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¿Homicidio o feminicidio?

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El incremento de la violencia y de los delitos en contra de las mujeres ha provocado que los legisladores promulguen leyes que las protejan, tal es el caso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el ámbito federal y local, así como el tipo penal de feminicidio.

Sin embargo, a pesar de la norma penal y de que en el año 2021 se agravó la sanción, la violencia y asesinatos contra las mujeres no han aminorado.

El criminólogo sabe que el aumento de sanciones no es el camino; sin embargo, tratándose de este ilícito en especial, los prejuicios y desinformación han provocado una mayor punibilidad como método para disminuirlo, a lo que habrá de agregarse polémicas infructuosas, inclusive para amoldar como feminicidio conductas ajenas al tipo o que encajan en otro ilícito, como serían las lesiones gravísimas mediante corrosivos o ácido dirigido al rostro de una mujer.

Así, en muchos casos, la sociedad celebra el ejercicio de la acción penal por feminicidio, aunque se trate de conductas atípicas, estimando con ello, el seguro castigo y defensa feminista de género. Lo cierto es que se suele caer en muchas imprecisiones, desde la perspectiva estrictamente jurídica.

Verbigracia: se estima que la muerte de una mujer, sea dolosa o culposa, es feminicidio. Implícitamente, las víctimas indirectas o familiares se regodean cuando la conducta del agresor es reclasificada como feminicidio. Se descarta la posibilidad de castigar como feminicidio la muerte provocada por una mujer en contra de otra e, igualmente, se estima que el delito de homicidio intencional en contra de una mujer dejó de tener vigencia al tratarse de un feminicidio.

La realidad es que los planteamientos referidos son falsos y, en buena medida, los medios de comunicación han contribuido a su errónea concepción.

Verdaderamente, el punto crítico que nos ayuda a distinguir el delito de feminicidio de otras o del homicidio intencional, gira alrededor del aspecto subjetivo del tipo, pues el quid que mueve al feminicida se encuentra en las entrañas de su mundo anímico, ya que no se trata solamente de la muerte intencional de una mujer, sino de su realización, brutal, denigrante y humillante por esa condición.

Luego, además de que el sujeto pasivo debe ser una mujer, el delito contempla un elemento subjetivo, que va más allá del simple dolo, al especificar la ley textualmente que la realización del tipo debe darse “por razones de género”, pues la falta del dolo específico dará lugar al tipo básico de homicidio.

Sin minimizar la gravedad del delito de feminicidio, consideramos que, desde el punto de vista dogmático y técnico resulta un tipo penal ambiguo y ocioso, que obedeció a presiones feministas y políticas que concluyeron en un delito con una errónea redacción, y problemático en su aplicación en el foro.

Estimamos que hubiera sido suficiente y adecuada su tipificación, como una agravante del homicidio intensional doloso, dejando a la doctrina y la jurisprudencia definir y darle contenido al concepto.

Algunos de los problemas que plantea la redacción, se presentan tratándose del concurso aparente de leyes. En efecto, las diversas fracciones contenidas en el artículo 148 bis del CPCDMX repiten conductas típicas que ya existían en la legislación inmediata anterior; por ejemplo, la primera fracción hace referen­cia a delitos de naturaleza sexual, como abuso sexual o violación; la segunda fracción alude al tipo penal de lesiones ocasionadas en vida de la víctima al tipo en materia de inhumaciones y exhumaciones, como el vilipendio de ca­dáver; la fracción III hace una clara referencia al delito de amenazas, acoso sexual y lesiones; la fracción IV también hace alusión al tipo penal en materia de inhumación y exhumación de cadáver; y la fracción V trata sobre el delito de secuestro.

Igualmente debe acotarse que, con anterioridad a la regulación del delito de feminicidio, la conducta encajaba en el ilícito de homicidio u homicidio en razón del parentesco.

Incluso, en febrero de 2020, el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Mane­ro, planteó ante la Cámara de Diputados la necesidad de un Código Penal único para el país y desaparecer el tipo penal de feminicidio, para agregarlo como una calificativa al homicidio. Argumentó la dificultad que actualmente implica para las fiscalías su comprobación y confu­sión con el delito de homicidio y sus modalidades (Milenio, 2020).

Definitivamente, la presión social, el desconocimiento de la técnica legislativa y el populismo, sumado al desconocimiento de la dogmática penal, resultan malos consejeros para el legislador.

(Véase de nuestra autoría, Derecho penal y delitos en particular, 2ª edición, Porrúa, 2021.)

 


Dr. Gerardo Armando Urosa Ramírez

Twitter: @despachourosa
Facebook: Gerardo Urosa

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