Inicio Nuestras firmas Política Criminal en tiempos electorales: Un análisis de la propuesta punitiva de...

Política Criminal en tiempos electorales: Un análisis de la propuesta punitiva de “La Libertad Avanza” en Argentina

219
0

Mg. Crim. Carlos Avendaño1

Es ampliamente reconocido que la “cuestión criminal” se convierte en una ficha de cambio en los discursos políticos, especialmente durante los períodos electorales. Los medios de comunicación desempeñan un papel importante en la construcción de la realidad y en la formación de la percepción de la inseguridad2. Esta dimensión no debe subestimarse, ya que los discursos políticos a menudo capitalizan estas inquietudes con el objetivo de obtener beneficios electorales.

Las elecciones en Argentina, constituye un ejemplo idóneo para ejemplificar la forma en que se abordan los temas relacionados con la seguridad. Esto abarca tanto los discursos como las propuestas formuladas por los actores políticos, quienes buscan generar respuestas que repercutan en su favor durante las elecciones. En esta oportunidad nos basaremos sólo en la propuesta de gobierno presentada ante la plataforma electoral perteneciente a la cámara nacional electoral de la República Argentina3 con especial énfasis en el espacio de “La libertad avanza”. Las notas críticas que realizaremos a la propuesta son una excusa para traer a la mesa el uso de diferentes conceptos y discursos vinculados a la cuestión criminal.

El proceso electoral en Argentina marcado por la “inseguridad” y los discursos punitivistas.

El domingo 13 de agosto tuvo lugar en Argentina la celebración de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO). En este proceso electoral, el candidato autodenominado “libertario” Javier Milei se posicionó en el primer puesto, al conseguir el 30% de los votos. En segundo lugar, quedó la oposición representada por Patricia Bullrich, de orientación liberal-conservadora, pero con una cantidad de votos menor a la prevista (28%). Por su parte, el oficialismo se ubicó en el tercer puesto, obteniendo el 27% de los votos. (Schuster & Stefanoni, 2023)

Este escenario tomó por sorpresa a la opinión pública, aunque por el partido liderado de Javier Milei no la hubo, ya que él era el único candidato de su espacio. Por otro lado, en el ámbito peronista, el candidato “de unión por la pátria”, Sergio Massa, logró una victoria considerable, respaldado por la expresidenta y actual vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner. En resumen, la única primaria genuina fue la de Juntos por el Cambio, donde la versión del espectro político definido como “derecha” salió victoriosa con la precandidata Patricia Bullrich. (Schuster & Stefanoni, 2023)

El proceso electoral estuvo marcado por eventos relevantes, como la trágica muerte de Morena Domínguez, una niña de 11 años, en un violento robo. La cobertura periodística fue significativa puesto que fue un hecho de conmoción pública por las características de la victimización. Ante la presión mediática y los reclamos por justicia de los actores sociales, se apresuraron declaraciones que dan cuenta de las definiciones subjetivas sobre la cuestión criminal. La primera versión que circuló identificó a los autores como dos menores de edad, de 12 y 14 años. Luego circularon detalles como: “tenían antecedentes penales”. Hay quien informa que “confesó”, luego se sabrá que es falso. Un periodista de La Nación identifica con nombre y apellido al autor, y vincula el hecho a una diputada que es catalogada como “defensora de delincuentes”, también son vinculados a “los cartoneros”, por el precandidato presidencial Juan Grabois (fundador del Movimiento de Trabajadores Excluidos, de la Unión de Trabajadores de la Economía Popular y del Frente Patria Grande). (Wainfeld, 2023)

Estas dinámicas instalan en la opinión pública los argumentos conocidos y recurrentes sobre la “impunidad de los jóvenes chorros”, la llamada puerta giratoria de la justicia “entran por una puerta de la comisaría y salen por la otra”, y vinculaciones con “la izquierda”, “los planeros”. El precandidato a intendente de Lanús y actual responsable del área de Seguridad del municipio, Diego Kravetz, se pronunció por un canal de noticias y expuso su verdad que, pocas horas después, fue desmentida. Kravetz Indicó: “Son siempre los mismos, quince mocosos que entran y salen de prisión” (Wainfeld, 2023), y reclama “penas más duras”, “baja de la edad de imputabilidad”.

