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Antecedentes históricos de la trata de mujeres victimas de explotación sexual

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En el contexto de la trata de personas, se encuentra como precedente fundamental la esclavitud como institución legitimada en la antigua Roma. En ese periodo, la esclavitud no solo conformaba el sistema económico, sino también permitía a los hombres libres dedicar tiempo a actividades intelectuales mientras sus esclavos realizaban el trabajo. No fue sino hasta el siglo XIX cuando se tomaron las primeras medidas para poner fin a la esclavitud.

Dentro de mi serie de notas dedicadas al tema de la trata de mujeres con fines de explotación sexual, es necesario hacer una breve mención al Derecho Penal Romano, ya que abordar la explotación, especialmente la de naturaleza sexual, no es algo nuevo en el ámbito jurídico-penal.

En la antigüedad, en el marco de la tradición jurídica romano-germánica, se encuentran disposiciones como la Ley de Augusto sobre el adulterio. Esta ley contemplaba el lenocinium, una conducta sancionada con las mismas penas que el adulterio. En esta situación se incluían casos donde las prostitutas eran explotadas económicamente o se obtenía una recompensa por los actos de adulterio de una esposa.[1]

Otro ejemplo es el rapto, que Constantino I estableció como un delito público autónomo. Esta figura involucraba el secuestro de una mujer libre, ya fuera soltera o casada, con el propósito de explotación sexual, ya sea para matrimonio o no. El delito se configuraba cuando la mujer era raptada contra su voluntad o sin el consentimiento de su padre. Incluso si la mujer daba su consentimiento, esto no eximía al perpetrador de una pena, y la mujer también podía ser castigada; la pena en este caso era la muerte.[2]

Estos ejemplos reflejan el interés por sancionar la explotación sexual con fines de lucro o la obtención de beneficios a través de actos sexuales realizados por terceros.

Ya sea en los casos históricos de lenocinium o rapto, la idea de arrebatar a una mujer para explotarla sexualmente, a menudo justificado por un posible matrimonio, sigue siendo una estructura relevante. En el México del siglo XXI, esta problemática aún persiste.

Aunque el lenocinium existía en el pasado, su objetivo no era proteger la dignidad de las prostitutas, sino salvaguardar los intereses financieros del Imperio, que estaba a cargo de la administración de la prostitución. A lo largo del tiempo, las acciones tipificadas como delitos parecen haber cambiado poco, pero la evolución del pensamiento penal se refleja en la definición y protección de los bienes jurídicos.

Otra forma de explotación similar al lenocinium actual es cuando un cónyuge se beneficia de la actividad sexual de su esposa. Siglos después, situaciones muy parecidas ocurren en Tenancingo, un municipio en el Estado de Tlaxcala, México, donde los cónyuges explotan y se benefician del trabajo sexual de sus esposas. Este municipio ha sido lamentablemente denominado “la capital de la esclavitud sexual en México”.[3]

En el Derecho Penal Romano, el rapto es la figura que más se asemeja a la trata moderna de mujeres. El modus operandi del perpetrador en Tenancingo y en otros lugares de México es similar a la descripción del rapto romano. Las mujeres (con perfiles específicos) son llevadas por promesas, en particular las de matrimonio.

En el siglo XIX, un tipo delictivo particular sacudió Europa. En Londres se acuñó el término “trata de blancas”, usado tanto por los que buscaban abolir la prostitución como por los que luchaban contra el tráfico de mujeres y niñas para explotación sexual. El tema ganó tal relevancia que motivó la creación de instrumentos legales internacionales.

Sin embargo, la expresión “trata de blancas” no abarcaba todas las víctimas y desapareció oficialmente con el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas ampliaron la protección y sancionaron diversas formas de explotación. Estos acuerdos buscan establecer medidas de prevención y protección a las víctimas.[4]

Históricamente, las mujeres han sufrido una sistemática violación de sus derechos, lo que explica por qué la preocupación internacional se ha centrado en la explotación sexual, ya que son las principales víctimas.

En esta entrega he abordado la cuestión de la trata de personas. En próximas columnas continuaré explorando este tema prioritario tanto desde la perspectiva penal como humana.

 

Alberto Francisco Garduño.

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Twitter: @albertofco9

 

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Citas.

[1] Rodríguez González, Ana M., “Lección 4. La sexualidad femenina y el derecho romano. Nociones elementales y claves de comprensión”, en Segunda unidad didáctica. La sexualidad femenina, mujeres de la literatura y la historia de Roma, Universidad Carlos III de Madrid, p. 7.

[2] Mommsen, Teodoro, Derecho Penal Romano, trad. al castellano P. Dorado, Colombia, Themis, 1991, p. 427.

[3] De los Reyes, Ignacio, “Tenancingo, viaje a la capital de la esclavitud sexual en México”, BBC Mundo México.

[4] Estrever Escamilla, Olga, “Trata de personas: Perspectiva constitucional” en Análisis del delito de lenocinio y los derechos humanos de las mujeres IV, serie Voces sobre Justicia y Género, Unidad de Igualdad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2013, pp. 9-11.

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