Erandi Álvarez Suarez
“En cada niño se debería poner un cartel que dijera: Tratar con cuidado, contiene sueños” (Mirko Badiale).
Introducción
La presente investigación radica principalmente que “En 2013 fueron detectadas en México 12 mil 300 cuentas de internet dedicadas a la pornografía infantil, fotografías o videos; en la actualidad el país ocupa el primer lugar mundial en emisión de este tipo de material ilícito” Y los daños que esto causa en cada uno de los niños víctimas. 1
La investigación ha sido construida sistemáticamente, de manera que se constituya en un material didáctico y explicativo del problema que se investiga. Es así que en primera instancia se analizará lo que es la literatura que se ha logrado obtener, que conforme al método científico y al analítico sintético partiremos de lo general a lo particular, en primera instancia se abordará y analizará lo que es el Marco Conceptual, en el cual se abordarán temas tales como: la definición de pornografía infantil.
La pornografía infantil no es un hecho reciente sino que ha estado presente a lo largo de la historia. No obstante, el avance de la tecnología ha permitido la creación de nuevas formas de comunicación, lo que no sólo ha tenido efectos positivos sino también negativos ya que ha supuesto la aparición de nuevas formas de llevar.
Ya en la segunda parte se fueron desarrollando temas importantes para comprender el alcance del problema como serán los medios de difusión dela pornografía infantil, internet hechos como Grooming.
Por último se abordaran las conclusiones, y se darán a conocer las recomendaciones
Actualmente la gran mayoría de la sociedad nos encontramos sumergidos en un mundo digital, donde, es parte de la vida cotidiana las redes sociales. Pero nos hemos olvidado de que no hay restricciones para nuestros menores, ellos también están involucrados en las redes sociales, y muchas veces los padres exponen a los más pequeños. Sin tener presente los riesgos que esto implica.
La problemática social que se forma a raíz de la Pornografía y Prostitución Infantil, es causa de revuelo y agitación.
De acuerdo con el informe del consorcio internacional ECPAT (acrónimo de End child prostitution, child pornography and traffic-king of children for sexual purposes), México es el segundo país en el mundo con mayor producción de pornografía infantil.2
Infancia Común3 cataloga a México en el segundo lugar mundial como productor de pornografía infantil. Tan solo en cinco años se detectaron en el país más de 4 mil sitios electrónicos dedicados a la pornografía infantil; y mientras que en Latinoamérica existen al menos cien foros virtuales de intercambio de material pornográfico, un tercio de ellos se ubica en la República mexicana. 4
El Centro de Incidentes Cibernéticos de la Guardia Nacional alertó que el consumo de pornografía infantil en México aumentó más de un 73% durante marzo y abril, justo en los meses de confinamiento por esta pandemia. 5
En 2020, México ocupó el noveno lugar mundial en el tráfico y almacenamiento de pornografía infantil, cuya incidencia se incrementó en un 16 por ciento respecto de 2019.6 De acuerdo con datos de la Guardia Nacional, hay hasta 400 mil reportes de todo el país por este delito al año.
Por los reportes sabemos que las y los menores de edad entablan relaciones de amistad o noviazgo por medios digitales, sin conocer en realidad con quién interactúan.
En el 30%, el primer contacto fue a través de Facebook, 28% mediante WhatsApp, 4% al usar Instagram y Tik Tok, cada uno; además de 2% en Omegle y Skype.7
El hablar de un tema importante como y sumamente relevante cono lo es la pornografía infantil y visualizar como influyen las redes sociales tendencia actualmente en la comisión de este delito y su falta de regulación jurídica.
La pornografía infantil en Internet es solo la punta del iceberg. Millones de imágenes recorren el mundo virtual reflejando la realidad más dolorosa: niños y niñas utilizados para satisfacción sexual de adultos.
Hechos como estos no pueden ser contemplados desde una sola perspectiva, para poder contribuir de modo favorable en la lucha contra la explotación sexual comercial infantil hay que verla desde todos los ángulos que presenta, para poder formular un panorama puntual de la situación en México hay que buscar proporcionar respuestas integrales y articuladas abarcando diversos ámbitos de estudió desde un ámbito jurídico buscando contra restar estos hechos delictivos modulando el uso de redes sociales para menores y concientizando a los padres de los riesgos que existen dentro de la nube virtual, ampliar la búsqueda de estos creadores y consumidores. En un área jurídica ampliar los supuestos de delito de Pornografía Infantil, reforzar un marco legal para el combate de estas conductas ilícitas regular los candados a estos sitios protección y asistencia a víctimas.
