Inicio Justicia Justicia ultra expedita: en 2 meses jueza resolvió el caso Esquivel; aquí...

Justicia ultra expedita: en 2 meses jueza resolvió el caso Esquivel; aquí la sentencia completa

475
0
El Universal

Por: Arturo Ángel

Con una velocidad que sería la envidia de casi cualquier sistema judicial del mundo, una jueza de la Ciudad de México aceptó, procesó y resolvió la demanda civil promovida por la ministra de la Corte, Yasmín Esquivel Mossa, en contra de otra persona que publicó la misma tesis con la que ella se licenció.

Fueron apenas nueve semanas, poco más de dos meses, los que le tomó a la jueza María Magdalena Malpica Cervantes tomar la resolución en la que, como la hoy ministra pidió, se le reconoce a ella como la autora real de la obra bajo una premisa: aunque su tesis se publicó un año después que la de Edgar Báez, el demandado, fue ella la que elaboró primero el proyecto.

¿Cómo consiguió la ministra que una jueza le diera la razón en un tiempo exprés? ¿cuál fue el proceso cronológico completo? ¿De dónde salieron los peritajes presentados? El diario El País adelantó esta semana puntos centrales de la resolución, pero ahora Notitia Críminis pone a disposición de quien lo desee la resolución completa de todo este procedimiento:

DEMANDA SENTENCIA CDMX ESQUIVEL

Cabe señalar que ni el Poder Judicial de la Ciudad de México ni los abogados de la ministra transparentaron oficialmente el contenido íntegro de esta sentencia.

A continuación se proporcionan las respuestas a algunas de las preguntas claves en torno al contenido de la demanda de Esquivel Mossa y los alcances de esta:

¿Quién promovió la demanda?

El archivo judicial constata que la demanda de carácter civil fue promovida por la ministra Yasmín Esquivel en contra de Edgar Ulises Báez Gutiérrez, quien es el otro autor de la tesis cuyos contenidos e índices son prácticamente idénticos. El escrito de la denuncia, fechado el 7 de marzo, lo presentó el apoderado legal de la ministra, José Ignacio Vargas Chandomid.

Como la UNAM ya lo había adelantado por su cuenta, dicha institución no formó parte – en ningún momento – de esta demanda. Esto ya que no fue ni demandada ni demandante en la misma, y tampoco se solicitó su colaboración para aportar evidencias o su punto de vista en torno al procedimiento.

¿Cuánto duró el proceso judicial?

Poco más de dos meses. De forma ultra expedita el Poder Judicial de la Ciudad de México a través de la jueza María Magdalena Malpica Cervantes recibió la demanda de la ministra Esquive y le dio trámite para su resolución.

En síntesis: la demanda fue recibida el 7 de marzo y admitida el 8 del mismo mes bajo el número 275/2023. El 10 de marzo ya se habían ordenado las notificaciones respectivas. El 12 de mayo se desahogaron las pruebas y alegatos de la ministra y, el 17 de mayo, se dictó la sentencia.

¿Qué pidió en su demanda la ministra?

Cuatro cosas:

  1. Que se le declarara autora auténtica de la tesis denominada “Inoperancia de los sindicatos en los trabajadores de confianza artículo 123. Apartado A”.
  2. Que se le otorgaran los derechos morales y patrimoniales de dicha obra.
  3. Que se declarara judicialmente que Báez Gutiérrez utilizó gran parte del contenido de dicha obra en su propia tesis.
  4. Y que se condenara a Báez Gutiérrez a abstenerse de seguirse presentando como autor de la referida tesis, en virtud de que viola los derechos de autor que le pertenecen a Esquivel Mossa.

¿Qué dijo el otro “autor” de la misma tesis?

Nada. Por motivos que se desconocen Edgar Ulises Báez Gutiérrez no se presentó ante el juzgado para responder a la demanda o presentar sus pruebas en audiencia, por lo que se le consideró en “rebeldía” y como presunto confeso de los hechos que se le imputaron en el procedimiento.

Esto pese a que la tesis con la que él se graduó es de mayor antigüedad que la de la hoy ministra Esquivel Mosa.

¿Con qué pruebas se decidió que Esquivel era la autora?

La jueza resolvió el caso a partir, exclusivamente, de las pruebas presentadas por la ministra Esquivel que consideró como válidas. Entre ellas destacan:

*Las declaraciones notariadas de dos de los compañeros de la ministra, Norma Silvia Becerril y Enrique Fierro Hernández, quienes dijeron que apoyaron a Esquivel en la elaboración de su tesis cuando todos ellos estudiaban en la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón de la UNAM.

*Un proyecto de uno de los capítulos de la tesis que Esquivel había entregado por adelantado a su profesora Martha Rodríguez Ortiz, y donde se aprecia una leyenda de recibido con fecha de diciembre de 1985.

*La indagatoria que en su momento inició la fiscalía de la CDMX por denuncia de Esquivel, y donde se da por válido – a partir de un peritaje en documentoscopía – el borrador de la tesis que Esquivel afirma que le entregó a su directora en diciembre del 85, un año antes de que se imprimiera la de Báez.

*Otro peritaje entregado por Esquivel en materia de grafoscopía que da por bueno y auténtico el proyecto de capitulado entregado por Esquivel en diciembre de 1985, dado que presenta un “envejecimiento natural” y sin alteraciones artificiales.

*La declaración la directora de la tesis Martha Rodríguez Ortiz radicada en la carpeta de investigación CIFIEC/ACI/UI-2 C/D/00647/12-2022, en la que sostiene que le compartió a Báez el proyecto que previamente le había dado Esquivel Mossa.

*La declaración contenida en la misma carpeta de investigación de Edgar Báez, en la que este supuestamente reconoce que tomó varias referencias y texto del trabajo de Esquivel para la elaboración de su tesis. El testimonio se encuentra además notariado por el corredor Amado Mastachi.

¿Qué concluye la jueza que revisó el caso?

Que aun cuando la tesis atribuida a Edgar Báez se publicó en 1986, y la atribuida a Esquivel Mossa hasta 1987, es decir un año después, las pruebas aportadas por la ministra y no refutadas por Báez comprueban que ella ya había elaborado y entregado el proyecto desde 1985 y, por lo tanto, no lo pudo haber copiado.

La resolución de la jueza textualmente señala:

“Se debe concluir que el trabajo recepcional de la actora (Esquivel) sí constituye una obra literaria primigenia en confrontación con la del demandado, por la razón de que en fecha anterior a que la impresión final de la tesis del demandado pudiera haber alcanzado la publicidad que implica la conclusión de ese tipo de investigaciones jurídicas, la parte actora ya había elaborado su proyecto de capitulado, que la acredita como la autora original de la investigación jurídica, que trajo como consecuencia la elaboración de su tesis para obtener el grado de licenciatura”.

En ese contexto la jueza estima procedente declarar judicialmente que la hoy ministra Esquivel Mossa es autora de la multicitada tesis, así como de sus derechos de autor y patrimoniales, y ordenó a Edgar Báez que se abstenga de seguir ostentado la autoría de la tesis del mismo nombre.

***

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí