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Acceso a la justicia para menores, cuando son víctimas de un delito

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En términos del numeral 4 párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 3, 4, 5 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se contempla la figura del interés superior del niño y la niña y la obligación de las autoridades de garantizar su protección y materialización.

En el tema a exponer, se parte de una premisa donde un menor de edad es víctima de un delito, y lo relevante es valorar si de acuerdo con el sistema penal mexicano, éste se pudiera enfrentar a ciertas barreras que obstaculicen su acceso a la justicia.

A modo de ejemplo, puede señalarse un escenario donde el o la menor acude ante el Ministerio Público en compañía de su representante -madre o padre-, con el fin de realizar una denuncia de un hecho ilícito de carácter sexual.

En ese contexto, es evidente que la víctima, precisamente por su condición de minoría de edad no puede acudir por sí sola a apersonarse y hacer valer sus derechos por sí misma.

Entonces, qué consecuencia conlleva el hecho de que la víctima no asista a la etapa de juicio -de llegarse el momento-, y tampoco comparezca su representante.

Estimo, que esa respuesta debe atenderse de manera sensibilizada, tanto a los motivos que tuvo la o el menor para no acudir (recordemos que se denunció un hecho delictivo de connotación sexual), como los que en su momento sucedieron con el representante de éste para no hacerlo comparecer.

Ello, en la medida que no debe coartarse el derecho de la víctima de acceso a la justicia -ponderándose el interés superior del menor-, por el hecho de no acudir a la etapa de juicio, pues para ello, estimo, puede valorarse, como ejemplo, lo referido por la o el menor en su entrevista primigenia con el representante social, para que con ello el Juzgador esté en condiciones de realizar la valoración probatoria pertinente.

Ya que no debe dejarse de lado la condición de vulnerabilidad de la o el menor víctima, dado que se parte de la idea de que se trata de un caso hipotético donde dicho menor fue víctima de agresión sexual, que por el sólo hecho de analizar las circunstancias que rodean la consecuencia de esa conducta desplegada en su perjuicio, otorgarían una buena idea a quien resuelve, del por qué tanto la o el menor así como su representante, no deseen formar parte de la continuación del proceso, una vez realizada la denuncia correspondiente.

Y no sería del todo correcto afirmar, que ante la incomparecencia de la víctima u ofendido, quede impune el ilícito mencionado.

Por lo que concluyo con la convicción, que cada caso debe ser analizado en su totalidad, con las particularidades que lo rodean y no de manera aislada, a fin de que, conforme a derecho, se respeten los derechos de todas las partes en un proceso penal.

Mtra. Elizabeth Carolina Anguiano Salazar

Secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

X: @ElizabethC_A1