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Presunción de inocencia como estándar de prueba

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Todos conocemos el principio de Presunción de inocencia, previsto en el numeral 13 del CNPP el cual nos establece: “Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional.”

En esta ocasión, hablaremos de la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba, puesto que es un tema muy cuestionado en la actualidad debido a que cuando el órgano jurisdiccional impone la prisión preventiva oficiosa vulnera este principio.

La tesis aislada de rubro: “Presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba, contenido de este derecho fundamental”, establece que: La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de “poliédrico”, en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal.

Una de esas vertientes se manifiesta como “estándar de prueba” o “regla de juicio”, en la medida en que este derecho establece una norma que ordena a los Jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se hayan aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona.

En esta vertiente el Ministerio Publico debe acreditar plenamente con suficientes pruebas de cargo, la culpabilidad y responsabilidad del acusado, sin dar lugar a que se presuma la duda razonable que pudiera invocar la defensa ante el tribunal de enjuiciamiento”

Es decir, la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba es una norma que ordena a los jueces absolver a las personas inculpadas siempre y cuando durante el proceso penal el Ministerio Público no haya aportado pruebas de cargo suficientes que acrediten la existencia del delito y la responsabilidad de la persona investigada.

Como se pude observar el juez tiene que valorar las pruebas ofertadas tanto de la defensa como del Ministerio Publico, siendo este último el que tiene el deber de presentar pruebas sólidas al juzgador para logar desvirtuarla y que la defensa del imputado no pueda invocar la presunción de inocencia, por lo que el juzgador debe analizar la prueba presentada por el Ministerio Publico de una manera exhaustiva ya que se tienen condiciones que satisfacer de la prueba de cargo para considerar que es suficiente para condenar.

Desgraciadamente esto no pasa en nuestro sistema penal, ya que cuando se trata de delitos que se encuentran dentro del catalogo del diverso 19 de nuestra Carta Magna, el Ministerio Público solicita la prisión preventiva de manera automática sin presentar pruebas de cargo suficientes para poder desvirtuar la presunción de inocencia y poco queda a la defensa del investigado para poder pelear por una medida cautelar menos lesiva y que se le sea reconocido como inocente, sino que se tienen que interponer amparo para que se le reconozca la presunción de inocencia ya que la imposición automática de prisión preventiva hace que se le catalogue como culpable o responsable del ilícito que se le imputa sin antes haber vencido la presunción de inocencia.

En conclusión, podemos decir que la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de la prueba, obliga a los juzgadores a analizar las pruebas de cargo y de descargo que se hayan aportado siempre observando que si en caso de que las pruebas de cargo son insuficientes para probar la existencia del delito y la responsabilidad del inculpado este debe absolverlo de cualquier cargo, es decir el Ministerio Público debe aportar pruebas sólidas para vincular a proceso no solo acudir a lo establecido en leyes sustantivas a la materia penal.

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