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Explotación sexual, una perspectiva desde el Derecho Penal

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El título de esta columna es el que denominó al Conversatorio llevado a cabo por la organización feminista WDI Colombia el pasado 12 de marzo de 2024 en donde tuve el agrado de compartir junto con la Mtra. María Helena Luna Hernández Abogada Penalista y Docente Universitaria originaria de Colombia.

Recientemente la maestra Helena ha publicado su libro “Evolución Legislativa de los Delitos de Trata de Personas” publicado por el Grupo Editorial Ibañez en 2023, en el que brinda un análisis del fenómeno desde un enfoque feminista, es decir, desde una perspectiva que parte de la dignidad humana de las mujeres y que en Colombia tiene una ráiz jurídica concreta.

Aunado a ello, la maestra explica en su libro la necesidad de la aplicación de un modelo abolicionista de la prostitución al igual que el modelo de Suecia y Francia que han adoptado una legislación integral a favor de los derechos humanos de las mujeres, donde se sanciona la demanda prostituyente además de contar con políticas de reintegración a las víctimas.

Señaló a lo largo del conversatorio que parte de la motivación para escribir tuvo elementos como la historicidad de la legislación colombiana donde hubo atenuantes a delitos sexuales contra mujeres prostituidas y además de su experiencia con las propias sobrevivientes de este flagelo.

En ese país, la prostitución no esta penalizada, aunque la inducción si, pero como un tipo penal aislado que no suele aplicarse como el resto de la política criminal, refirió también que hay además alguna jurisprudencia que reconoce la prostitución como una violación a la dignidad humana pero que se ha tergiversado para legitimar argumentos para regularla.

Esos planteamientos, de tipos penales simbólicos que debido a la ausencia de aplicación de facto quedan derogados están igualmente en México, ejemplo de ello son los del Código Penal Federal, especialmente el artículo 202 y el artículo 19 de la Ley General de Trata que apenas sanciona con penas de 5 a 10 años de prisión al contratante, reconociendo en su propia nominación términos como “servicios sexuales”.

Justo lo que converge en países como Colombia y México pero en general en todo el continente, es el riesgo de la legitimación de la prostitución como un “trabajo”, por ejemplo el modelo que en su momento ha venido a promover la ex ministra de igualdad Irene Montero y su reemplazo Ana Redondo, una ley contra la trata en España que como en México sólo sancione “la prostitución ajena” y que la propia funcionaria ha adjetivado de “antipunitivista”, a pesar de que en ese país las víctimas que padecen la prostitución son en su mayoría mujeres, pobres, migrantes y explotadas.

No es casualidad que esa política regulacionista de la prostitución, sea tan bien recibida por los líderes de América, el dinero que entra legal e ilegal por la explotacion sexual de mujeres y niñas es desde derechas y de izquierdas un negocio al que los políticos, que se dan la mano en el burdel, no piensan renunciar, justo por eso siempre acaban diciendo que son temas “muy complejos”, no lo son, se trata de castigar al putero y cumplir con las obligaciones del Estado con las mujeres, es decir, proveer condiciones para dignificar su calidad de vida y no como pasa actualmente en donde se decide quienes son las mujeres sujetas de derecho y las mujeres objeto del mercado.

Ambas coincidimos en que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se ha firmado y ratificado, por lo tanto a estas alturas hay observaciones muy claras en cuando a desarrollar una política criminal seria que va desde actualizar y legislar en coherencia con los derechos de las víctimas hasta su investigación atención y sanción punitiva en proporcionalidad a los bienes jurídicos afectados, pero el grado de irresponsabilidad al menos en lo que a México respecta es aberrante.

Helena recordó: si una mujer es prostituible todas lo somos y eso es clave, debemos comprender la raíz de nuestra opresión y que en la definición de los bienes jurídicos no hay un desarrollo teórico de la integridad de las mujeres en el contexto de la violencia sexual que es lo que ella ha desarrollado.

Ha sido interesante la coincidencia en relación a crear derecho ex profeso para proteger a las mujeres, porque la prostitución no es sexo, es abuso de poder, es pagar por violar y de eso el derecho no se hace cargo.

Claudia Espinosa Almaguer

Conversatorio Explotación Sexual, una perspectiva desde el Derechos Penal: https://fb.watch/r9__awFUI3/

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