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Mintió Cuitláhuac: sí existe el amparo que anuló proceso vs “Compa Playa” y revela fallas graves en el caso

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Especial

*Las acusaciones en contra del detenido se sostienen en un supuesto testigo colaborador cuya declaración no está firmada y que ya murió, al igual que el policía que supuestamente lo entrevistó.

Por: Arturo Ángel

El gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García, volvió a mentir en el caso de la jueza Angélica Sánchez.  En su cuenta de Twitter sostuvo que la juzgadora “inventó un amparo” para liberar a un supuesto homicida apodado “El Compa Playa” y que ese fue uno de los motivos por los cuales fue acusada, detenida y encarcelada.

Pero lo anterior es falso. La sentencia de amparo sí existe y, en la misma, tres magistrados federales determinaron de forma unánime anular la vinculación a proceso del referido sujeto debido a las fallas en las que incurrieron las autoridades a cargo del caso. Notitia Criminis tuvo acceso al documento completo de dicha resolución.

Entre esas fallas se encuentra, por ejemplo, que la fiscalía pretendía sostener su acusación a “El Compla Playa” utilizando como prueba reina un testimonio de un supuesto testigo colaborador cuya declaración no está firmada, cuyas iniciales no coinciden, y la cual no puede ser ratificada porque tanto él como el policía que las recabó… están muertos.

Además, en la audiencia realizada a puerta cerrada el miércoles pasado la fiscalía de Veracruz le imputó dos delitos a Angélica Sánchez, uno de ellos denominado delito contra la fe pública. Dicho ilícito, de acuerdo con el Código Penal del Estado, solo lo pueden cometer los fedatarios públicos, pero no los jueces. Pese a ello, el juez a cargo determinó vincularla a proceso.

Estas fallas se acumulan en un caso que, desde el inicio, ha estado marcado por declaraciones falsas, violaciones a los procesos y opacidad. Varias de estas anomalías atribuibles al gobernador de Veracruz quien, públicamente, ha criminalizado a la jueza aun cuando el caso, supuestamente, recae en instancias que no deberían estar subordinadas al Poder Ejecutivo.

La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, el Instituto Federal de la Defensoría Pública y diversas organizaciones civiles han alertado de la creciente cadena de anomalías en este caso que, advierten, sería una abierta persecución y represalia por una decisión que la jueza tomó con autonomía de jurisdicción y criterio.

Notitia Criminis comparte a continuación el documento íntegro de la referida sentencia de amparo y se detalla, además el punto toral de su contenido:

AMPARO FEDERAL COMPA PLAYA

El amparo que sí existe y lo que revela

El amparo que según el gobernador de Veracruz se habría “inventado” la jueza, en realidad sí existe. Se trata del amparo en revisión 92/2023 resuelto el pasado 23 de mayo de forma unánime por los tres magistrados federales del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito María Elena Leguízamo Ferrer, José Saturnino Suero Alva, y Antonio Soto Martínez.

Dicho amparo fue concedido en favor de Itiel Palacios García alias “El Compa Playa”, un presunto delincuente al que públicamente se ha señalado de ser el presunto responsable del asesinato de un diputado local identificado como Juan Carlos Molina.

Sin embargo, lo primero que queda claro tras revisar el amparo es que Palacios no estaba procesado – al menos en lo que se refiere a este proceso – por el asesinato de dicho diputado, sino por el de otras dos personas ocurrido en un palenque el 27 de mayo del 2018.

Al entrar al fondo del asunto, los magistrados encontraron que había irregularidades importantes en el primer auto de vinculación a proceso dictado a Palacios justamente por la jueza Angélica Sánchez. Esto ya que la jueza no había valorado adecuadamente varias fallas u omisiones observadas por los abogados defensores respecto a la investigación.

Por ejemplo, la defensa cuestionó la veracidad del dato de prueba central de los fiscales, que consiste la declaración de un testigo protegido. Declaración que en realidad no está firmada, y cuya verificación resulta imposible dado que – convenientemente – dicho testigo ya estaría muerto, al igual que el policía que lo entrevistó.

Por si fuera poco, las siglas con las que se identificó a este único testigo en una parte de la declaración aparecen en un orden, y en otra parte en otro, sin que quede claro cuáles son las correctos. Todos aspectos que al momento de dictar la vinculación a proceso no fueron valorados adecuadamente.