Los discursos de “mano dura” siempre retornan en estos escenarios, con la singularidad del proceso electoral a pocos días de estos hechos y de la amplia cobertura mediática. Por otro lado, para el análisis es necesario sumar la crisis económica, manifestada en una inflación anual de más del 100%. Patricia Bullrich candidata por la oposición “Juntos por el Cambio” en el marco de su campaña capitalizó la preocupación por la seguridad, mientras que Javier Milei atrajo votos por la crisis económica y proponer la dolarización, una idea que evoca la época del peronista neoliberal Carlos Menem (1989-1999), cuando el valor del peso estaba fijado al dólar por ley. (Schuster & Stefanoni, 2023)

La propuesta en materia de Política Criminal de Javier Milei y “La Libertad Avanza”

Las opiniones que ofrecemos en este escrito se basan fundamentalmente en la propuesta presentada por el partido “La Libertad Avanza” en la plataforma electoral perteneciente a la cámara nacional electoral, se trata de una propuesta general que introducen los partidos políticos que se someten a la elección para dar a conocer sus propuestas de gobierno.

En el caso de la Libertad Avanza, es escrito aborda varios tópicos que pretenden abordar si resultan electos, donde se encuentra el de “Seguridad Nacional y Reforma Judicial” con 47 ítems. Sólo abordaremos algunos que nos parecen relevantes agrupados en tres dimensiones: a) Política Criminal, b) Sistema Penitenciario, c) Sistema Judicial.

  1. Política Criminal o antidelictiva

En la propuesta presentada se identifican algunas estrategias que resultan preocupantes y que ameritan una mirada crítica.

      • Promover una doctrina de Seguridad Nacional y Sus Estrategias. Promover la creación e implementación de una directiva de política de Seguridad Nacional; Promover una Ley de Seguridad Nacional acorde a las clásicas y las nuevas amenazas, riesgos o conflictos a la Nación a la cual incluye el marco normativo “utsupra”. Promover un redespliegue conjunto de la Seguridad Nacional

Estos puntos resultan los más preocupantes. Cuando se hace referencia al concepto de “seguridad”, es importante recalcar que ha tenido numerosas definiciones, tanto en el plano académico como en el manejo del discurso político. Desde la conformación del Estado moderno hasta el final de la guerra fría, encontramos en la mayoría de los países la consideración de la seguridad como “seguridad pública” que refiere a la centralidad del Estado para identificar y gestionar las amenazas externas e internas (Mesa-Mejía, 2015). En el contexto latinoamericano, con el ascenso de las dictaduras militares, a la seguridad pública se le asocia la noción de “seguridad nacional”. En ella, el componente militar tiene una participación importante en la definición de las “amenazas”. Por supuesto esta concepción deja por fuera a la seguridad individual o de grupos sociales; en esta lógica, la seguridad es equivalente a la seguridad del Estado y las amenazas son definidas en mayor medida por los intereses políticos con una impronta militar. (Mesa-Mejía, 2015)

Al final de la guerra fría, y de las dictaduras militares del cono Sur, aparecen en el plano internacional nuevos sujetos de derecho. En este contexto surge el concepto de Seguridad Ciudadana, que se mantiene vigente, e incorpora nociones de seguridad subjetiva, bienes públicos, seguridad personal y seguridad humana (Mesa-Mejía, 2015).

La seguridad ciudadana por tanto, significó una ruptura de la concepción de la seguridad pública característica de los regímenes autoritarios, y aunque no está separada del Estado, supone garantizar la seguridad de los ciudadanos como un derecho exigible y dentro de su prioridad (Mesa-Mejía, 2015), la propuesta de regresar a la noción de Seguridad Nacional significaría un retroceso significativo para la democracia argentina.

      • Tolerancia Cero contra la delincuencia

En la propuesta aparece esta estrategia de prevención del delito, ampliamente vendida y difundida en Latinoamérica. Sin embargo, es necesario describir de qué se trata. La estrategia de “tolerancia cero”, ganó prominencia en la década de 1990 gracias al entonces alcalde de la ciudad de Nueva York Rudolph Giuliani y al jefe de la policía William Bratton, quienes aplicaron este enfoque con una postura firme y enérgica hacia el control del crimen, haciendo hincapié en la aplicación estricta de la ley en todos los niveles del comportamiento delictivo y antisocial. Las políticas se centraron en abordar incluso las infracciones menores, como el vandalismo y la mendicidad, con medidas punitivas, se criminalizó al sospechoso y se podía encarcelar con sólo el criterio policial.

