaderos Jueces y Magistrados comprometidos con la infancia y adolescencia; que existe mucho por consolidar en este sistema de justicia juvenil, claro, es un realidad, pero que para ello es necesario que la justicia federal empiece a tomar su competencia es evidente, y es un tema que más haya de cuestiones de presupuesto o estadística, debe estar a los compromisos que derivan de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y demás instrumentos internaciones en la materia vinculantes para el Estado Mexicano.

Hilda Solis Calderón

Abogada Penalista.

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