La explotación sexual de los niños, en particular la pornografía y la prostitución infantil, y todas las formas de abuso sexual infantil, incluidos los actos cometidos en el extranjero, ponen en grave peligro la salud y el desarrollo psicosocial del niño.
Con millones de usuarios conectados a internet es sencillo comprender que no todos los usuarios tienen las mejores intenciones, es así que visualizan a este universo binario como el medio ideal para cometer actos ilícitos, desde la comodidad de su hogar y actualmente con la diversidad de redes sociales que existen, donde numerosos padres están en la red y exponen indirectamente a sus menores a través de fotos y videos, no solo eso sino que se les tiene permitido al menor el acceso sin concientización e ilimitado a este mundo social en red.
Definición de pornografía y de pornografía infantil.
La doctrina ha establecido lo que se entiende por material pornográfico, toda obra gráfica, literaria, fílmica, etc. realizada con miras exclusivamente libidinosas, carente de todo valor artístico, cultural, literario, científico, pedagógico o informativo.8
La pornografía es una industria, una cadena productiva que involucra a personas que se lucran de ella, personas que trabajan directamente en ella y consumidores que pagan por ella y que obtienen a cambio una gratificación sexual, de esta manera la pornografía implica la venta de excitación sexual.
El Consejo de Europa en la Recomendación R (91) 11 sobre la explotación sexual, la pornografía, la prostitución, como sobre el tráfico de niños, jóvenes y adultos, define la pornografía infantil como “cualquier material audiovisual que utiliza niños en un contexto sexual”.9
Por otro lado, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Derechos del Niño, relativo a la Venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía, entiende por pornografía infantil “toda representación por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales, explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”.10 Finalmente la Directiva 2011 / 92 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, bajo la denominación de pornografía infantil incluye:11
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Todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada;
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Toda representación de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales;
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Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, y
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Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
El Código Penal Federal.
En la actualidad el artículo 202 Bis, del Código Penal Federal vigente, cita nítidamente que a quien almacene, compre, arriende, el material de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado. Es imperante que dicha pena se equipare al artículo 202, intentando prever que quienes emplean imágenes de abuso sexual infantil puedan incitarse a cometer el delito.
CAPITULO II
Corrupción de menores e incapaces. Pornografía infantil y prostitución sexual de Menores.
Artículo 201 bis.- Al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de video grabarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.
Al que fije, grabe, imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de diez a catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones anteriores.
Se impondrá prisión de ocho a dieciséis años y de tres mil a diez mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de dieciocho años.
Para los efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil, la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de dieciocho años.
Conceptualmente la pseudopornografía de menores.
Consistente en la alteración de imágenes por medio de la colocación de la cara de un menor sobre la imagen de un adulto o bien en el añadido de objetos a una imagen.
En nuestro ordenamiento, no se encuentra tipificada la llamada pseudopornografía infantil. Pues el término se refiere a aquel que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada. Como es de ver, se incluyen en este concepto conductas referidas a la creación o uso de material pornográfico en el que no se utilicen “directamente” menores, pero se emplee su voz o imagen alterada o modificada, cuya finalidad es evitar la identificación u ocultar su condición, siempre y cuando, pueda conocerse que en los actos pornográficos recogidos en el material intervienen un menor.
Medios de difusión de la pornografía.
Algunos de estos medios ya han quedado obsoletos pero fueron parte de la pornografía, y parece interesante mencionarlos:
El primer medio son las revistas para adultos. Estas están dirigidas principalmente, pero no exclusivamente, a un público masculino adulto.
Los vídeos (películas). Estos se alquilan o venden en librerías para adultos. En general, estos vídeos exhiben un alto grado de pornografía dura y actos ilegales.
En la ciudad de México se ha puesto de manifiesto que existen lugares como: Tepito y la Merced, donde materiales pornográficos en los que se utiliza a niños, niñas y adolescentes, son vendidos abiertamente al público.
