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Justicia para las mujeres

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cumpliendo con la línea editorial que garantiza la especialización y calidad de sus publicaciones, es esta ocasión me permitiré dirigir mis líneas hacía la reflexión crítica más que al discurso académico y formal con el que también ya he abordado en otras ocasiones la temática de las mujeres involucradas en las distintas facetas de la cuestión penal.

El mes de marzo ha quedado marcado en la historia moderna por la fecha del día 8, data designada por la Organización de las Naciones Unidas como el Día Internacional de la Mujer y que recuerda la primera manifestación de mujeres trabajadoras de la industria textil en la búsqueda por conseguir igualdad salarial en Nueva York en 1857. La instauración de dicha fecha recuerda la preocupación internacional por garantizar los derechos de las mujeres, quienes históricamente y por múltiples factores han sido victimizadas o se encuentran en alguna situación de riesgo, no es una novedad y tampoco pierde vigencia. Hoy se identifica con nitidez, el 8 de marzo de cada año como una fecha

El planeta no ha tenido tregua, esto es especialmente notorio desde la pandemia por Covid-19 -por poner un punto fijo en la historia reciente-, las sociedades de todo el mundo enfrentan por igual problemas de naturaleza global y local, como si su origen fuera el mismo, precisamente, el ejemplo de la pandemia por Covid vino a develar lo frágil de los sistemas de salud, la economía y cohesión social de cada Estado, desarrollado o no. En pleno 2025, todas y todos resentimos los efectos de la inflación tan elevada; los conflictos geopolíticos de gran calado alimentan las discusiones internacionales y todo acaba repercutiendo en, desde la economía mundial hasta el bolsillo de la ciudadanía de a pie; la situación se vuelca especialmente lesiva para el desarrollo de los grupos que históricamente han enfrentado situaciones de riesgo, discriminación y vulnerabilidad, entre los que se encuentran las niñas, las adolescentes, las mujeres en edad adulta, las embarazadas y las mujeres de la tercera edad.

Las mujeres históricamente se han encontrado en una situación de desventaja creada artificialmente y reproducida a través de generaciones, misma que se busca erradicar cada día con mayor intensidad, gracias a los movimientos feministas y al grueso de la población, quienes en su cotidianeidad impulsan herramientas que permitan reducir la brecha de desigualdad a partir de la aplicación de perspectivas de derechos humanos, antidiscriminatoria y de género con las cuales se dan pasos firmes en la ruta de la igualdad sustantiva.

En el camino de la igualdad sustantiva se hace frente a la interseccionalidad para recordarnos lo vital de reconocer integralmente a cada ser humano, en cada una de sus facetas y en cada uno de sus atributos; para lograr lo anterior, se han dispuesto nuevas herramientas jurídicas que facilitan el acceso a la justicia y a la realización plena de los derechos humanos, es el caso de las “categorías protegidas” o también llamadas “categorías sospechosas” que son dispositivos prácticos los cuales  facilitan el goce y ejercicio de derechos, no para ser “motivos” de discriminación o cualquier clase de agresión.

Las mujeres no sólo se defienden contra los prejuicios (discriminación) derivados del género (categoría sospechosa), también con los que se originan por su situación migratoria, estado civil, origen étnico, color de piel, edad, situación de salud, situación social, situación económica, embarazo, situación jurídica, por mencionar algunas (interseccionalidad).

Las y los especialistas ya precisaron que una de las fuentes de origen de la desigualdad económica es la desigualdad de género y que la primera de ellas, no se podrá reducir en tanto la participación de la mujer en la actividad económica continúe siendo restringida, retribuida de manera diferente e injusta, o se le orille al trabajo en condiciones no dignas.

A lo anterior, se suma el clima de violencia e impunidad que enfrentamos todas y todos en México; pero, que se ha focalizado en contra de las mujeres. Estos hechos han dado pie a respuestas desde el ámbito jurídico, entre las que destacan la formulación de leyes: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, además de leyes locales; la creación de instituciones especializadas: centros de justicias para mujeres, secretarias de la mujer e institutos de la mujer; por mencionar solo un par de ejemplos.

Probablemente uno de los avances destacados se encuentra en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ley que da fundamento a la “Alerta de violencia de género contra mujeres”, mecanismo de intervención directa que busca atender el problema desbordado de la violencia feminicida de manera eficaz; en el tenor de dar cumplimiento y mostrar avances, las diferentes autoridades que se ven vinculadas para trabajar por erradicar ese clima de violencia exponen públicamente sus avances. La mayor expresión de violencia feminicida es el feminicidio.

El feminicidio es un problema en la justicia global y como todos los problemas con presencia global se acentúa en algunas regiones, es el caso del continente africano que se mantiene arriba en los indicadores seguido de América, donde entre los países que se posicionan en los primeros lugares con mayores índices de violencia feminicida durante las últimas décadas se ubica México, con un alarmante incremento desde 2018; de acuerdo con UNODC [1] y el INEGI [2] por referenciar algunos.

Desde luego, las cifras y mediciones van variando cada día, las poblaciones aumentan o migran, los criterios para contabilizar se modifican, las políticas criminales se vuelven laxas o autoritarias, las normatividades se reforman, el interés político crece o simplemente es inexistente, los sistemas para llevar registros cambian, hasta los servidores públicos dedicados a los temas son reemplazados o sencillamente se deja de destinar recursos humanos al tema, sin mencionar las cifras negras; todo esto afecta a la correcta medición del problema y, por ende, su atención y prevención. Sin embargo, parece que quien sea que tenga la responsabilidad, olvida que no se trata de cifras sino de vidas de mujeres.

No, no se trata de mera retórica, ni reflexiones aisladas, ni mucho menos de meras afirmaciones del discurso político, las cifras gritan y para cerrar la columna de esta ocasión señalaré los siguientes datos que lo único que producen es indignación y demandan de cada uno de nosotros contribuir a su erradicación desde nuestro campo de acción; de conformidad con los datos de 2022 recabados en el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2023 levantado por el INEGI, el Estado de México registró el mayor número de víctimas de feminicidio registradas en las carpetas de investigación abiertas, con 140 víctimas, por encima de Nuevo León que acumuló 104 víctimas, lo cual contrasta con Nayarit que únicamente enumera 2 víctimas. Cabe citar la siguiente relación de datos efectuada por las y los autores del “Cuaderno 28. La medición del feminicidio en México”: “Sistemáticamente, el estado de México, Jalisco, Ciudad de México, Nuevo León, Puebla y Sinaloa son los estados que año con año concentran la mayor cantidad de feminicidios; en conjunto, registraron 40.6% de las víctimas de feminicidio consumado entre 2017 y 2022.” [3].

Gracias por tomarte el tiempo de leer.

Alberto Francisco Garduño. Abogado fintech en el sector privado y profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Mis líneas de investigación son: teoría del delito, derecho de ejecución penal, derecho económico y derecho antidiscriminatorio.

X: @albertofco9

Referencias:

[1] “El informe de investigación de este año sobre Asesinatos de mujeres y niñas por razones de género (femicidio/feminicidio). Estimaciones mundiales de asesinatos de mujeres y niñas por razones de género en el ámbito privado en 2021. Mejorando los datos para mejorar las respuestas”, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), 2022, p. 49.

[2] García Pareja, Tania Helena, et al., “En números. Documentos de análisis y estadísticas. Cuaderno 28. La medición del feminicidio en México”, vol. 1, enero-abril 2023, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2024, p. 44.

[3] García Pareja, et al., op. cit., p. 21.

 

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