Los magistrados también corroboraron que no fueron estudiados correctamente otros argumentos expuestos por la defensa y diversos peritajes. Por ejemplo, se cuestionó la razón por la cual la fiscalía no intentó ampliar o enriquecer el testimonio del testigo colaborador con otras versiones de las personas que estaban en el lugar de los hechos.

Al valorar estas carencias los magistrados consideraron que, si bien no estaba en sus facultades ir al fondo del asunto, sí era procedente anular la vinculación a proceso dictada en contra de Palacios y concederle en términos amplios un amparo por las violaciones observadas.

Esto es, los magistrados le ordenaron a la jueza Sánchez que tomara en cuenta las deficiencias en torno al testimonio único de los fiscales, las incongruencias documentadas por la defensa y si dicha declaración se había corroborado con otros datos de prueba. Y solo a partir de ello definiera si era factible o no volver a dictar una vinculación a proceso.

“Lo anterior, en virtud de que, en el caso que nos ocupa, se ha establecido que tanto el policía ministerial que signó el oficio, como la persona entrevistada, cuya identidad se encuentra resguardada, han fallecido, y conforme a los hechos y a los datos de prueba expresados por la Fiscalía no se advierte que ésta hubiera buscado obtener directamente la deposición de cualquier otro de los asistentes al evento público en el que existieron los hechos sujetos a investigación, los cuales, según se refieren, se llevaron a cabo en las instalaciones donde se celebraba un palenque” señala la resolución del tribunal colegiado.

En ese contexto, el amparo ordenaba a la jueza Sánchez tomar una nueva determinación en la que forzosamente se atendieran los lineamientos marcados, y que consistían en darle valor probatorio a los argumentos de la defensa que, a su vez, evidenciaron las fallas y carencias en la imputación de la fiscalía.

A partir de dicha determinación la jueza Angélica Sánchez repuso la audiencia inicial y determinó, siguiendo los lineamientos del amparo y a la luz de lo aportado por la defensa, que ya no era posible sostener la vinculación a proceso en contra de Palacios García por el delito de homicidio calificado.

Penalista ve errores, no delitos

El abogado penalista experto en temas de seguridad, Gabriel Regino, analizó el caso e identificó errores en cuanto a la forma en cómo se ha pretendido sostener las imputaciones en contra de la jueza Sánchez. Esto, al menos a partir de lo que se conoce pública y oficialmente.

Por lo que respecta al “delito contra la fé pública”, el penalista destaca lo que ya se documentó previamente: que el amparo que llevó a Sánchez a tomar la determinación sí existe. Y si, en todo caso, la jueza se equivocó al consignar el número del mismo en el cuadernillo de amparo, es algo que “ocurre todos los días”, pero que no implica que dicha resolución sea un invento.

Pero más allá de eso, destacó que de acuerdo con el artículo 282 del Código Penal del Estado de Veracruz, ese tipo de delito solo puede cometerlo los fedatarios, o sea los notarios o corredores. “Un juez no tiene fe pública. Eso puede corroborarse revisando la ley Orgánica del Poder Judicial de Estado”, agregó Regino.

Respecto al segundo delito imputado a la jueza, conocido como “tráfico de influencia”, que según la Fiscalía del Estado se le imputa a la jueza por haber llamado a un cefereso para “gestionar” la liberación de Palacios, Regino advierte que dicha llamada no solo no es anormal sino que, de hecho, la impartidora de justicia estaba obligada a hacerla.

Lo anterior ya que ella actuaba bajo los lineamientos de una sentencia dictada por un tribunal federal del cual, en efecto, estaba a obligada a informar a dicha autoridad y a supervisar que la ejecución se cumpliera.

En ese contexto Regino advirtió que el caso de Veracruz es uno de los ejemplos más claros de cómo se intenta achacar a los jueces errores en los esquemas de prevención del delito e impartición de justicia. Dijo que, desde la entrada en funcionamiento de este sistema penal acusatorio y la figura de la vinculación a proceso, las autoridades apuestan a investigar menos bajo la premisa equivocada de que solo se necesitan datos mínimos para que un juez decida a procesar a una persona.

El problema se agrava porque hay jueces que, ya sea por aspiraciones políticas o por miedo, se encargan en muchas ocasiones de suplir deficiencias de las fiscalías, o de otorgar vinculaciones a proceso o prisiones preventivas con estándares dudosos, señaló el especialista.

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