La “ciber pornografía”. Imágenes y películas de pornografía, chats en línea, y aun actos sexuales en vivo pueden ser bajados y vistos por prácticamente cualquier persona a través de Internet. Se pueden encontrar imágenes sexualmente explícitas en páginas Web y en grupos de noticias que son demasiado fáciles de ver para personas de cualquier edad. Lo que sólo estaba disponible para una pequeña cantidad de personas dispuestas a ir al sector malo de la ciudad, ahora puede ser visto en cualquier momento en la intimidad del propio.
El internet, como el principal escenario actualmente.
No cabe duda de que internet supone una vía privilegiada para la distribución de la pornografía infantil. El consumidor de este tipo de imágenes ya no tiene que acudir a ambientes marginales para conseguir, algunas fotos de menores determinados, con riesgo cierto de ser descubierto.
El acceso a la red le permite, desde su casa, su lugar de trabajo o incluso desde ordenadores instalados en establecimientos públicos asomarse, con muy escaso esfuerzo, a la producción mundial de este tipo de material. Incluso, si es constante y no ceja en su busca, podrá localizar espacios (webs, chats, foros), donde otros sujetos, con su mismo objetivo, estarán dispuestos a intercambiar con él toda la producción que hayan encontrado, sin contraprestación económica alguna.
En definitiva los conceptos: “traficante” y “consumidor”, se difuminan y entremezclan, de tal manera que los consumidores pasan a ser los principales difusores de pornografía en la red. La utilización de pornografía infantil por Internet nos enfrenta a un mundo sin fin. En el que resulta aún más complejo el control. Sin embargo, en este renglón, nuevamente nos enfrentamos a los grandes vacíos legales y reglamentarios entorno a los medios electrónicos de comunicación e información.
Leyes que regulen la instalación de estos espacios de comunicación impersonal, con el fin de que todo usuario de la red se haga responsable de sus ideas, iniciativas e imágenes difundidas, situación que de alguna manera permitiría el control de la exposición e intercambio de imágenes pornográficas en las que se utiliza a niños, niñas y adolescentes. Sin duda alguna internet es ahora el principal medido de difusión de pornografía, en todo el mundo.
Grooming.
El Grooming de menores es un fenómeno que surge en internet y que podríamos traducir como “engatusamiento”. Se utiliza para describir las prácticas online de ciertos adultos que intentan ganarse la confianza de un (o una) menor fingiendo empatía, cariño, etc., con fines de satisfacción sexual (como mínimo y, casi siempre, obtener imágenes del/la menor desnudo/a o realizando actos sexuales).12
El Groomer (el adulto) es un cazador paciente, su labor de recopilación de datos personales puede durar incluso semanas, pero siempre hará preguntas clave al principio de la conversación que le ayudarán a seleccionar a sus víctimas “ideales”: ¿qué edad tienes?, ¿dónde tienes el ordenador?, ¿estás solo o acompañado? y ¿cuánto tiempo estás conectado a internet? Estas preguntas están destinadas a seleccionar a un menor que pase mucho tiempo solo delante del ordenador y que, además, lo tenga instalado en un lugar privado, fuera de la mirada de terceras personas, preferentemente en su habitación. Como en la vida real, estas condiciones son las idóneas para poder cometer el abuso con impunidad.
Ante la oferta de miles de posibles víctimas que ofrece internet, el abusador puede elegir mediante las preguntas iniciales al mejor objetivo de entre todos los que se han expuesto a su alcance.
El método expuesto es el “perfecto”, el que muy rara vez se dará en todas sus fases, pero cualquiera de ellas puede afectar psicológicamente al menor, desde las conversaciones de temática sexual hasta la visión de imágenes pornográficas interpretadas desde la visión del abusador. Si se está dentro del grupo de riesgo, es necesario tenerlas en cuenta cuando se investiguen conductas sospechosas de abuso en menores y no se puedan determinar unas causas claras.
Conclusiones.
Una de las gran problemática que ha tenido que enfrentar la sociedad, han sido las Agresiones y Abusos Sexuales a menores de edad por parte de adultos, hechos que se han conocido bajo el nombre de “Pedofilia”. No obstante, esta situación no termina aquí, debido a que en algunos casos, los actos cometidos por los pedófilos quedan grabados o fotografiados, e incluso en algunas oportunidades, estas imágenes se encuentran circulando por Internet en comunidades de pedofilia o páginas web.