Se atribuyen a las políticas de “tolerancia cero”, en combinación con otras estrategias de aplicación de la ley, la reducción de los índices de delincuencia y al mejoramiento de la seguridad pública en la ciudad. Sin embargo, es importante señalar que estas medidas también fueron objeto de controversia y críticas por parte de diferentes actores sociales, que advertían que la aplicación rigurosa de la ley conducía a la discriminación y al perfil racial. Además, en todo el país (EEUU) hubo una reducción de los índices de criminalidad en ese mismo período, por lo que se argumenta que la reducción de la criminalidad ya estaba en proceso con independencia de la estrategia de “tolerancia cero”. (Waller, 2007)

En última instancia, la aplicación de la estrategia de tolerancia cero en la ciudad de Nueva York por parte de Bratton y Giuliani sirvió como un caso de estudio influyente en la discusión sobre el control del crimen y la prevención del delito y cuestionamientos sobre la equidad, la justicia y las implicaciones sociales de aplicar medidas punitivas. Esta estrategia se ha implementado en toda Latinoamérica con escasos resultados. Por el contrario, ha significado el aumento de detenciones arbitrarias de personas vulnerables, lo que se conoce como “portación de cara”, cualquier persona considerada sospechosa es detenida con la idea de prevenir el delito saturando los sistemas judiciales y penitenciarios sin resultados eficientes.

      • Estudiar la posibilidad de reducir la edad de imputabilidad de los menores

Numerosas investigaciones empíricas han demostrado que la aplicación de estrategias punitivas con la finalidad de reducir la incidencia delictiva es ineficiente. No existe un efecto disuasorio efectivo por la aplicación de medidas duras en ningún país. Más allá de esta realidad, cuando nos referimos específicamente a los niños, niñas y adolescentes, la segregación en instituciones destinadas a menores imputables incrementa la probabilidad de generar una “carrera delictiva” es decir, la decisión de elegir el comportamiento criminal como una forma de ganarse la vida, por lo tanto, la reincidencia delictiva.

La falta de madurez cognitiva y emocional es otro factor para tomar en cuenta. Los menores no tienen el mismo nivel de desarrollo cognitivo y emocional que los adultos, lo que puede dificultar su comprensión de las consecuencias de sus acciones y su capacidad para tomar decisiones informadas. Reducir la edad de imputabilidad podría exponer a los menores a un mayor riesgo de victimización, en nuestro contexto regional las instituciones destinadas a la reclusión de menores de edad tienden a estar desfinanciadas, con poco personal y es frecuente encontrar casos de abusos y violación de derechos humanos. Estas medidas contribuyen al aumento de la criminalidad.

Es más eficiente intervenir en las causas subyacentes de la delincuencia juvenil, desplegar estrategias de prevención social que puedan proteger las infancias de condiciones de vulnerabilidad que los expone a factores criminógenos concretos como la pobreza, la falta de acceso a la educación y las oportunidades limitadas. En el caso de los adolescentes que cometen delitos es recomendable implementar estrategias de justicia restaurativa, que les permita comprender la responsabilidad de sus actos; de reparación de daños y de las víctimas lo que representa un abordaje idóneo para estas edades ya que son absolutamente moldeables y es posible una reinserción social más efectiva que en los adultos.

      • La desregularización del mercado legal de armas y proteger su uso legítimo y responsable por parte de la ciudadanía.

Numerosos estudios han demostrado que existe una relación estadísticamente significativa entre la disponibilidad de armas de fuego y el aumento de las tasas de homicidio (Waller, 2007). Muchos países con altas tasas delictivas vienen desarrollando programas para el desame de la población. Particularmente Argentina es ejemplar en esta iniciativa y ha sido reconocido a nivel internacional su Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, (Ley 26.216) del año 2006.

