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Análisis económico del derecho penal: Una herramienta más

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El Análisis Económico del Derecho también conocido como “Derecho y Economía” o “Law and Economics” tiene su origen en la familia jurídica del Common law y su presencia en la familia Romano-germánica es relativamente reciente.

El Análisis Económico del Derecho se asocia comúnmente a la imposición de políticas económicas basadas en los postulados de los autores de la Escuela Neoclásica de Economía y a la ideología neoliberal. En la actualidad, es identificado como una forma de explicar las causas y efectos del Derecho sobre los gobernados a través del marco conceptual de la ciencia económica, sumándose a las teorías sobre el Derecho.

Acerca de su definición no hay consenso, pero, después de revisar algunas y aplicar ese conocimiento al Derecho Penal, se colige que el “Análisis Económico del Derecho Penal” se trata de un conjunto de conocimientos que reúne elementos de la teoría económica, particularmente de la microeconomía en la visión neoclásica para examinar: normas penales, su proceso de creación, eficacia e impacto en la conducta de las personas; instituciones; procedimientos; códigos sustantivos y adjetivos; así como la conducta de los sujetos que participan en el proceso penal.

Una de las funciones del Análisis Económico del Derecho y, por ende, del Análisis Económico del Derecho Penal, es identificar los incentivos o efectos adversos que de manera intencional o no, están presentes en la norma jurídico penal, los cuales pueden ser objeto de alguna enmienda en términos de eficiencia. Ahora bien, dicha aplicación de conceptos económicos requiere del operador, sin excepción, un conocimiento jurídico profundo de la materia penal.

Tanto el Derecho Penal como el Análisis Económico del Derecho tienen en común, dentro de sus antecedentes históricos, la presencia de dos personajes: El primero de ellos, Cesare Bonesana, marqués de Beccaria en cuya obra magistral “De los delitos y de las penas” (1764) no sólo abrió paso a un Derecho Penal con un perfil humanitario, también hace un análisis costo/beneficio de las sanciones penales; el segundo, Jeremy Bentham, penitenciarista autor del “Panóptico”, quien entre la diversidad de temas que abordó, fue pionero por aplicar el concepto económico de utilidad a las cuestiones sociales, dando paso a su teoría del utilitarismo y manifestó que los castigos para sancionar los delitos deberían consignar el suficiente dolor para los delincuentes, de modo que los incentivos para cometer algún delito disminuyeran.

Más reciente en el tiempo, la línea de trabajo del Análisis Económico del Derecho Penal tuvo avances significativos con los desarrollos de Gary Becker, Premio Nobel de Economía, pionero en la aplicación de la teoría microeconómica a temas como la familia, la discriminación y la delincuencia; en este último rubro se concentró en relacionar la conducta del “consumidor” (teoría económica del consumidor) con la conducta del criminal.

Con este brevísimo panorama sobre el Análisis Económico del Derecho Penal, el último de los puntos de contacto entre el Derecho Penal y la Economía mencionados en la entrega anterior, buscó destacar que se trata de campo de conocimiento fértil, de frontera y valioso –si se toma con la precaución debida- para el mejoramiento del Derecho Penal. [1]

Gracias por tomarte el tiempo de leer.

Cita.

[1] El Análisis Económico del Derecho Penal no deberá ser confundido con los aspectos económicos entorno.

 

 

Alberto Francisco Garduño.

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Twitter: @albertofco9