La Pedofilia está ligada directamente con la Pornografía Infantil, debido a que los pederastas y Abusadores Sexuales Preferenciales y Ocasionales, intercambian material pornográfico, con la finalidad de satisfacer su deseo sexual, cayendo en algunos casos en delitos como lo es la distribución de pornografía infantil, utilización de un menor en la producción de material pornográfico, etc. En el presente artículo se observan diferentes formas de conseguir este material donde actualmente estamos sumergidos en la web, y distintas redes sociales sin límite ni restricciones para crear, consumir y compartir diversos contenidos, lamentablemente al mal usado por estos autores y mal regulado.
La sociedad no puede permanecer indolente y haciendo como que este delito no existe en nuestro medio, de tal manera que se debe llevar a cabo una campaña de protección a los menores contra esta clase de delitos.
Por otra parte, resulta importante mencionar que en nuestra legislación mexicana, debe realizar algunos cambios para tratar de erradicar estos hechos y que México no sea de los principales países en exportar pornografía infantil.
No solamente es cuestión de cambiar la legislación, y preparar a los órganos encargados de investigar estos hechos y tener mayor tecnología, ya que como se observó actualmente la principal manera de difusión de pornografía es internet, y se deben de rastrear de donde se están emitiendo ese material. Y sobre todo hacer que la población conozca esta información y que trate de prevenir. Algunas medidas de prevención en el tiempo actual de cuarentena y que se pueden quedar para un uso cotidiano son:
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Lo primero que deben hacer los padres es conocer el mundo digital en que viven los niños. Así conocerán cuáles son los sitios web que frecuentan, cómo se conectan con sus amigos y cómo podrían ser contactados por extraños.
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No solo hay que comprender que el riesgo de que un niño sea contactado por una red de pornografía infantil está ‘a un clic de distancia’, sino además que estos criminales pueden llegar a través de contenidos, contactos en redes sociales, conductas de los menores al navegar o sitios de comercio.
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Es importante que entendamos que todos los niños y todas las niñas están en riesgo. En este sentido, debemos hablar con ellos, conocer ese mundo en que ellos se mueven y hacerlos partícipes de la misma protección de la sociedad.
Referencias bibliográficas.
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Diario Oficial de la Unión Europea. Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011. https://www.boe.es/doue/2011/335/L00001-00014.pdf
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1 Cabezas, Carlos (2007). Pornografía infantil e internet: Una problemática social.
Recuperado de http://www.delitosinformaticos. com/10/2007/noticias/pornografiainfantil-e-internet-una-proble¬matica-social#.UeS6ftK9QaY
2 ECPAT International. Informe global de monitoreo de las acciones en contra de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. 2006.
3 Infancia Común: es una organización dedicada a la prevención del abuso sexual infantil y la trata de niñas, niños y adolescentes a través de la promoción de los derechos. https://wiconnect.iadb.org/osc/infancia-comun-a-c/
4 Monroy, Paulina. “México: pasividad ante explotación sexual infantil” [artículo en línea]. Red Voltaire
5 COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA informe anual de actividades Septiembre 2019-Septiembre2020
6https://www.gob.mx/guardianacional/prensa/arranca-operativo-salvacion-para-combatir-la-pornografia-infantil-en-mexico
7 Consejo ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, “2do reporte anual. Trata de personas, riesgo tras la pandemia”. Enero de 2021-junio2022
8 Orts Berenguer, E/ González Cussac, J.L, Compendio de Derecho penal (parte general y especial) Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, p. 474.
9 Lanzarote, el 25 de octubre de 2007. Convenio del consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. https://www.humanium.org/es/convenio-del-consejo-de-europa-para-la-proteccion-de-los-ninos-contra-la-explotacion-y-el-abuso-sexual/
10 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños.http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D43.pdf
11 Diario Oficial de la Unión Europea. DIRECTIVA 2011/92/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011. https://www.boe.es/doue/2011/335/L00001-00014.pdf
12 Grooming o ciberacoso sexual. (2014) Recuperado de http://www.pantallasamigas.net/otroswebs/internet-grooming-net.shtm.