En 2004, luego de un incidente protagonizado por un adolescente de 15 años que disparó contra sus compañeros en una escuela cercana a Buenos Aires, matando a tres e hiriendo a cinco, se estableció la Red Argentina para el Desarme (RAD). Esta red está conformada por organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la prevención de la violencia armada. (van Riet & Bywaters, 2013)

Tras otra tragedia en la que una persona con problemas mentales, pero con licencia para armas, disparó en el centro de Buenos Aires, las fuertes protestas llevaron a la RAD a presentar una propuesta para reducir la cantidad de armas en circulación. La ley resultante reconoce la interconexión entre el desarme, la salud y la economía, considerando la violencia como un problema de salud pública creciente.

La estrategia central de esta política es el programa de “recompra”, que implica la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de incentivos económicos. Puntos de recepción móviles en todo el país facilitaron la recolección de armas, logrando la destrucción, para el año 2013, de más de 147,000 armas y 1 millón de unidades de munición mediante métodos ecológicos. Los ingresos generados han sido donados a un hospital pediátrico. (van Riet & Bywaters, 2013)

Los argumentos que indican que la portación legal de armas previene el delito carece de datos empíricos que lo respalden, por el contrario, si existe evidencia del aumento de los homicidios. Es importante aclarar que la mayoría de los homicidios que se cometen en Argentina no están relacionados con la criminalidad violenta, responden a dinámicas diferentes como los conflictos interpersonales, desacuerdos de convivencia, incivilidades, entre otros. Por lo tanto, el aumento de armas en manos de civiles es un factor de riesgo no de prevención.

      • Eliminación de la Educación Sexual Infantil (ESI)

El programa que aborda en las escuelas la sexualidad desde los derechos humanos y la perspectiva de género constituye un importante mecanismo de prevención para el abuso sexual infantil. Se encuentra dentro del tópico de “Educación” en la propuesta de “la Libertad Avanza” pero nos parece importante traerla incorporarla en esta dimensión de política criminal.

De acuerdo con las estadísticas oficiales sobre abuso sexual infantil en el país, el 53 por ciento de los abusos sucede en el hogar de la víctima, el 18 por ciento en la vivienda del agresor y el 10 por ciento en la casa de un familiar, es decir el 81% de los abusos se ocurre en entornos conocidos. El 47 por ciento de las víctimas tienen entre 6 y 12 años, el 28 por ciento hasta 5 años y el 25 por ciento entre 13 y 17 años. (Romero, 2020)

Un estudio del Ministerio Público Tutelar (MPT) de la Ciudad de Buenos Aires reveló que entre el 70 y el 80 por ciento de los niños, niñas y adolescentes de entre 12 y 14 años hicieron consciente sus abusos después de recibir clases de Educación Sexual Integral (ESI): “los niños entendieron que sufrieron conductas abusivas a partir de resignificar situaciones que vivieron con los conocimientos adquiridos en la clase de ESI… la ESI les dio información para comprender que fueron víctimas y, al mismo tiempo, abrió un espacio de confianza en la escuela que les permitió contar lo sucedido”(Romero, 2020). La propuesta de eliminación de esta iniciativa en las escuelas representa un retroceso importante en la prevención y la intervención en el abuso sexual contra las infancias.

En el documento no se advierte mayor detalle, la calificación de este programa como “ideología de género”, si bien podrían discutirse y reformarse contenidos que puedan ser identificados como problemáticos, esa calificación es reduccionista y sesgada puesto que la evidencia empírica da cuenta de su utilidad preventiva.

  1. Sistema Penitenciario:

Construcción de establecimientos penitenciarios (alcaldías y cárceles) por sistemas de gestión público-privada.

La idea de privatización de las cárceles en distintas modalidades ha sido ampliamente debatida en América Latina. La política pública de privatización carcelaria ha dado escasos resultados favorables. No existen razones empíricas que sustenten su implementación, esta propuesta pone en la mesa la necesidad de volver hacia un debate ideológico sobre los valores comprometidos con estas manifestaciones de la penalidad neoliberal. (Arriagada Gajewski, 2013)

Los ejemplos más destacables son el caso de Chile y Estados Unidos, en ambos países se ha implementado políticas económicas de corte neoliberal asociadas a políticas de expansión penal. A nivel de valores, los estudios sugieren que la privatización carcelaria promueve una alianza comercial contaminada, genera un profundo conflicto de legitimidad y ampara una noción de bien común insostenible. A nivel de resultados, se ha constatado que la privatización de la gestión carcelaria, en cualquiera de sus variantes, incumple con la promesa de aliviar los presupuestos fiscales en materia penal y entregar condiciones dignas de encarcelamiento a la población reclusa (Arriagada Gajewski, 2013).

En EEUU las penas privativas de la libertad tienden a ser extremadamente largas y se argumenta que está vinculado a la necesidad de hacer rentables las cárceles, además hay convenios para mantener un mínimo de reclusos por lo que se han trasladado privados de libertad de cárceles de administración pública a privadas para cumplir esos acuerdos. Las principales empresas que cuentan con cárceles privadas cotizan en la bolsa de valores, además que el sistema de justicia ha sido criticado en el ámbito académico por ser sesgado y castigar con mayor severidad a la población afrodescendiente y latina. Por lo tanto, es un negocio, con serios señalamientos a la violación de Derechos Humanos.

  • Reformular la legislación penitenciaria eliminando los salarios de los reclusos. La recepción de remuneración durante la estadía carcelaria podrá estar solamente relacionada a la participación en trabajos organizados en la cárcel, tendrá la obligación de realizar trabajos y/o estudios dentro de los institutos penales a fin de sostenerse económicamente y capacitarse para su reinserción social.

En esta propuesta se plantan varias ideas problemáticas y algunas falacias. En primer lugar, en el discurso mediático ha circulado la idea de que a los privados de libertad reciben salarios sólo por su condición de privados de libertad. A esa idea apunta la primera parte del enunciado “Reformular la legislación penitenciaria eliminando los salarios de los reclusos”. En el año 2015 circulaban titulares enunciando “un preso gana más que un jubilado”. Sin embargo, la remuneración (sueldo) que reciben los privados de libertad sólo se otorga a aquellos que efectivamente “trabajan”, cuya labor debe ser remunerada según lo garantizado por las leyes vigentes y que se encuentra en la mayoría de los casos muy por debajo de lo que se piensa en la opinión pública.

De tal modo que la propuesta hecha en la segunda parte “La recepción de remuneración durante la estadía carcelaria podrá estar solamente relacionada a la participación en trabajos organizados en la cárcel” en realidad no constituye una innovación ya que es exactamente lo que ocurre. La ley 24.660 sobre la Pena Privativa de Libertad establece que: “el trabajo constituye un derecho y un deber del interno” a la vez que es “una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación”.(Ley 24660 ejecución de la pena privativa de libertad, 1996)

Lo diferente de la propuesta podría ser el carácter de “obligatoriedad” que se pretende imprimir al trabajo y/o estudio para sostenerse económicamente y capacitarse. Sin embargo, esta ampliamente de mostrado que la “obligatoriedad” siempre es contraproducente a las iniciativas de tratamiento, además que la propia privación de la libertad es por definición involuntaria.

  1. Sistema Judicial

Agilizar los procesos penales que tanto demoran en la justicia.

Impulsar el tratamiento de proyectos en las cámaras para eliminar de la legislación penal cláusulas garantistas.

En cuanto a la propuesta de agilizar los procesos penales, no queda claro de qué manera se propone hacer ni hay descripciones de los tiempos óptimos que se requieren para considerar una justicia sin demora. Al respecto se puede decir que Argentina en los últimos años ha experimentado un incremento de acciones “punitivas” destinadas a incrementar las cifras de sentencias condenatorias penales.

En dos décadas, el número de sentencias penales condenatorias en Argentina ha experimentado un incremento del doble. Durante este período, se pueden identificar dos tendencias notables: desde 2002 hasta 2013, se mantuvo un promedio relativamente constante de alrededor de 30,000 sentencias anuales, pero a partir de 2014 se observó un marcado aumento del 66% en tan solo seis años, llegando a un total de 50,000 condenas penales en 2019. (Ambrogi, 2023)

Este aumento podría atribuirse a modificaciones en las leyes procesales que permitieron una simplificación del sistema judicial, especialmente a partir de la aprobación de la ley de flagrancia en 2017 y la creciente utilización del procedimiento abreviado. Como ilustración, los datos proporcionados por el Ministerio de Justicia (SNEJ) muestran que, de todas las sentencias emitidas en 2012, el 20% concluyeron en procesos judiciales que duraron menos de 6 meses, mientras que en 2016, esta cifra se elevó al 27% del total (con 2,353 y 4,912 sentencias respectivamente). En contraste, tanto en 2019 como en 2020, estos procedimientos más breves representaron el 70% de las sentencias condenatorias, lo que equivale a alrededor de 35,000 sentencias anuales. (Ambrogi, 2023)

Ahora con respecto a la eliminación de “Cláusulas Garantistas” esnecesario hacer algunas consideraciones.En primer lugar, a la definición de “Garantismo” en el discurso público con respecto a su origen jurídico. El “garantismo” en el ámbito jurídico se refiere a una filosofía o enfoque legal que pone un fuerte énfasis en la protección de los derechos y garantías individuales de las personas dentro del sistema de justicia penal. Esta perspectiva busca equilibrar el poder punitivo del Estado con la protección de los derechos fundamentales de los acusados y reclusos, con el objetivo de prevenir abusos y asegurar un proceso justo y respetuoso de la dignidad humana.

El garantismo se basa en la premisa de que toda persona tiene derechos intrínsecos que deben ser respetados incluso en situaciones de enjuiciamiento penal. Esto implica que las autoridades estatales deben seguir procedimientos legales adecuados y garantizar el debido proceso, incluyendo el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo, el acceso a la defensa legal y la prohibición de la tortura y tratos crueles o inhumanos.

En Argentina estos principios están descritos en el Artículo 184 de su Constitución Nacional. Sin embargo, en el ámbito público y mediático, el término “garantismo” a menudo se emplea de manera despectiva y con una connotación negativa. Se ha asociado con actitudes percibidas como permisivas ante la delincuencia y la defensa de los delincuentes en contraposición a la protección de aquellos considerados “ciudadanos de bien”. Pese a este discurso, Argentina avanza hacia un sistema de encarcelamiento masivo.

Hacia finales de 2018, las cárceles y centros de detención argentinos albergaban a 94,883 personas privadas de su libertad. Este número de reclusos aumentó en un 47% en tan solo 5 años, representando un incremento del 97% en una década. Aunque la población carcelaria en el Servicio Penitenciario Federal y en la provincia de Buenos Aires aumentó en 18,000 nuevos reclusos, la cantidad de espacios reales disponibles, es decir, la infraestructura y capacidad de alojamiento, aumentó menos de la mitad. Este rápido aumento de la población carcelaria no se vio acompañado de un crecimiento en la capacidad de alojamiento, lo que resultó en un mayor hacinamiento y un deterioro significativo en las condiciones de encarcelamiento, así como en la provisión de servicios y programas de rehabilitación. La tasa de sobrepoblación, que mide la cantidad de reclusos en relación con las plazas disponibles, es cercana al 8% en el Servicio Penitenciario Federal y supera el 40% en la provincia de Buenos Aires (Centro de Estuios Latinoamricanos sobre Inseguridad y Violencia, 2020).

Aunque la propuesta electoral no especifica claramente a qué se refiere con la eliminación de las “cláusulas garantistas en todas las leyes”, es evidente que en Argentina se ha registrado un incremento en el número de personas encarceladas. En el Servicio Penitenciario Federal, aproximadamente el 47% de los individuos privados de libertad están en proceso judicial, lo que significa que aún no han recibido una sentencia condenatoria. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2021)

A modo de conclusión

La propuesta presentada por el partido “La Libertad Avanza”, especialmente en el área de “Seguridad Nacional y Reforma Judicial”, plantea un enfoque que refuerza la perspectiva punitiva. Llama la atención el retorno a la noción de “Seguridad Nacional”, lo que representaría un significativo retroceso para la democracia argentina.

La implementación de una política de “tolerancia cero”, como se ha visto en otros países de América Latina, podría resultar en un aumento de detenciones arbitrarias y la exclusión social. Además, si esta política se combina con una reducción de la edad de imputabilidad, se crearía un escenario que, en lugar de reducir la delincuencia, podría incentivar la reincidencia y aumentar la conflictividad en el sistema judicial y penitenciario. Estas medidas tienden a sobrecargar el sistema legal y penitenciario sin lograr resultados significativos.

La eventual liberalización de la portación de armas o la desregulación del mercado legal de armas, fomentando su uso por parte de la ciudadanía, conllevaría un aumento en las tasas de homicidio a niveles alarmantes. En términos generales, Argentina, al igual que otros países del cono Sur, ha mantenido tasas de homicidio relativamente bajas. No obstante, la ampliación de la disponibilidad de armas de fuego incrementaría considerablemente la probabilidad de conflictos mortales en el país.

Las estrategias de privatización en el sistema penitenciario no han demostrado ser efectivas en experiencias conocidas. No reducen los costos públicos ni mejoran las condiciones de detención para los reclusos. En cambio, suelen dar lugar a casos de corrupción y a la gestión de varios negocios que distorsionan la función misma de las instituciones carcelarias, perjudicando a los reclusos y socavando sus posibilidades de reintegración social.

La propuesta presentada no necesariamente implica que se implementará en todos los niveles, pero sí ofrece una visión clara del marco ideológico y las definiciones conceptuales que los líderes tienen en cuestiones de política criminal. Estas políticas parecen alinearse con una estrategia enmarcada en lo que se conoce como “Populismo de Derecha”. Además, están promoviendo un enfoque que podríamos llamar “populismo penal”, basado en la creencia de que una mayor severidad en las penas conducirá a una reducción más efectiva de la criminalidad, y que una postura rígida satisfará a su base de electores. A pesar de una evidencia empírica que demuestra lo contrario.

Fuentes citadas

Ambrogi, J. (2023, marzo). Sentencias condenatorias en el periodo 2002-2019. El caso del homicidio doloso. El Delito en Cifras Boletín No31. https://celiv.untref.edu.ar/delitoencifras-mar2023.html

Arriagada Gajewski, I. (2013). Cárceles privadas: La superación del debate costo-beneficio. Política criminal, 8(15), 210-248. https://doi.org/10.4067/S0718-33992013000100006

Centro de Estuios Latinoamricanos sobre Inseguridad y Violencia. (2020). Población privada de libertad en Argentina: Un análisis comparado en perspectiva temporal temporal 2013-2019. UNTREF. https://www.celiv.untref.edu.ar/descargas/200715-informe-celiv-2020-digital.pdf

Ley 24660 ejecución de la pena privativa de libertad, 24660 (1996). chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.mpd.gov.ar/uploads/documentos/Ley%2024660.pdf

Kessler, G. (2009). Introducción. En Seguridad y ciudadanía: Nuevos paradigmas, reforma policial y polítcas innovadoras (pp. 15-23). Edhasa.

Mesa-Mejía, J. P. (2015). El concepto de seguridad. Un análisis a partir de los enfoques de la seguridad pública, la seguridad ciudadana y la seguridad humana. En Seguridad y convivencia en Medellín. Aproximaciones empíricas a sus desafíos y atributos (1.a ed., pp. 99-127). Secretaría de Seguridad, Alcaldía de Medellín & Centro de Análisis Político, Universidad EAFIT.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2021). Informe del Servicio Penitenciario Federal 2021. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/10/informe_sneep_spf_2021.pdf

Romero, N. (2020). La ESI permitió que el 80 por ciento de los niños y niñas abusados pudieran contarlo | Un estudio del Ministerio Público Tutelar porteño reveló la importancia de recibir clases de Educación Sexual Integral. PAGINA12. https://www.pagina12.com.ar/240771-la-esi-permitio-que-el-80-por-ciento-de-los-ninos-y-ninas-ab

Schuster, M., & Stefanoni, P. (2023, agosto 14). La derecha dura cautiva al electorado argentino | Nueva Sociedad. Nueva Sociedad | Democracia y política en América Latina. https://nuso.org/articulo/elecciones-argentina-derecha-milei-bullrich/

van Riet, R., & Bywaters, F. (2013). Las mejores políticas de desarme del mundo (P. López Herrada, Trad.). Future Policy Award. https://www.worldfuturecouncil.org/wp-content/uploads/2016/01/WFC_2013_Future_Policy_Award_Es.pdf

Wainfeld, M. (2023, agosto 10). El crimen de Morena y los medios: Mentiras, prejuicios, carancheo. PAGINA12. https://www.pagina12.com.ar/576392-mentiras-prejuicios-carancheo

Waller, I. (2007). Menos represión. Más seguridad. Verdades y mentiras acerca de la lucha contra la delincuencia. INACIPE. Instituto Nacional de Ciencias Penales. https://www.dijuris.com/libro/menos-represion-mas-seguridad_1810

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí